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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALdel Ministerio de Transporte e Infraestructura, conformadae integrada por el Ingeniero EDGARDBOHÓRQUEZ, mayor de edad, casado, y de este domicilio,en su calidad de Ministro; el LicenciadoISMAEL MAYORGA, mayor de edad, casado, y deeste domicilio, en su calidad de Viceministro y también,en contra del Doctor ELISEO NUÑEZ MORA-LES, mayor de edad, abogado, de este domicilio; porcuanto éste último en su calidad de funcionario auxiliarcomo Secretario del MTI, firmó el ACUERDO Nº001 del día veintisiete de febrero del año dos mil uno,sin que tuviera conferida, bajo ningún concepto osituación legal, la facultad y competencia legal para elotorgamiento de “Concesiones de Licencias de Funcionamientopara el servicio de Transporte Terrestre”.No obstante no tener esa falta de facultad y competencia,el Doctor Elíseo Nuñez Morales, el veintisietede febrero del año dos mil uno, en el contexto del“Paro Nacional del Transporte”, y en su carácter deSecretario General del Ministerio de Transporte e Infraestructura,(MTI), suscribió a nombre de esa instituciónministerial un Acuerdo Nº 001 con los representanteslegales de la Cooperativas COTRAUS,CODEVO, COTRISUR y COTRAPADI, cuyo ámbitode operación y funcionamiento es el Departamentode Carazo, otorgándoles reasignaciones y tramitaciónde nuevos permisos de operación provisional. Asimismoal día siguiente de la firma del Acuerdo, anteriormentereferido, el Ministerio de Transporte e Infraestructura,MTI, otorgó doce concesiones y permisosde operación en la “Ruta Expresa” Jinotepe -La Concepción - Managua. A juicio y criterio del recurrente,esas concesiones y permisos de operaciónrepresentan una sobrecarga de oferta de servicio enun territorio limitado, y produce un grave perjuiciopara su representada, la Cooperativa de TransporteSAPASMAPA, R. L. Adicionalmente al daño causado,también, se genera a nivel del sector de las Cooperativasdel Transporte Caraceño, en particular y delTransporte Nacional en general, una gran incertidumbree inseguridad jurídica, por cuanto la actuación delMTI, demuestra un abierto incumplimiento y falta deacatamiento a la Ley, específicamente a lo establecidoen el Decreto No 1140, publicado en la Gaceta “DiarioOficial” No 280 del 30 de noviembre de 1982, el cual enlos artículos 2, 4, 5, 6,7 y siguientes, se deja establecidoque será de conformidad con la ley, reglamentos ydisposiciones que emanen de la Dirección General deTransporte, que serán autorizadas las licencias de funcionamientodel transporte terrestre, para cuyo casodeberá cumplirse con el procedimiento, requisitos ycondiciones indicados. En el caso de autos, obviamente,por la necesidad de llegar a un acuerdo quepusiera fin al paro del transporte y, a fin de que sereestableciera la normalidad de los servicios, se tomóel Acuerdo de otorgamiento de nuevas concesionesde licencias de funcionamiento, al margen de los referenteslegales y criterios técnicos, excediéndose deesta forma el Secretario General del MTI, en sus funcionesy competencia e incurriendo, por esa forma deproceder, en violación flagrante a los artículos 183 y130 Cn, los cuales son los preceptos constitucionalesque resguardan el Principio de Legalidad que estableceel límite de la autoridad, facultad o jurisdicción quela Constitución Política y las Leyes de la República ledeterminan a los funcionarios públicos. Sobre eseparticular, atendiendo lo establecido en el artículo 167inciso 3) del Decreto 71-98, publicado en la Gaceta“Diario Oficial” No 205 del 30 de octubre de 1998,podemos concluir que expresa el recurrente, la SecretariaGeneral del MTI, excedió su facultades y competencia,ya que la facultad de aprobación de nuevasconcesiones de licencias de funcionamiento para lasCooperativas de Transporte, proceden, únicamente,por propuesta que la Dirección General de Transportehará, en su caso, a la Dirección Superior del MTI, lacual, según lo establecido en el artículo 21 del mismoDecreto 71-98, está conformada e integrada por elMinistro, el Viceministro y el Secretario General. Demodo que la actuación que origina y motiva este amparo,es por la ilegalidad señalada en lo que es propiamenteel otorgamiento y asignación de las licencias,que se hizo con la participación única y exclusiva delSecretario del MTI Eliseo Núñez Morales, sin que laautorizaran ni el Ministro ni el ViceMinistro, por loque el Doctor Núñez, de esa manera violentó la ley ytransgredió con su proceder el texto Constitucional.Contra dicho Acuerdo, expresa el recurrente, interpusoformal Recurso de Revisión el día cinco de mayodel año dos mil uno en contra de la Dirección Superiordel MTI, conformidad por los tres funcionarios mencionados,quienes contestaron con el Silencio Administrativo,pues a la fecha de interposición del Amparo,aún no se habían pronunciado, debiéndose interpretarcomo Silencio Administrativo, por lo que habiéndoseagotado la vía administrativa, procedía a335

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