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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002blece: “Recibidos los autos por la Corte Suprema, cono sin el informe, dará al Amparo el curso que corresponda.La falta de informe establece la presunción deser cierto el acto reclamado”. Es evidente que se tratade una presunción simplemente legal que admite pruebaen contrario, pues sus efectos no anulan el actoreclamado ni niegan una acción, y tampoco el citadoartículo prohibe expresamente la prueba en contrario.La frase “ser cierto el acto reclamado” debe rectamenteinterpretarse como “ser ciertos los hechos aducidospor el recurrente”. Sin embargo, cuando de losautos resultaren probados ciertos hechos o si de laResolución recurrida se desprendiere una aplicacióncorrecta de la ley que no constituya violación a losderechos y garantías Constitucionales o que hayancausado agravios al recurrente, la Sala tiene materialque aparece en autos sobre los hechos para pronunciarsey no amparar automáticamente al recurrente. Elhecho de que esta sea una presunción establecida enuna ley Constitucional, no le da más valor que el deimpedir que una ley ordinaria pueda eliminar o modificaresta presunción, pero siempre seguirá siendo unapresunción legal que admite prueba en contrario. Porello, considero que la Sala no puede renunciar bajoningún concepto a juzgar el recurso sobre la base delo argumentado y probado en autos y a la luz de lasdisposiciones Constitucionales y legales pertinentes,siendo la presunción de ser ciertos los hechos aducidospor el recurrido tan sólo uno de los elementos aconsiderar para dictar fallo y en el presente caso sólose dio la extemporaneidad en la presentación del informe.Esta sentencia está escrita en seis hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 163CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. La una de la tarde.-VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado a las tres de la tarde del catorcede agosto de mil novecientos noventa y cinco,compareció ante el Tribunal de Apelaciones deMatagalpa el Señor NOEL GADEA CASTELLON, mayorde edad, casado, oficinista, del domicilio deJinotega, manifestando en síntesis: “Que el día diezde agosto de mil novecientos noventa y cinco, fuenotificado mediante fotocopia de Certificación de ActaNo. 39 del Consejo Municipal de Jinotega, donde segúnSesión Extraordinaria celebrada el ocho de agostodel mismo año, en la cual consta que por unanimidadde los siete concejales asistentes se acordó suspenderlas atribuciones de su persona como AlcaldeMunicipal de Jinotega, y eligieron como su sustitutoal Señor José Augusto González Díaz. Que por lo antesexpuesto y de conformidad con la Ley No. 49 “Leyde Amparo”, comparece a interponer Recurso deAmparo en contra de la notificación de la resoluciónde los siete concejales de la Alcaldía Municipal deJinotega, Señores VICTORINO PICADO RIZO, Carpintero,MAURICIO ALTAMIRANO ALTAMIRANO,Médico, JULIO CESAR PALACIOS JAMES, Relojero,HOMERO GUATEMALA PALACIOS, Pintor, AL-BERTO MARTINEZ GUERRA, de oficios varios,LEONIDAS ZUNIGA MOLINA, Profesor, y JOSEAUGUSTO GONZALEZ DIAS, Oficinista, todos mayoresde edad, casados, Concejales y del domicilio deJinotega. Manifestó haber agotado la vía administrativa.Que con la resolución del Consejo Municipal sehan violado los artículos 45, 47, 50, 51, 57, 130, 177 y178 de la Constitución Política. Asimismo, de conformidadcon lo establecido en los artículos 31 y 33 de laLey de Amparo, solicita la suspensión del acto. Señalólugar para notificaciones.- En providencia de lasnueve y cincuenta minutos de la mañana del quincede agosto de mil novecientos noventa y cinco, la Salade lo Civil del Tribunal de Apelaciones de Matagalpaprevino al recurrente para que en el término de cincodías presentase las copias suficientes para la tramitacióndel recurso. A las ocho y veinte minutos de lamañana del dieciséis de agosto de mil novecientosnoventa y cinco, el Señor NOEL GADEACASTELLON, presentó ante el Tribunal receptor lascopias ordenadas.- En providencia de las diez y treintaminutos de la mañana del diecisiete de agosto demil novecientos noventa y cinco, la Sala de lo Civil delTribunal de Apelaciones de Matagalpa, admitió elRecurso de Amparo interpuesto por el Señor NOELGADEA CASTELLON en contra de los miembros delConsejo Municipal de la Alcaldía de Jinotega; ordenóponer el recurso en conocimiento del Procurador Ge-324

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