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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002bido Proceso, Ed. TEMIS, S.A., Santa Fe de Bogotá,Colombia, 1998, pág. 96). La regla general es que “lasmedidas administrativas que entrañen una cierta gravedaddeben ser tomadas utilizando un procedimientocontradictorio que implica que el afectado tienederecho a ser informado sobre la existencia del procedimientoy las alegaciones esenciales que se hagan,de suerte que le otorgue la oportunidad de examinar elexpediente administrativo y de adoptar una posiciónsobre el mismo” Arturo Hoyos (Ob Cit., pág. 98). LaDeclaración Universal de Derechos Humanos y laDeclaración Americana de los Derechos y Deberesdel Hombre reconocen la individualidad del ser humano(artículos 1, 2, 3, 6, 7 y 17; y Artículo I, II, Y XVII,respectivamente), así como el derecho de audienciaprevia en toda resolución que le afecte (artículo 10; yartículo XXVI). La Declaración Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, dice “... los EstadosAmericanos han reconocido que los derechos esencialesdel hombre, no nacen del hecho de ser nacionalesde determinado Estado, sino que tienen como fundamentolos atributos de la persona humana”, (Considerando,párrafo 2). Derechos y Garantías reconocidasen la Convención Americana Sobre DerechosHumanos (Pacto de San José) artículos 3, 7 y 8. Garantíastodas que al ser desconocidas por laSuperintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, específicamente en cuanto al derecho auna audiencia previa y a la personalidad, violaflagrantemente la Constitución Política en las disposicionessupra indicada, y el artículo 46 que contienetales instrumentos de derechos humanos universalescomo ya lo ha reconocido esta Sala en reiteradas yrecientes sentencias (Sentencia No. 13 de 1997; SentenciaNo. 49 del 31 de enero del 2001; y Sentencia No.13 del 5 de febrero del 2002). En la Resolución Administrativa“Base Para Concurso de Venta de Activos,A Cambio de Asumir Depósitos, Del Banco Mercantil,S.A.”, dice: “La Junta Administradora del BancoMercantil, Sociedad Anónima intervenida en virtudde Resolución SIB-OIF-IX-12-2001, del 3 de marzo de2001, ha determinado que: (i) después del requerimientodel Superintendente del 27 de febrero del corrienteaño, LOS ACCIONISTAS PRINCIPALES del Banco Mercantilno han manifestado dentro del plazo de 48 horas señaladopor el Superintendente una intención definidade capitalizar el banco, ni de entrar en un Plan de Normalización”.Afirmación contradictoria e incongruentepor cuanto se les está exigiendo a los accionistasuna conducta, sin habérsele notificado previamente,como lo informó el funcionario recurrido, en consecuenciase ha violado el principio de motivación establecidodentro de las garantías Constitucionales contenidoen el artículo 34 numeral 8 Cn., que dice: Todoprocesado tiene derecho, en igualdad de condiciones,a las siguientes garantías mínimas: 8.- A que se ledicte sentencia dentro de los términos legales en cadauna de las instancia del proceso”. Esto implica que lasentencia debe ser motivada y congruente, de no serasí la resolución se vuelve arbitraria deviniendo enindefensión del administrado, violando con ello talprecepto Constitucional (Sentencia No. 107, del docede junio del año dos mil uno, Cons. IV).III,Finalmente, cabe hacer las siguientes observaciones.Primero, según la Superintendencia de Bancos y deOtras Instituciones Financiera venia observando unpatrón de iliquidez del Banco Mercantil (BAMERS.A.), desde diciembre mil novecientos noventa y siete,(Informe del Funcionario recurrido, folio 14, 15 y 16Expediente Sala Cn); afirmación que no fue documentadapor ningún lado; no obstante, si así fuera el casola Superintendencia omitió tomar las Medidas Preventivasnecesarias que ordena la Ley 314 “Ley Generalde Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias yGrupos Financieros”, o el Plan de Normalización conformese ordena en los artículos 82 y 83. El artículo 84(Intervención de un banco. Casos) numeral 7, señalacomo causal de la Intervención: “Si a pesar de lasmedidas preventivas adoptadas por el Superintendenteno ha podido ser corregido la situación que la motiva,constituyéndose la misma en un grave peligropara su liquidez y solvencia, y por ende, para susdepositantes y acreedores”. En todo caso, no estamosen la presencia de una simple resolución, sinoque se trata de una Intervención y venta de activosde una entidad bancaria, por lo que debió ser notificadadebida y formalmente a los interesados, para salvaguardade las garantías Constitucionales contenidasen el artículo 25 numeral 4; 26 numeral 4 y 34numeral 4 e in fine todos de la Constitución Política.Al no tomar las previsiones necesarias se ha violadoel Principio de Seguridad Jurídico establecido en elartículo 25 numeral 2 Cn., y el Principio de Legalidad314

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