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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002interponer este Recurso de Amparo en contra de dichosfuncionarios, señalando como violados los artículos.52, 105, 150, 130 y 183 Cn., fundamentando debidamenteen que consisten dichas violaciones.II,La Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelaciones,Circunscripción de Managua, en resolución delas once de la mañana del día dos de mayo del año dosmil uno, admitió el Recurso, dándole el trámite señaladoen la Ley de Amparo, poniéndolo en conocimientodel señor Procurador General de Justicia, Doctor JU-LIO CENTENO GÓMEZ, enviándole copia íntegra delmismo, a fin de que cumpla las funciones propias desu cargo. En esa misma resolución se declaró que noha lugar a la suspensión del acto, solicitada por elrecurrente; se ordenó dirigir oficio a los funcionariosde la Dirección Superior del MINISTERIO DE TRANS-PORTE e INFRAESTRUCTURA, Ingeniero EDGARDBOHORQUEZ, en su calidad de Ministro; ISMAELMAYORGA, en su calidad de Viceministro y DoctorELISEO NUÑEZ MORALES, en su calidad de SecretarioGeneral, enviándoles copia íntegra del Recursode Amparo y, previniéndoles de la obligación que tienende enviar un Informe del caso dentro del términode diez días, advirtiéndoles que junto con el Informedeberán enviar las diligencias creadas. En esa mismaresolución de la Sala Civil Número Dos del Tribunalde Apelaciones de Managua, se previno a todas laspartes que deberán personarse ante la Corte Supremade Justicia dentro de los tres días hábiles de la notificaciónde la resolución.III,Debidamente notificada que fue la Resolución <strong>Judicial</strong>de la Sala Civil Número Dos del Tribunal de Apelacionesde Managua, referida anteriormente, se procedióde parte de todos los interesados a personarseante la Corte Suprema de Justicia, en el orden siguiente:El Doctor BONIFACIO MIRANDA BENGOCHEA,se personó mediante escrito presentado personalmentea las diez y quince minutos de la mañana del díadiecisiete de mayo del año dos mil uno; el IngenieroEDGARD BOHORQUEZ OCAMPO, en su calidad deMinistro del MTI, el Licenciado ISMAEL MAYORGARIVAS, en su calidad de Viceministro del MTI y elDoctor ELISEO NUÑEZ MORALES, en su calidad deSecretario del MTI, procedieron a presentar el Informesobre el caso y a personarse, mediante escrito presentadopor la Doctora Blanca Sugey MoncadaGonzález, y la Doctora DELIA MERCEDES ROSALESSANDOVAL, en su carácter de Procuradora Constitucionaly Administrativa y, como Delegada del señorProcurador de Justicia de la República, Doctor JULIOCENTENO GÓMEZ, se personó mediante escrito presentadopersonalmente, a las nueve y treinta minutosde la mañana del día seis de julio del año dos mil uno.Posteriormente la Sala de lo Constitucional, medianteauto de la diez y quince minutos de la mañana del díatreinta y uno de julio del año dos mil uno, tuvo porpersonados a todas las partes involucradas y referidasanteriormente. Asimismo, dicha Sala a las once ycinco minutos de la mañana del día ocho de agostodel año dos mil uno, dictó resolución reconfirmandoel acto de personamiento de todas las partes, pronunciándose,también, respecto a lo solicitud del recurrentesobre la suspensión del Acto, negándose lareforma al auto que niega la suspensión que habíasolicitado el Doctor BONIFACIO MIRANDABENGOCHEA, mediante escrito presentado por elmismo a las once de la mañana del día quince de mayodel año dos mil uno. De conformidad con lo anteriormenteexpuesto, conclusos los autos y siendo el casode resolver,SE CONSIDERA:I,Que habiendo analizado la legislación que regula elotorgamiento, concesión y autorización de licenciaspara el funcionamiento del “Servicio de TransporteTerrestre”, tenemos, por una parte, que la Ley Generalde Transporte, contenida en el Decreto No 164,que aparece publicado en La Gaceta, “ Diario Oficial”No 34 de 17 de febrero de 1986, en el artículo 3 de lamisma, establece: “Artículo 3.- AUTORIZACIÓN DEFUNCIONAMIENTO. Es la que el Estado concede alas personas naturales o jurídicas para que operenel servicio de transporte. Esta autorización en ningúnmomento causa derechos adquiridos y estarásujeta al cumplimiento de la Ley, Reglamento y disposicionesque emanen del Ministerio de Transportepor medio de sus respectivas Direcciones.“ Ahora,por su parte, la Ley 290, “ LEY DE ORGANIZACIÓN,336

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