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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de que surtieran los efectos legales. Respecto al contenidode dicha circular, el recurrente, alegó que éstaviolentaba los derechos Constitucionales consignadosen los artículos 130, 183, 177 y 34 inciso 4; de laConstitución Política, así como la Ley de Municipios,su Reglamento y el Plan de Arbitrios. Por su lado, losfuncionarios recurridos expresaron en su informe anteesta Sala que: El artículo 31 de nuestra ConstituciónPolítica, garantiza el derecho de libre circulación y queéste no podía ser restringido, máxime cuando se tratabadel uso y disfrute de playas, mares, ríos y lagosque de conformidad con nuestra legislación civil sonpúblicas. Que la Ley de Municipios en su artículo 28numeral 10) confiere al Consejo Municipal el conocer,discutir y aprobar el proyecto de Plan de Arbitrios delMunicipio y sus Reformas, pero con apoyo en la legislacióntributaria municipal que aún no esta vigentey el someterlo a la aprobación de la Asamblea Nacionalde conformidad con el artículo 138 numeral 27 dela Constitución Política. Las contribuciones especialesestablecidas en los artículos 51 y 52 del Plan deArbitrios Municipal, tiene como contrapartida la ejecuciónde obras o el establecimiento, ampliación omejoras de servicios municipales y que en el caso delos cobros de balnearios públicos no se daban lospresupuestos de ley o requisitos indispensables deobra o servicios municipales. En relación a los artículosConstitucionales invocados, expresaron no habertransgredido ninguno de ellos, ya que la Circular enreferencia no estaba procesando, ni culpando a ningunade las Alcaldías del país, y que conforme lasfacultades atribuidas a dicho órgano en su artículo154 y 155 inciso 3) Cn., es una obligación de laContraloría General de la República, el velar por elcorrecto uso de los bienes y fondos públicos. En razónde los argumentos esgrimidos, esta Sala debe resolversi existe o no violación a los derechos Constitucionalesinvocados por el recurrente.II,Los artículos 130, 183, 177 y 34 inciso 4 de la ConstituciónPolítica, expresan que ningún cargo concede aquien lo ejerce más funciones que las que confiere laConstitución Política y las leyes, asimismo que ningúnpoder del Estado, organismo de gobierno o funcionariotendrá otra autoridad, facultad o jurisdicciónque las que le confieren la Constitución Política y lasleyes de la República. Que los municipios gozan deautonomía política, administrativa y financiera, y quesu administración y gobierno corresponde únicamentea las autoridades municipales y que todo procesadotiene derecho a que se garantice su intervención ydefensa desde el inicio del proceso y a disponer detiempo y medios adecuados para ello. Nuestra ConstituciónPolítica, establece como ámbito de competenciade la Contraloría General de la República, ensus artículos 154 y 155 numeral 1) que es el organismorector del sistema de control de la administración públicay fiscalización de los bienes y recursos del Estado,a quien corresponde establecer el sistema de controlque de manera preventiva asegure el uso debidode los fondos gubernamentales. El artículo 157 Cn.,expresa que la ley determinará la organización y funcionamientode la Contraloría General de la República.La Ley Orgánica de la Contraloría General de la Repúblicaen su artículo 10 señala las atribuciones de ésta,la que en su numeral 7) inciso b) dice: “examinar yevaluar la correcta recaudación y manejo de los fondospúblicos y llevar a cabo exámenes especiales conrespecto a los ingresos, tributarios o no tributarios,de las entidades y organismos públicos, especialmentea los siguientes efectos: b) Dictaminar, en el casode no existir base legal para el cobro de determinadosingresos, que se deje de recaudarlos”. La Ley de Reformase incorporaciones a la Ley No. 40 “Ley deMunicipios” vigente, señala en su artículo 28 numeral10) que son atribuciones del Consejo Municipal elconocer , discutir y aprobar el Proyecto de Plan deArbitrios del Municipios y sus reformas, con base enla legislación tributaria municipal y someterlo a la aprobaciónde la Asamblea Nacional, y el artículo 47 de laley en referencia establece que los ingresos tributariosse crearán y regularán en la legislación tributariamunicipal y el artículo 48 señala que los Planes deArbitrios Municipales y sus Reformas deberán serpresentados ante la Asamblea para su aprobación.De las normas atrás citadas, se desprende que el ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,en base a sus atribuciones que le son conferidaspor la Constitución Política y su ley orgánica, emitiódicha circular con fundamento legal de la Ley de Municipiosy el Plan de Arbitrios de la materia atingente,mismas que no fueron desvirtuadas por el recurrente,ya que éste reconoce en su escrito de interposiciónque la Alcaldía de Corinto por costumbre percibía390

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