HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOLos segundos registrarían con la misma exactitud, únicamente en el caso de queel voltaje se mantuviera invariable, lo que no ocurre a menudo.La C. E. L. A., como lo han señalado los técnicos, tiene en uso medidoresconstruidos para contar energía de 50 períodos por segundo, de cualquiervoltaje, por lo cual sus indicaciones pueden ser exactas en esa frecuencia pero noen otras superiores o inferiores; de ahí que sean inadecuadas, por cuanto sumanla energía de tensiones prohibidas.La denominación “alquiler del medidor”, es antojadiza y arbitraria. Si para elastuto ministro de Napoleón, las palabras se habían inventado para disimularel pensamiento, en el caso de las concesiones de servicio eléctrico, en lo quese refiere a los medidores, la calificación de ‘‘alquiler’’ es un simple disfraz paradisimular una nueva forma de exacción.No puede hablarse de un contrato de alquiler del medidor, se dijo en el Juzgadode Orangeburg (1O/7/921-6 C. 811-20), por cuanto éste representa un medioútil de explotación de la empresa de electricidad, parte imprescindible de susinstalaciones distribuidoras y que, si él, no podrían las empresas determinar lacantidad de energía suministrada a cada cliente.De acuerdo a esta tesis, que nos parece justa, el medidor es necesario para lasempresas y no para el consumidor. En consecuencia; no puede existir arriendo.El consumidor carece de todo derecho sobre el aparato y no tiene dominioalguno sobre él. “El hecho de prohibirle toda influencia sobre el medidor y el deprecintar éstos aparatos, demuestra claramente que, por parte de las empresasde electricidad, no existe la intención de transferir a los consumidores el dominioefectivo sobre los medidores de la co¬rriente utilizada”.Desgraciadamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un caso que letocara resolver, dijo: “que el cobro de alquiler de los medidores era válido”.En los últimos meses del año 1928, se presentó ante la alcaldía de la Sección 6ª dela Capital Federal, el vecino Benjamín Yantorno, entablando demanda contra laCompañía Hispano Alemana de Electricidad, para reclamar de ésta la devoluciónde la cantidad de un peso con diez y seis centavos pagados en concepto de“control de medidor”.La Compañía contestó que si Yantorno no estaba de acuerdo con el serviciopodía haberse abstenido de solicitarlo.El Alcalde consideró que de acuerdo a la prueba rendida, el control de losmedidores se limita a la simple operación de mirarlos y efectuar una anotaciónen una libreta que se encuentra colocada en los referidos medidores. Enconsecuencia declaró “ilegal” e “inconstitucional’’ este cobro. Este control, decíael Alcalde, que se hace sin intervención de los consumidores y sin fiscalizaciónoficial, no debe ser costeado por el público, que no se beneficia con él, y queno es tal contralor sino simple y lla¬namente una operación realizada porel inspector de la empresa prestadora del servicio que justifica el estado delmedidor a la fecha, en su único y exclusivo beneficio’’.Un año después se produjo el fallo a que hemos hecho refe¬rencia más arriba yque nos parece totalmente injusto. Es de esperar que el Tribunal de referencia, alconsiderar otros asuntos similares que se presenten, modifique su jurisprudenciaanterior, pues se trata de uno de los abusos más escandalosos que come entrenosotros las empresas extranjeras.
HISTORIA ELÉCTRICA EN CUYOAPORTES PARA LA JUBILACIÓN DEL PERSONAL.Otro de los abusos típicos cometidos por las empresas de electricidad, en laCapital Federal como en el Interior, y, en el caso particular de la C. E. L. A., en Cuyo,consiste en hacer pagar a los con¬sumidores los aportes para la jubilación de supropio personal.La Ley 11.110 no establece en ninguna de sus disposiciones tal cosa, pero lasempresas, con la buena voluntad de ciertos tri¬bunales de Justicia, que hanconsiderado que es un deber de patriotismo legalizar los abusos del imperialismoextranjero, han conseguido hasta ahora, que su propio personal se jubile aexpensas de los usuarios del servicio eléctrico.LA USINA ELÉCTRICA DE GODOY CRUZ,PRIMER PASO EN LA LUCHA CONTRA EL MONOPOLIO.Por él año 1933, la Comuna de Godoy Cruz, una de las más importantes de laProvincia de Men¬doza, encaró el problema de la lucha contra el monopolio.Godoy Cruz había caído bajo las garras del monopolio, en la misma for¬ma quehabían sucumbido otros departamentos de Mendoza.Se trataba de encarar el problema de frente. Estudiados los antecedentes delcontrato, se llegó a deter¬minar que tanto la concesión propiamente dichacomo un contrato de modificación relativo a la misma, tenían fallas legales quepermitían declarar su nulidad. El último de los contratos firmados con la Empresaconcesionaria, lo había sido por un in¬terventor de la Comuna circunstancia queinvalidaba dicha concesión.Así lo resolvió el Concejo Deliberante de Godoy Cruz, decla¬rando la nulidadde la misma. Sin perjuicio de ello, la Co¬muna siguió haciendo uso del servicioeléctrico, pero sin recono¬cer — como se ha expresado— la validez del contrato.Mientras tanto, se fueron creando las bases para instalar una Usina Eléctrica¬Municipal en dicha ciudad, para atender el servicio público. Después delaboriosas gestiones, la usina comenzó a funcionar, como entidad autárquica, afines de noviembre de 1939.La Comuna cortó las conexiones con la C. E. L. A. para pres¬tar, por intermediode la usina, su propio servicio de alumbrado público, lo que motivó una enérgicareclamación por parte del monopolio ante el Poder Ejecutivo de la provincia,solicitando el auxilio de la fuerza pública para poder seguir prestando su servicio.El Poder Ejecutivo, a pesar de que en la Comuna gobernaba un partido opositor,no hizo lugar al pedido. Al rechazar la p retensión de la Empresa, dijo, entreotras cosas: “es un prin¬cipio de derecho público aceptado por la doctrina yconsagrado por la jurisprudencia, que las concesiones hechas por el Estado parala prestación de cualquier servicio público, aun cuando en su aspecto formalrevistan los caracteres de un contrato, son suscep¬tibles de ser modificados porla sola voluntad del Estado, cada vez que considere que ello conviene al mejorservicio de los inte¬reses de la colectividad sin perjuicio de la compensaciónpecu¬niaria equitativa. Ello es así, porque no cabe suponer que los interesespúblicos se encuentran supeditados al interés individual del concesionario y, porende, a la voluntad de éste de aceptar o no reformar el contrato de concesión. Loque debe asegurarse al concesionario es la ecuación económica que constituye labase de su explotación. La potestad del Estado en materia de atención de serviciospúblicos e intereses generales es irrenunciable e inalienable y no crea obstáculos a sulibre ejercicio la existencia de ningún derecho de carácter particular”.
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