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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALsubsidiariamente, a petición de parte.- Pidió se declarasela inconstitucionalidad en caso concreto, de conformidadcon el artículo 20 de la Ley de Amparo, de losiguiente: numeral 17), 18) y 19), numeral 22), 31), 32inciso a), d), k) y l) y 33 del artículo 10, artículos, 63, 64numeral 1) y 2), artículos 65, 86 primer párrafo, artículos121, 122, 123, 125, 171, 177 y 181, 127, 128 de la LeyOrgánica de la Contraloría General de la República delsistema de Control de la administración Pública y delárea Propiedad del Pueblo por estar en contravencióna los artículos 27, 34, 130, 155, 158, 159, 160, 182, 183 y196 Cn., y del Reglamento 5865 del veinticinco de noviembrede mil novecientos ochenta y cinco, publicadoen la Gaceta número 234 del cinco de <strong>Diciembre</strong> demil novecientos ochenta y cinco, pues el mismo alterael orden constitucional.- El día siete de febrero delaño dos mil dos, el recurrente presentó escrito acompañandodocumentación con la que, en su conceptoprueba que la auditoría iniciada con credencial CGR-SAP-D-074-01-2001, no es más que una ampliación dela auditoría iniciada con credencial No.CGR- SAP- D-626-09-2000, ya concluida en resolución de dos de latarde del uno diciembre del año dos mil. El Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua previno al recurrentepresentase dentro del término de cinco días,la resolución recurrida y su notificación, que fue objetode recurso de revisión.- El recurrente cumplió conlo prevenido.- Posteriormente el Tribunal previno alrecurrente que dentro del término de cinco días rindieragarantía por la cantidad de dos mil córdobas.- Elrecurrente cumplió con dicha prevención.- El referidoTribunal de Apelaciones, en resolución de las tres yveinte minutos de la tarde del cinco de marzo del añodos mil dos, resolvió: dar trámite al presente recurso ytener como parte la Licenciado GABRIEL LEVY PO-RRAS; ha lugar a la suspención del acto reclamado;poner el Recurso en conocimiento del ProcuradorGeneral de la República, dirigir oficio a los señores:FRANCISCO RAMÍREZ TORRES, Presidente en funciones,JOSE PASOS MARCIAQ, JUAN GUTIÉRREZHERRERA, LUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINO-SA Y RAMON ERNESTO VILLAFRANCA, todosMiembros del Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, con copia integra del Recurso,previniéndoles envíen el informe del caso a esta CorteSuprema de Justicia, dentro del término de diez días,junto con las diligencias que hubieran creado;previénese a las partes que deben personarse ante laCorte Suprema de Justicia, dentro del término de tresdías hábiles, bajo apercibimiento de ley si no lo hacen.II,Ante esta Sala de lo Constitucional se personó entiempo el Licenciado GABRIEL LEVY PORRAS; tambiénse personaron los funcionarios recurridos y laLicenciada DINA MORALES NICARAGUA en sucarácter de Procuradora Constitucional y de lo ContenciosoAdministrativo.- Los miembros de laContraloría General de la República en su carácter defuncionarios recurridos presentaron su informe en elque hacen sus alegatos citando las disposicionesconstitucionales y legales que en su concepto fundamentala actuación de la Contraloría y legitiman la resoluciónrecurrida.- También pidieron se declarase laimprocedencia del recurso por falta de interposición»,se basan para ello en que el Licenciado LEVY PO-RRAS en su escrito, dijo «Comparezco ante Vos a interponerrecurso de Amparo», pero que además debióhaber dicho: «Como en efecto lo interpongo».-Esta Sala en auto de las doce y veinte minutos de latarde del veintitrés de Abril del año dos mil dos, proveyó:Tener por personado al Licenciado GABRIELLEVY PORRAS en su carácter personal; a los LicenciadosFRANCISCO RAMIRES TORRES, JUAN A.GUTIÉRREZ HERRERA, LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOSA, RAMON ERNESTOVILLAFRANCA y Dr. JOSE PASOS MARCIAQ, quienesmanifiestan gestionar en su carácter de Miembrodel Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública; a la Licenciada DINA MORALES NICA-RAGUA en su carácter de Procurador Constitucionaly de lo contencioso Administrativo y como delegadadel Procurador General de la República, y se les concedela intervención de ley; pase el presente Recursode Amparo a la Sala para su estudio y resolución.- Nohabiendo otro trámite que llenar yCONSIDERANDO:I,El recurso de Amparo, de conformidad con el artículo188 Cn., se establece en contra de toda disposición,acto o resolución y en general en contra de toda acciónu omisión de cualquier funcionario, autoridad o343

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