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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALPOR TANTO:De conformidad con el considerando expuesto, losartículos 424, 426, 436 Pr., y los artículos 3, 23, 25, 27,37, 39, 44 y 45 de la Ley de Amparo, los Magistradosde la Sala de lo Constitucional RESUELVEN: I.- HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto porJAIME CHAMORRO CARDENAL, mayor de edad,casado, Ingeniero y del domicilio de Managua, en sunombre y representación de la entidad mercantil EDI-TORIAL, LA PRENSA, S.A., ratificado por el DoctorJULIO FRANCISCO BAEZ CORTES, mayor de edad,casado, Abogado y del domicilio de Managua, en sucarácter de APODERADO ESPECIAL de la entidadmercantil EDITORIAL LA PRENSA, S.A., en contradel Ingeniero JORGE SOLIS FARIA, quien en ese entoncesfuere el Presidente Ejecutivo de la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL) y queposteriormente compareciere por dicha entidad el IngenieroSALVADOR QUINTANILLA VANEGAS, mayorde edad, casado, Ingeniero Civil y del domicilio deManagua. El Honorable Magistrado DoctorGUILLERMO SELVA ARGUELLO, disiente de la mayoríade sus colegas Magistrados, y reproduce suvoto disidente que se encuentra incorporado en elauto de las once y cuarenta minutos de la mañana, delveintiséis de noviembre del dos mil uno, ubicado en elfolio treinta y dos (32), del cuaderno de la Sala de loConstitucional.- El Honorable Magistrado DoctorIVAN ESCOBAR FORNOS, disiente de la mayoría desus colegas Magistrados, y expone lo siguiente: En elrecurso de Amparo que nos ocupa, estimo necesariopronunciarme sobre dos puntos, en primer lugar encuanto tener como no presentado el informe del funcionariopor haber sido presentadoextemporáneamente, para la doctrina ConstitucionalNicaragüense, en materia de Amparo, la presentaciónextemporánea del informe por parte del funcionariorecurrido, no constituye la presunción de certeza delas afirmaciones hechas por el recurrente, tal como loseñala el artículo 39 de la Ley de Amparo vigente,sino que es la ausencia absoluta del mismo. Así lo hadejado establecido la Corte Suprema de Justicia desde1958, con Sentencia del 19 de junio de ese año, alseñalar en sus consideraciones: “...es la falta absolutadel informe y no la extemporaneidad lo que constituyepresunción de ser cierto los hechosdenunciados...la Corte Suprema observa; que el argumentono altera los términos en que la cuestión seencuentra planteada ya que según el artículo 176Pr., por el transcurso de un término procesal, se extingueun derecho pero no una obligación y muchomenos la obligación de toda autoridad de respondera las imputaciones de violar la ley;...”. En segundolugar en cuanto a la presunción de certeza delacto reclamado, considero que la presunción, con baseen un hecho conocido (es decir probado) se da porprobado un hecho desconocido. De acuerdo con loexpuesto, el artículo 1380 Pr., define las presuncionesdiciendo que “Presunción es la consecuencia que laley o el juez deducen de un hecho conocido para averiguarla verdad de otro desconocido: la primera sellama legal y la segunda humana”. Las presuncionespueden ser humanas (judiciales) o legales,subdividiéndose estas últimas en presunciones simplementelegales (relativas) y en presunciones de Derecho(absolutas). Las presunciones humanas son lasque deduce el juez a partir de un hecho probado (conocido)en el juicio. Las presunciones son simplementelegales (o relativas, o iuris tantum) cuandoadmiten prueba en contrario (artículo 1391 Pr). Se fundanen lo que ocurre generalmente y su consecuencia,con el objeto de sentenciar en cada caso. Laspresunciones legales son de Derecho (absolutas, oiuris et de iure), de acuerdo al artículo 1383 Pr., cuando:a) La ley prohibe expresamente la prueba en contrade ellas (V.g., la presunción del artículo 1746 C.:“Siempre se presume de mala fe el despojo violento”);o b) Su efecto es anular un acto o negar una acción(V.g., la presunción del artículo 987 C.: “Las disposiciones(testamentarias) en favor de personas inhábilesson absolutamente nulas, aunque se hagan porinterpósita persona. Se tiene como personas interpuestaslos descendientes, ascendientes, hermanos,o cuñados del inhábil...”). En cuanto a su fundamento,las presunciones son absolutas cuando la experienciao la razón demuestran que los hechos sobrelos que se basa no ofrecen una simple probabilidadsino una certidumbre, o cuando se basan en una razónde orden público, como la violación de leyes prohibitivaso imperativas. Ejemplo de las primeras es lapresunción de la cosa juzgada del artículo 2358 C., yde las segundas es la presunción del artículo 987 C.,arriba transcrita en lo pertinente. Ambas clases depresunciones legales eximen de la carga de la pruebaa la parte favorecida por ellas, trasladándola a la parteque la quiera destruir. El artículo 39 L.A., vigente esta-323

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