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Anexos - IMD. Institutos Multidisciplinarios

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HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOAPORTES PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL.Otro de los abusos típicos cometidos por las empresas de electricidad, en laCapital Federal como en el Interior, y, en el caso particular de la C. E. L. A., en Cuyo,consiste en hacer pagar a los con¬sumidores los aportes para la jubilación de supropio personal.La Ley 11.110 no establece en ninguna de sus disposiciones tal cosa, pero lasempresas, con la buena voluntad de ciertos tri¬bunales de Justicia, que hanconsiderado que es un deber de patriotismo legalizar los abusos del imperialismoextranjero, han conseguido hasta ahora, que su propio personal se jubile aexpensas de los usuarios del servicio eléctrico.LA USINA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ,PRIMER PASO EN LA LUCHA CONTRA EL MONOPOLIO.Por él año 1933, la Comuna de Godoy Cruz, una de las más importantes de laProvincia de Men¬doza, encaró el problema de la lucha contra el monopolio.Godoy Cruz había caído bajo las garras del monopolio, en la misma for¬ma quehabían sucumbido otros departamentos de Mendoza.Se trataba de encarar el problema de frente. Estudiados los antecedentes delcontrato, se llegó a deter¬minar que tanto la concesión propiamente dichacomo un contrato de modificación relativo a la misma, tenían fallas legales quepermitían declarar su nulidad. El último de los contratos firmados con la Empresaconcesionaria, lo había sido por un in¬terventor de la Comuna circunstancia queinvalidaba dicha concesión.Así lo resolvió el Concejo Deliberante de Godoy Cruz, decla¬rando la nulidadde la misma. Sin perjuicio de ello, la Co¬muna siguió haciendo uso del servicioeléctrico, pero sin recono¬cer — como se ha expresado— la validez del contrato.Mientras tanto, se fueron creando las bases para instalar una Usina Eléctrica¬Municipal en dicha ciudad, para atender el servicio público. Después delaboriosas gestiones, la usina comenzó a funcionar, como entidad autárquica, afines de noviembre de 1939.La Comuna cortó las conexiones con la C. E. L. A. para pres¬tar, por intermediode la usina, su propio servicio de alumbrado público, lo que motivó una enérgicareclamación por parte del monopolio ante el Poder Ejecutivo de la provincia,solicitando el auxilio de la fuerza pública para poder seguir prestando su servicio.El Poder Ejecutivo, a pesar de que en la Comuna gobernaba un partido opositor,no hizo lugar al pedido. Al rechazar la p retensión de la Empresa, dijo, entreotras cosas: “es un prin¬cipio de derecho público aceptado por la doctrina yconsagrado por la jurisprudencia, que las concesiones hechas por el Estado parala prestación de cualquier servicio público, aun cuando en su aspecto formalrevistan los caracteres de un contrato, son suscep¬tibles de ser modificados porla sola voluntad del Estado, cada vez que considere que ello conviene al mejorservicio de los inte¬reses de la colectividad sin perjuicio de la compensaciónpecu¬niaria equitativa. Ello es así, porque no cabe suponer que los interesespúblicos se encuentran supeditados al interés individual del concesionario y, porende, a la voluntad de éste de aceptar o no reformar el contrato de concesión. Loque debe asegurarse al concesionario es la ecuación económica que constituye labase de su explotación. La potestad del Estado en materia de atención de serviciospúblicos e intereses generales es irrenunciable e inalienable y no crea obstáculos a sulibre ejercicio la existencia de ningún derecho de carácter particular”.

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