13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Como se ve al no señalar la disposición, ni la NormaPrudencial concreta, la Superintendencia ha reiteradola vulneración a los Principios de Seguridad Jurídica,de Legalidad y de Motivación ya referidos.Considerandos II, III y V: “Que existe una insuficienciade provisión, coeficiente de adecuación de capitalde 2.87%, lo que evidencia incumplimiento de la relaciónmínima de capital requerido que exige la ley”;Considerando IV”, problemas de desencaje en monedaextranjera, llevándolo a incumplir el encaje legal”;Considerando VI, “presunción de suspensión de pagos”.Todas estas supuestas presunciones constituyenel fundamento y motivación para imponer MedidasPreventivas, como lo señala el artículo 82 de laLey 314 “Ley General de Bancos, Instituciones FinancierasNo Bancarias y Grupos Financieros” el cualestablece que “El Superintendente de Bancos, conbase en el conocimiento que obtenga sobre la situaciónde un banco, bien mediante la inspección a quese refieren los artículos anteriores, bien por el análisisde la documentación e información de que dispongapodrá ordenar, sin perjuicio de las sanciones que corresponda,cualquiera de las medidas que se autorizanen el segundo párrafo de este artículo, cuandodicho banco incurra en algunas de las siguientes situacionesque representen peligro para sus depositantesy acreedores, o que comprometa su liquidez ysolvencia sin que amerite las medidas de intervencióno liquidación del banco según lo establecido en lapresente ley: 1.- Déficits de encaje u otras indicadoresque constituyan manifestaciones de iliquidez, o quecomprometan el pago de sus obligaciones(Considerandos IV y VI); 3.- Irregularidades de tipoadministrativo y gerencial o en la conducción de susnegocios (Considerando I); 4.- Mantenimiento de capitalpor debajo del capital requerido de conformidadcon esta Ley (Considerando II, III y V). El segundopárrafo del artículo 82 dispone que “En presencia dealguna de las situaciones del párrafo anterior, el Superintendente,de acuerdo con las características ycircunstancias del caso particular, puede adoptar cualquierade las medidas que se indican a continuación:1.- Amonestación; 2.- Prohibición de otorgar nuevoscréditos y realizar otras operaciones; 3.- Suspensiónde operaciones específicas u orden de cesar o desistirde las operaciones que se estén llevando a cabo yque el Superintendente considere como insegura; 4.-Prohibición de decretar y distribuir utilidades; 5.- Ordenesde restitución de pérdidas de capital o de adecuaciónde capital; 6.- Prohibición de abrir nuevasoficinas o sucursales; 7.- Inversión obligatoria de lasnuevas captaciones en valores del Banco Central oen otros títulos previamente designados por el Superintendente;8.- Presentación de un Plan de Normalización;9.- Designación de un funcionario de laSuperintendencia para asistir a las sesiones de la JuntaDirectiva y Comités de Crédito, con derecho deveto sobre operaciones; 10.- Las demás que sean necesarias,de conformidad con la Ley y regulacionesaplicables, para subsanar la situación anómala detectadapor el Superintendente”. No obstante estar másque clara la Ley 314 en cuanto a las Medidas Preventivasa aplicar, el Superintendente de Bancos prefirióde manera arbitraria ordenar la Intervención del BancoMercantil, violando nuevamente el Principio deMotivación a que nos hemos referido anteriormente,así como los Principios de Seguridad Jurídica y deLegalidad, por cuanto resulta incongruente la parteconsiderativa con la parte resolutiva. Al violarse talesgarantías Constitucionales se ha causado una gravelesión en la Propiedad Privada del recurrente por seraccionista mayoritario del Banco Intervenido, a quienno se le brindó el derecho de audiencia en una resoluciónque le causaba agravios, por lo que se ha violadoDerecho de Propiedad Privada reconocido en el artículo5, 44, 99 y 103 de la Constitución Política, recogidosen el artículo 17 de la Declaración Universal deDerechos Humanos; artículos XXIII De la DeclaraciónAmericana de los Derechos y Deberes del Hombre;y 21 de la Convención Americana Sobre DerechosHumanos (Pacto de San José). Por lo que tambiénse viola el artículo 46 de la Constitución Políticaque reconoce la validez en nuestro país de tales instrumentosde derechos universales, y que esta Salade lo Constitucional, como señalamos se ha referidoen recientes y reiteradas sentencias. Cuarto, en cuantoal Término de la Intervención, esta Sala de lo Constitucionalobserva que la Resolución en que se ordenala Intervención (SIB-OIF- IX-12-2001), fue dictadaa las doce meridiano del tres de marzo del año dos miluno, y en ese mismo día se emitió la “Base para Concursode Venta de Activos, A Cambio de Asumir Depósitos,del Banco Mercantil”, cuando en todo caso,de conformidad con el artículo 86 de la Ley 314, eladministrador o junta de administradores nombradospor el Superintendente, le corresponde la representa-316

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!