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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002titución Política.- Asimismo solicitó la suspensióndel acto de conformidad con el artículo 32 de la Leyde Amparo vigente.-II,La Honorable Sala Civil No. Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, en auto de lasocho y treinta minutos de la mañana del diecisiete deagosto del año dos mil dos, ordena al recurrente queen el término de cinco días presente la resolucióncontra la que recurre y su respectiva notificación, asícomo la escritura de constitución social y estatutosde la sociedad ALMACENADORA TEZLA, S.A.,bajo apercibimiento de ley si no lo hace.- En escritopresentado a las once y cinco minutos de la mañanadel veintitrés de agosto de mil novecientos noventay nueve, el doctor ROBERTO ARGUELLO HURTA-DO, presentó los documentos solicitados.- En autode las nueve y quince minutos de la mañana del dosde septiembre de mil novecientos noventa y nueve,la Honorable Sala de lo Civil Número Uno del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, resuelveno tramitar el recurso interpuesto por que los efectoslegales del acuerdo recurrido están en estado desuspensión, no pueden causar perjuicio, ya que noes un agravio inminente, posible, real y actual; por loque no cabe el amparo.- En escrito de las nueve ycincuenta minutos de la mañana del nueve de septiembrede mil novecientos noventa y nueve solicitaque se le libre testimonio certificado del expedientecreado.- En auto de las doce y cinco minutos de latarde del nueve de septiembre de mil novecientosnoventa y nueve, la Honorable Sala Civil NúmeroUno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó que se libre el testimonio solicitadoa costa del recurrente.- La Sala de lo Constituciónde la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia Númerotreinta y siete de las diez de la mañana del doce demarzo del año dos mil dos, resolvió ha lugar a admitirpor la Vía de Hecho el Recurso de Amparo interpuestopor el Doctor ROBERTO ARGUELLO HURTADO.-En auto de las dos y veinte minutos de la tarde delquince de mayo del dos mil dos, la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó que se cumpliese conlo ordenado por esta Superioridad y previno al recurrenteque rindiera garantía por la cantidad de dos milcórdobas, bajo apercibimiento de ley si no lo hace.-En auto de las dos y cuarenta minutos de la tarde delonce de junio del año dos mil dos, la Honorable SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó tramitar el Recursode Amparo interpuesto por el Doctor ROBERTOARGUELLO HURTADO en contra del DoctorARNOLDO ALEMAN LACAYO en su carácter de Presidentede la República, de ese entonces.- No dio lugara la suspensión del acto reclamado. Lo puso enconocimiento del señor Procurador General de Justiciade la República, Doctor OSCAR HERDOCIA LA-CAYO, con copia integra del mismo para lo de su cargo,Asimismo ordenó girar oficio al funcionario recurridocon copia del libelo del recurso para que dentrodel término de diez días a partir de su recepción, rindainforme ante la Corte Suprema de Justicia y que con elinforme debe remitir las diligencias que se hubierencreado, remite los autos de amparo a la Corte Supremade Justicia y previene a las partes para se personenante esta Superioridad dentro de tres días hábiles bajoapercibimiento de ley si no lo hacen.-III,Ante la Sala de lo Constitucional a las dos y cuarentaminutos de la tarde del primero de julio del dos mil, sepersona y rinde el informe de ley ordenado el IngenieroENRIQUE JOSE BOLAÑOS GEYER, en su carácterde Presidente de la República de Nicaragua.- Por autode las ocho y treinta minutos de la mañana del veintidósde julio del dos mil dos, la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, ordenó que previoa todo trámite Secretaría informe si el recurrentedoctor ROBERTO ARGUELLO HURTADO, se personóante esta superioridad, tal y como se lo previno laHonorable Sala Civil Número Uno del Tribunal deApelaciones Circunscripción Managua, en auto delas dos y cuarenta minutos de la tarde del once dejunio del dos mil dos.-IV,La Secretaría de la Sala de lo Constitucional rindióinforme el siete de agosto del dos mil dos, expresandoque el doctor ROBERTO ARGUELLO HURTADO, nose ha personado a la fecha, lo que certificó ser cierto,y estando las diligencias por resolver:394

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