13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002publíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 184CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dieciséis de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.-VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado a las diez y cinco minutos de lamañana del veintiocho de agosto del año dos mil uno,ante la Sala Civil y Laboral del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Occidental, León, comparecióRAUL TERAN MONTIEL, mayor de edad, casado,Ingeniero Agrónomo, con domicilio en la ciudad deChinandega, en su carácter personal, expuso: Que sehabía desempeñado como Director del Proyecto deGranja Experimental Porcino del MinisterioAgropecuario y Forestal, conocido como MAG-FOR,cuyo proyecto funcionaba dentro de la Dirección Específicade Proyectos Especiales, los que dependíande la Dirección General de Protección y SanidadAgropecuaria (DGPSA). Expresó el recurrente que elproyecto de la Granja experimental de porcina no constituíaningún ente descentralizado con relación deadscripción al MAG-FOR, asimismo no tenía autonomíatécnica, ni orgánica, ni era una dependencia delMAG-FOR, por ser un proyecto dentro de otros. Queen el mes de diciembre del año dos mil, atendiendo lasinstrucciones del Director General Administrativo Financiero,Licenciado Ricardo Boza Paíz, procedió aadquirir a través de la bolsa agropecuaria (BAGSA),la cantidad de seis mil quintales de sorgo rojo industrialpara alimento de los cerdos del proyecto de laGranja Experimental, la cual no era sujeta a discusiónpor ser un subordinado, así como la falta de registrode productor de sorgo en el Registro de Proveedoresdel Estado y el haber obtenido un precio que no producíaningún daño patrimonial al Estado. Que a efectode una Auditoría realizada en la Granja ExperimentalPorcina se produjo un informe del dieciséis de febrerodel año dos mil uno, derivándose del mismoresponsabilidad administrativa y la imposición de unpliego de glosas en forma solidaria con el LicenciadoRicardo Boza Páiz, cuya resolución fue dictada por elConsejo Superior de la Contraloría General de la Repúblicade las diez y veinte minutos de la mañana delveintisiete de marzo del año dos mil uno. Siguió expresandoel recurrente que de la notificación de hallazgospor parte de dicha institución, se había presentadoescrito justificando la compra, lo que demostrabacon fotocopia adjunta, por lo que en dicho informe sehabía incurrido en falsedad al afirmar que en el términode los siete días calendarios, no se había pronunciadoal respecto, ignorando los elementos eximentesde responsabilidad. Señaló el recurrente que contra laresolución emitida por el Consejo Superior de laContraloría, interpuso revisión, la que resolvió rechazarsu recurso por extemporáneo y no aplicarse a loscasos de imposición de responsabilidad administrativa,agotando con ello, la vía administrativa. Que interponíaRecurso de Amparo contra la resolución emitidapor el Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, de las diez y treinta minutos de lamañana del veintiocho de marzo del año dos mil uno,por violar sus derechos Constitucionales consignadosen los artículos 27, 34 incisos 1) y 4), y 32, de laConstitución Política, por no habérsele permitido audienciapara defenderse e imponerle sanciones poractuaciones que no están prohibidas por la ley. Solicitóla suspensión del acto y dejó lugar señalado paraoír notificaciones. Por auto de las tres y treinta y dosminutos de la tarde del veintinueve de agosto del añodos mil uno, el Tribunal de Apelaciones, concedió alrecurrente un plazo de cinco días, a fin de que expresaralos nombres, apellidos y cargo de los funcionariosrecurridos, lo que fue presentado en escrito delas tres y diez minutos de la tarde del día seis de septiembredel año dos mil uno. En auto de las diez ytreintiséis minutos de la mañana del veinte de septiembrede ese mismo año, el Tribunal de Apelaciones,dio trámite al presente Recurso de Amparo. Ordenóponer en conocimiento al Procurador General deJusticia y girar oficio a los funcionarios recurridospara que rindieran informe junto con las diligenciasante el Supremo Tribunal. Declaró sin lugar la suspensióndel acto y que se girara exhorto a la Sala UnoCivil del Tribunal de Apelaciones de Managua. Enauto de las nueve y veintiocho minutos de la mañana386

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!