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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALgruentes con los principios de justicia, dejándola encompleta indefensión y desventaja procesal, violandosu derecho a defenderse con todas las garantíasprocesales. Que las funciones de dicho órgano colegiadoestán determinadas por el artículo 155 Cn., yque cualquiera otra que no tenga esos fines y quefaculte al Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República son inconstitucionales. Expresó queinterponía Recurso de Amparo en contra de FRAN-CISCO RAMIREZ TORRES, Presidente en funcionesdel Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública, JOSE PASOS MARCIACQ, Miembro Propietario,JUAN GUTIERREZ HERRERA, Propietario,LUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, Propietarioy RAMON ERNESTO VILLAFRANCA, MiembroSuplente, todos ellos de oficio contadores a excepcióndel señor José Pasos Marciacq, psiquiatra, porhaber emitidido la resolución de la Sesión OrdinariaNúmero Ciento Noventa y Nueve de las nueve y diezminutos de la mañana del día cuatro de diciembre delaño dos mil uno, resolución que le causaba agravios,violando sus derechos y garantías constitucionales.Señaló que se había agotado la vía administrativa conla resolución emitida y que por ser notoria la falta decompetencia del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, de emitir este tipo de resolución,solicitaba la admisión y tramitación del presenterecurso y que oficiosamente se ordenara la suspensióndel acto. Asimismo, solicitó con fundamento enel artículo 19, párrafo segundo de la Ley de Amparo,que si encontraba otras disposiciones de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República que fueraninconstitucionales, que así lo declarare. Señalólugar para oír notificaciones. Por auto de las diez ycinco minutos de la mañana del once de enero del añodos mil dos, la Sala Civil No. 1 del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, previno al recurrenteque dentro del término de cinco días rindiera garantíapor la cantidad de dos mil córdobas, bajo apercibimientode ley si no lo hiciera, lo que fue presentadopor éste en escrito de las ocho y cincuenta minutosde la mañana del día veinticuatro de enero del mismoaño. Por auto de las dos y cinco minutos de la tardedel veinticinco de enero del año dos mil dos, resolviótramitar el presente Recurso de Amparo y tener comoparte a FRANCISCO JOSE DELGADO ECHAVERRY,en el carácter con que compareció. Declaró con lugarla suspensión del acto reclamado y los efectos delmismo. Ordenó poner en conocimiento al ProcuradorGeneral de Justicia y dirigir oficio a los funcionariosrecurridos para que dentro del término de diez díasenviaran informe junto con las diligencias, ante elSupremo Tribunal. Asimismo que se remitieran las diligenciasy previno a las partes para que dentro deltérmino de tres días hábiles se personaran ante la CorteSuprema de Justicia. Por escrito de las tres y treintitrésminutos de la tarde del cuatro de febrero del año dosmil dos, se personó el recurrente en su carácter yarelacionado. Asimismo se personaron y rindieron informelos funcionarios recurridos en sus calidades yaexpresadas, en escritos de las seis y cincuentiséisminutos de la tarde del cuatro de febrero del año dosmil dos, y de las diez y treinticinco minutos de la mañanadel doce de febrero del mismo año. A las once ycuarenta y un minutos de la mañana del quince defebrero del año en curso, se personó la LicenciadaDina Morales Nicaragua, en su carácter de ProcuradorConstitucional y de lo Contencioso Administrativo.Por auto de las dos y diecinueve minutos de latarde del ocho de febrero del año dos mil dos, la Salade lo Constitucional tuvo por personados a las partesya aludidas, y al Doctor JUAN CARLOS SUAGUILAR, en su calidad de Delegado del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,dándoles intervención de ley. Conforme los artículos840 incisos 1, 2, y 6; y 841 inciso 3) Pr., de oficio ordenóacumular al presente Recurso de Amparo los interpuestospor los señores SERGIO MACHADOMELENDEZ, MARIANGELES ARGUELLO ROBELO,MANUEL SALVADOR ORTIZ GAITAN, CARLOSGOMEZ ROMERO y GILBERTO MATTA GUEVARA,a fin de mantener la continencia de la causa, por haberidentidad de persona, acción y objeto. Ordenó pasarel presente Recurso a la Sala para su estudio y resolución.En escrito de las ocho y veinticinco minutos dela mañana del ocho de enero del año dos mil dos, antela Sala Civil No. 1 del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, compareció SERGIO JOSEMACHADO MELENDEZ, mayor de edad, casado,contador público y del domicilio de Managua, en sucarácter de Director General Administrativo Financierodel Ministerio de Salud. Asimismo, en escrito delas ocho y cuarenta minutos de la mañana del día ochode enero del año dos mil, compareció MARIANGELESARGUELLO ROBELO, mayor de edad, casada, Licenciadaen Economía y del domicilio de Managua, en su363

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