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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002del domicilio de Jinotega, interponiendo Recurso deAmparo en contra de los señores ALFREDO DELCARMEN MOLINA RIZO, ARMANDO CASTROCHAVARRÍA, ISABEL DEL ROSARIO HERRERAJOYA, ELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ZELAYA, MAR-COS HOMERO GUATEMALA PALACIOS, LENÍNANDRÉS PALACIOS ESTRADA, LUZ MARINALUMBÍ HERNÁNDEZ, JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZRIVERA Y JOSÉ ESTEBAN CENTENO GARCÍA, todosmiembros del Consejo Municipal de Jinotega.Asimismo, continúa diciendo el recurrente, este Amparoestá dirigido en contra de JAIRO ANTONIOFAJARDO LÓPEZ, en su calidad de Alcalde deJinotega, y en contra de LEONARDO CÉSARZELEDÓN CHAVARRÍA, en su calidad de Vice-alcaldey miembro del Consejo Municipal. Todos los señoresy señoras anteriormente referidos son mayores deedad, casados y del domicilio de Jinotega. Los hechos,razones y fundamentos por los cuales interponeneste Amparo, son los siguientes: Resulta que elrecurrente había sido beneficiado por las autoridadesedilicias anteriores a las ahora recurridas, con el otorgamientode una concesión de taxi ruletero, concesiónque se había efectuado en base a una reasignación,aprobada por el anterior Alcalde Municipal, extendiéndoseen consecuencia el permiso de operación correspondienteal número T-061, para que operara legalmenteen la localidad del Municipio de Jinotega, eltaxi Ruletero, propiedad del señor FRANCISCO DELSOCORRO CRUZ VELÁSQUEZ, cuyos datos y descripcióntécnica, según la tarjeta de circulación, sonlos siguientes: Placa: T05-20; Tipo: Sedan; Marca:Toyota; Modelo: Corolla; Chasis: AE823310422; Motor:4A6985406; Color: Azul; Capacidad autorizada:cinco (5) pasajeros. No obstante el otorgamiento legalde dicha concesión, fue notificado con fecha oncede junio del año dos mil uno, del Acuerdo NúmeroCatorce del Consejo Municipal de Jinotega, el cualfue aprobado en la Sesión extraordinaria del cuatrode junio de ese mismo año, y en cuyo texto se resuelvey ordena suspender la reasignación del permiso deoperación de Taxi Ruletero, por no tener la documentaciónlegal. En virtud de la suspensión de lareasignación anteriormente señalada y de conformidadcon los recursos legales establecidos, el Sr. CruzVelásquez, procedió a interponer el correspondienteRecurso de Revisión ante el Consejo Municipal deJinotega, autoridad que, posteriormente, a las cuatrode la tarde del día veintiséis de junio del año dos miluno, mediante la resolución contenida en el AcuerdoNúmero Seis , desestimando dicho recurso, falló: NOHA LUGAR al Recurso de Revisión interpuesto porel señor FRANCISCO DEL SOCORRO CRUZVELÁSQUEZ. Notificado que fue el recurrente sobrela desestimación de la revisión solicitada, y estandoagotada la vía administrativa, procedió a tramitarel Recurso de Amparo en los términos expresadosal inicio de la presente sentencia. En ese estadode la tramitación del Amparo, inesperadamente fallecióel señor FRANCISCO DEL SOCORRO CRUZVELÁSQUEZ, situación que, consecuentemente, produjola suspensión temporal del proceso de conformidadcon lo establecido en el artículo 60 del Códigode Procedimiento Civil, el cual a su vez indica la previsiónlegal, para este tipo de contingencias. Seguidamente,de conformidad con los artículos 60, 78 y1050 Pr., compareció la señora MARÍA CRISTINACRUZ VELÁSQUEZ, mayor de edad, casada, de oficiospropios del hogar y del domicilio de la ciudad deJinotega, quien después de referir el fallecimientodel señor FRANCISCO DEL SOCORRO CRUZVELÁSQUEZ, recurrente original, con quien demostrótener vínculo de filiación por ser su hermana,expresó y solicitó: I) Que de conformidad con ley, y ensu carácter de sucesora legítima del recurrente fallecido,se le tenga como tal y se le dé la intervenciónde ley que en derecho corresponde de conformidadcon los artículos 60, 78 y 1050 del Código de ProcedimientoCivil; II) que se le acepte la fianza exigida deconformidad con el artículo 33 inciso 3º de la Ley deAmparo vigente, la cual estaba pendiente de ser otorgadaen virtud de la solicitud de suspensión del Actorecurrido; III) que se levante el Acta respectiva enrelación a la propuesta, aprobación y aceptación de lafianza, a fin de que inmediatamente se provea y seordene la suspensión del Acto de agravio contra elcual se recurre. Así pues, la señora MARÍA CRIS-TINA CRUZ VELÁZQUEZ, fundamentó y reiteró queconsideraba como garantías constitucionales violadaspor las autoridades recurridas los artículos 27,32, 57, 80, 86, 130, 158 Cn., señalando direccióncierta, verificable y conocida para oír notificaciones.368

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