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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002SENTENCIA No. 169CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado a las dos y cincuenta minutosde la tarde del cuatro de febrero del dos mil dos, antela Sala Civil número uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, compareció en su propionombre el Licenciado GABRIEL LEVY PORRAS, mayorde edad, casado, administrador de Empresas y deldomicilio de Managua, y en resumen expuso: Que losseñores Miembros del Consejo Superior de laContraloría General de la República emitieron resolucióna las dos de la tarde del uno de <strong>Diciembre</strong> del añodos mil, en la que establecen responsabilidad administrativaen su contra “en razón de haber recibidopagos no autorizados por la ley, incumpliendo conello los artículos 155 y 156 numeral 4) de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República» y queasí mismo declaran que incurrió en las irregularidadescontenidas en los numerales 2) y 5) del artículo 171 dela misma ley.- Que el dos de febrero del año dos miluno, interpuso Recurso de Amparo en contra de esaresolución, ante la Sala Civil del Tribunal de Apelacionesde Managua la que mediante auto del ocho demarzo del año dos mil uno, declaró con lugar lasuspención de los efectos administrativos no cumplidosde la resolución dictada el uno de <strong>Diciembre</strong> delaño dos mil.- Que el día dieciséis de Julio del año dosmil uno, le fueron notificados los resultados preliminaresdel «Examen especial de las liquidaciones finalesque la Compañía Nacional Productora de Cementopagó a los Ex Presidentes de dicha compañía y cualquieraotro asunto relacionado que se considere necesario.-Que por considerar que la Contraloría Generalde la República continuaba violando sus derechosconstitucionales debido a que el Tribunal de Apelacioneshabía decretado la suspención del acto administrativoy ordenando la remisión del expediente detodo lo actuado a la excelentísima Corte Suprema deJusticia, promovió ante la Contraloría General de laRepública incidente de Nulidad Absoluta de todo loactuado después de que el Tribunal de Apelacionesnotificara la admisión del Recurso y la suspención delos efectos del acto, pues están inhibidos de seguirconociendo por encontrarse el expediente bajo análisisde la Corte Suprema de Justicia, pues de lo contrariose estaría rompiendo lo continencia de la causa yse le estaría violando el derecho constitucional al debidoproceso, sometiéndolo a un doble trámite o procesodentro de una misma investigación, la que enese momento no se encontraba sometida a su competencia.-Que este incidente fue declarado sin lugar enresolución de las once y cuarenta y cuatro minutos dela mañana del veintiocho de Septiembre del año dosmil uno.- Que el doce de Octubre de ese mismo añointerpuso recurso de revisión en contra de dicha resolución;revisión que fue declarada sin lugar en resoluciónde las once y cincuenta minutos de la mañanadel veintitrés de noviembre del año dos mil uno,bajo el argumento de que el recurso de revisión, deconformidad con la Ley Orgánica de la Contraloríaúnicamente procede en lo concerniente al establecimientode responsabilidad Civil.- Que no omite manifestarque entregó a la Compañía Nacional Productorade Cemento, la liquidación que había recibido por laterminación de la relación laboral.- Que comparece ainterponer Recurso de Amparo en contra del LicenciadoFRANCISCO RAMÍREZ Torres, quien fungíacomo Presidente en funciones del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, Doctor JOSEPASOS MARCIAQ, Licenciado JUAN GUTIÉRREZHERRERA, Licenciado LUIS ANGEL MONTENEGROy Licenciado RAMON ERNESTO VILLAFRANCA,Miembros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República por haber emitido la resoluciónde las once y cincuenta minutos de la mañana delveintitrés de noviembre del año dos mil uno. Resoluciónque le causa agravios porque viola sus derechosy garantías constitucionales consignadas en los artículos:26 inciso 3) y 4); 27, 32, 34 incisos 1) 2), 4) y 9);130, 150 numeral 4); 154, 155, 158, 159, 160, 182 y 183Cn., por ser notoria la falta de Competencia del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la Repúblicapara emitir un acto administrativo con los alcancesde la resolución objeto de este recurso, ya que todaslas diligencias del expediente sobre el que ese Consejoestá resolviendo, deberían de encontrarse a la ordende la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, pordisposición del Honorable Tribunal de Apelaciones.-Pidió la suspención de oficio del acto, y342

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