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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002CONSIDERANDO:I,La Ley de Amparo vigente, establece en su artículo 39que recibido los autos por la Corte Suprema de Justicia,con o sin el informe, dará al Amparo el curso quecorresponda, y que la falta de éste establece la presunciónde ser cierto el acto reclamado. En el presentecaso, según informe del Secretario de la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia, querola en el folio número siete del segundo cuaderno,expresó que: “Los funcionarios tenían diez días parapersonarse siendo su última fecha el once de mayodel año dos mil dos, pero por ser sábado se habilitó eldía lunes trece de mayo del dos mil dos. A la fecha losfuncionarios recurridos no se han personado ni hanpresentado el informe de ley ordenado, por lo que nocumplió con lo establecido en el artículo 37 de la Leyde Amparo vigente, lo que así informo”. Esta Salaconsidera conveniente aclarar en principio, que loexpresado por el Secretario de la Sala de lo Constitucional,en razón de que el auto de las ocho ycuarenticinco minutos de la mañana del veinticuatrode abril del año dos mil dos, de la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción AtlánticoNorte, ordenó tramitar el Recurso de Amparo encontra del Teniente ENMANUEL RUIZ, en su carácterde Jefe de Capitanía de Puerto Cabezas y del CapitánARMANDO JOSE GOMEZ ZAPATA, en su carácterde Jefe del Distrito Naval del Atlántico del Ejércitode Nicaragua, en que les previno a ambos funcionariosque en el término de diez días debían enviarinforme ajuntando las diligencias, no es del todo acertado,ya que se constata del mismo escrito de interposicióndel recurrente, que su Recurso de Amparo únicamentelo dirigió en contra del Teniente de Navío,ENMANUEL RUIZ, sin que mencionara al CapitánARMANDO JOSE GOMEZ ZAPATA. Asimismo, elauto de que se alude del Tribunal de Apelaciones yque rolan en los folios veinticuatro y veinticinco delprimer cuaderno, señalan expresamente únicamenteal Jefe de Capitanía de Puerto Cabezas, Teniente deNavío Enmanuel Ruíz, por lo que se debe considerarlo expuesto en dicho informe únicamente en lo querespecta a su persona.II,Esta Sala considera que ante dicha aclaración y partiendode lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley deAmparo, de que los hechos expuestos en el escrito deinterposición fueron tal y como lo señaló el recurrente,se debe examinar las diligencias que acompañópara sustentar su dicho, así como las normas legalescitadas por él. En el folio número uno rola resoluciónNo. 080302, emitida por el Teniente de Navío, en elfolio número dieciséis rola misiva dirigida por delegadode Transporte Acuático, de fecha diecinueve deabril del año en curso, en que se menciona que noexiste ningún tipo de responsabilidad en la personadel señor Lorenzo Martínez, Capitán de la naveALJOHN y en los folios número dieciocho y diecinueve,escrito de apelación de fecha catorce de marzodel año dos mil dos. La Ley No. 399 “Ley de TransporteAcuático”, publicada en la Gaceta, Diario OficialNo. 166 del tres de septiembre del dos mil uno, señalaen su artículo 3 de Definiciones que Autoridad Marítimaes la Dirección General de Transporte Acuático osimplemente la DGTA, que se encuentra adscrita alMinisterio de Transporte e Infraestructura y que actuarácon el apoyo de los Distritos Navales adscritosa la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, y el artículo119 numeral 2) expresa que: “La comisión de lasinfracciones descritas anteriormente, faculta a la DGTAa imponer las siguientes sanciones: 2) La cancelacióno suspensión temporal de la licencia o patente de navegación”,de todo lo anterior, no cabe más que concluirque se violaron los derechos constitucionalesconsignados en los artículos 130, 160 y 183 de la ConstituciónPolítica.POR TANTO:De conformidad con los considerandos expuestos,leyes referidas y los artículos 424, 426 y 436 Pr., y losartículos 39, 44 y 45 de la Ley de Amparo, los MAGIS-TRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL RE-SUELVEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPAROinterpuesto por LORENZO ALLAN MARTINEZ AR-QUETA, mayor de edad, casado, de nacionalidad hondureña,capítán de barco pesquero y del domicilio dePuerto Cabezas, en contra del Teniente de Navío,Enmanuel Ruíz, de generales desconocidas. Esta sentenciaestá escrita en tres hojas de papel bond de376

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