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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALCOMPETENCIA y PROCEDIMIENTOS DEL PODEREJECUTIVO “, en el artículo 25, Inciso e), al definirlas funciones del Ministerio de Transporte e Infraestructura,MTI, sucesor sin solución de continuidaddel otrora Ministerio de Transporte, establece: “Artículo25.- Al Ministerio de Transporte e Infraestructurale corresponden las funciones siguientes: e)Conceder la administración, licencias y permisospara los servicios de transporte público en todas susmodalidades, nacional o internacional a excepcióndel nivel intra-municipal”. Asimismo, con el propósitode indicar específicamente el fundamento legalque refiere cual es la instancia que dentro del MTI,tiene conferida la facultad y Competencia, para otorgardichas concesiones, licencias y permisos, a continuaciónnos permitimos transcribir el artículo 167,numeral 3) del Reglamento a la Ley 290, el cual aparecepublicado en la Gaceta “ Diario Oficial” No 205 deldía 30 de octubre de 1998. “Artículo 167.- numeral 3)Corresponde a la Dirección General de TransporteTerrestre: Proponer a la Dirección Superior los permisosde operación para unidades, cooperativas oempresas, para su aprobación y suscripción”. Encomplementación a la disposición anterior, y con elobjetivo de conocer la composición e integración dela Dirección Superior del MTI, por su parte, el artículo21, del Reglamento precitado, íntegra y literalmenteestablece: “Artículo 21.- DIRECCIÓN SUPERIOR. LaDirección Superior es el máximo nivel de decisión delos Ministerios, y la integran: 1. Ministro, 2.Viceministro, 3. Secretario General. Como podemos very deducir de la unidad legal que representan las disposicionesanteriormente referidas y transcritas, correspondeúnica y exclusivamente a la DirecciónSuperior del Ministerio de Transporte e Infraestructuraintegrada por el Ministro, el ViceMinistro y elSecretario General el otorgamiento y autorizaciónde concesiones para operación de unidades de serviciode transporte terrestre. De modo que el AcuerdoNº 001 suscrito el 27 de febrero del año 2001, por elDoctor Elíseo Nuñez Morales, en su calidad de SecretarioGeneral del MTI, otorgando reasignaciones ynuevos permisos de operación provisional de serviciode transporte, es a todas luces ilegal, constituyendouna forma clara de ejercicio extralimitado de susfunciones, razón por la cual transgrede flagrantementelos preceptos Constitucionales 183 y 130 Cn, ya queno tenía facultadas para otorgar dichas concesiones.II,Otro aspecto que debemos considerar, en cuanto a lafalta de resolución y respuesta de parte de la DirecciónSuperior del MTI, para responder al Recurso deRevisión que el recurrente presentó formalmente eldía 5 de marzo del año 2001, situación de SilencioAdministrativo, que al no estar regulado en la Ley 290aludida antes, ni en el Reglamento de la misma, nosremite necesariamente a considerar la aplicación del“Silencio Administrativo en sentido Positivo” de conformidadcon la Ley No 350, “ Ley de Regulación de laJurisdicción de lo Contencioso-Administrativo”, cuyoartículo 19, establece: Artículo 19.- “SILENCIO AD-MINISTRATIVO: Es el efecto que se produce en loscasos en que la Administración Pública omitiere suobligación de resolver en el plazo de treinta días.Transcurrido dicho plazo sin que la Administraciónhubiere dictado ninguna resolución. Se presumiráque existe una aceptación de lo pedido a favor delinteresado”. No obstante lo anterior, y para los efectosdel Recurso de Amparo que analizamos, esa faltade respuesta de parte de las autoridades recurridasconstituye una flagrante violación al derecho consignadoen el artículo 52 Cn que establece que todos losciudadanos tienen el derecho “de hacer peticiones yde obtener una pronta resolución o respuesta y deque se les comunique lo resuelto en los plazos que laley establezca”. Todas estas consideraciones explicadasson a nuestro juicio, motivo suficiente para quedeclare con lugar el Recurso de Amparo sometido aestudio.POR TANTO:En base a las consideraciones hechas, artículos 424,436 del Código de Procedimiento Civil y 23, 24, 25, 26,27 y 31 de la Ley de amparo vigente, los suscritosMagistrados RESUELVEN: HA LUGAR AL RECUR-SO DE AMPARO interpuesto por el DoctorBONIFACIO MIRANDA BENGOCHEA, como ApoderadoGeneral <strong>Judicial</strong> y representante legal de laCooperativa de Transporte Expreso SAPASMAPA,R. L., en contra de los entonces funcionarios de laDirección Superior del Ministerio de Transporte e Infraestructura,MTI, Ingeniero EDGARDBOHÓRQUEZ, mayor de edad, casado, de este domicilio,en su calidad de Ministro; Licenciado ISMAEL337

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