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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALtamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 179CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. La una de la tarde.-VISTOS,RESULTA:A las once y cincuenta y cinco minutos de la mañanadel diecinueve de enero del año dos mil, comparecióante la Sala de lo Civil del Tribunal de Apelaciones,Circunscripción Managua, el Señor SERGIO LACA-YO MARTINEZ, mayor de edad, casado, Abogado,de este domicilio, facultado para interponer Recursode Amparo en nombre y representación de la CompañíaSERVICIOS NAVIEROS Y MARITIMOS, SOCIE-DAD ANONIMA (SEMAR), lo cual acredita con elTestimonio de la Escritura Pública Número Dos (<strong>Poder</strong>Especial <strong>Judicial</strong>) otorgada en la ciudad de Managua,a las siete de la mañana del diecinueve de enerodel año dos mil, ante los oficios notariales del DoctorRodrigo Reyes Portocarrero, manifestando en síntesis:Que con fecha veintiuno de diciembre del mil novecientosnoventa y nueve, su representada fue notificadapor medio de una carta firmada por el Superintendentede Bancos y de Otras Instituciones Financieras,de la resolución CD-Superintendencia-C-2-99,tomada por el Consejo Directivo de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones, por medio de lacual dicho Consejo Directivo resolvió establecer unacuota anual a cargo de su representada deC$559,211.63 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVEMIL DOSCIENTOS ONCE CORDOBAS CON SESEN-TA Y TRES CENTAVOS), pagaderos por adelantadoen cuotas trimestrales en la primera semana de losmeses de enero, abril, julio y octubre del año dos mil.-Con fecha cuatro de enero del año dos mil, en vista dela falta de congruencia o correspondencia existenteentre los registros contables de los activos de sumandante y la suma que se le solicitaba como cuotade aportación al presupuesto de la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras, elIngeniero Luis Gerardo Robleto, Presidente Ejecutivode su representada, solicitó al Superintendente unaaudiencia con el objetivo principal de clarificar la basede cálculo mediante la cual había sido establecida lacuota anual que su representada debía enterar a laSuperintendencia.- Con fecha trece de enero del añodos mil, se recibió en las oficinas de su representada,una carta dirigida al Presidente Ejecutivo de SEMAR,firmada por el Superintendente, en la cual notifica yaclara a su representada que “...La cuota del año 2000fue determinada siguiendo el mismo parámetro utilizadoen períodos anteriores, es decir el aporte representael uno por millar de activos totales más mercaderíanacionalizada, y con base al promedio proyectado parael período proyectado...”. Dicha carta expresa que laaclaración debe de sustituir la última línea del párrafoprimero de la comunicación del 21 de diciembre de milnovecientos noventa y nueve.- Que la Ley No. 316“Ley de la Superintendencia de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras”, promulgada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 196 del 14 de Octubre de 1999, noseñala recurso alguno en contra de las Resolucionesdel Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos,en consecuencia no existe vía administrativa queagotar.- Que el artículo 29 de la citada Ley No. 316dispone: “...Las entidades supervisadas, contribuiránen efectivo para cubrir el 75% restante de dicho presupuestohasta un máximo de 1.0 (uno) por millar delos activos o de un parámetro equivalente que determineel Consejo Directivo de la Superintendencia apropuesta del Superintendente. Ambos datos se calcularáncon base al promedio proyectado del períodopresupuestado”.- Que los activos de su representada,de conformidad con sus Estados Financieros al 30de Junio de 1999, fueron de C$23,518,461; aplicando adicha suma el cálculo máximo permitido por la ley, unopor millar, el monto máximo que le correspondería aportara su representada en concepto de contribución alpresupuesto de la Superintendencia, es la cantidadde C$23,518.46 por año.- Que en base a los hechosrelacionados interpone Recurso de Amparo en contrade los Miembros del Consejo Directivo de la377

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