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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALPOR TANTO:De conformidad con los artículos 424, 426, 436 Pr.;artículo 3, 23, 24, 37 y 39 de la Ley de Amparo, Artículos5, 25, 32, 34, 44, 50, 99, 103, 130, 160, 183 de laConstitución Política, y demás disposiciones y jurisprudenciacitada, los suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional RESUELVEN: I.- HA LUGAR ALRECURSO DE AMPARO, interpuesto por el doctorBOANERGE ANTONIO OJEDA BACA, en su carácterde Apoderado Especial con facultad para recurrirde Amparo del señor HAROLDO MONTEALEGRELACAYO, accionista del Banco Mercantil, SociedadAnónima, en contra del Señor NOEL SACASA CRUZ,mayor de edad, casado, doctor en economía y deldomicilio de Managua en su carácter de Superintendentede Bancos y de Otras Instituciones Financieras,por haber emitido la Resolución del tres de marzodel año dos mil uno SIB – OIF- IX- 12- 2001; y contrala Resolución emitida el mismo día, por la Junta Administradoradel Banco Mercantil, S.A., denominada“Bases para Concurso de Venta de Activos a Cambiode Asumir Depósito del Banco Mercantil S.A.” deque se ha hecho mérito. II.- No obstante quedan válidoslos traspasos efectuados por la Superintendenciade Bancos y de Otras Instituciones Financieras alBANCENTRO; sin perjuicio de las acciones civilesque pueda ejercer el recurrente por las vías ordinarias.El suscrito Secretario de la Sala de lo Constitucionalde la Excelentísima Corte Suprema de Justicia haceconstar que la presente sentencia no la firma el HonorableMagistrado Doctor FRANCISCO ROSALESARGUELLO, por encontrarse fuera del país con permisode este Supremo Tribunal y se llama a integrarSala al Honorable Magistrado Doctor CARLOS GUE-RRA GALLARDO, Magistrado de la Sala Penal y Civil,en sustitución del Honorable Magistrado DoctorFRANCISCO ROSALES ARGUELLO.- Esta sentenciaestá escrita en catorce hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- El Honorable MagistradoDoctor FERNANDO ZELAYA R., no firma la presentesentencia por encontrarse fuera de la ciudad de Managua.M. AGUILAR G.- CARLOS GUERRA. G.GUI.SELVA A.- RAFAEL SOL.C. ANTE MI. RUBENMONTENEGRO ESPINOZA. SRIOSENTENCIA No. 162CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. Las ocho y treinta minutos de lamañana.VISTOS,RESULTA:Mediante escrito presentado a las doce y cincuenta yocho minutos de la tarde del dos de julio de mil novecientosnoventa y nueve, compareció ante la Sala Civildel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,JAIME CHAMORRO CARDENAL, mayor deedad, casado, Ingeniero y del domicilio de Managua,en nombre y representación de la entidad mercantilEDITORIAL, LA PRENSA, S.A., adjuntando la documentaciónpara ello, así como para su representaciónmediante <strong>Poder</strong> Especial autorizado en escritura públicade las ocho de la noche del día uno de julio de milnovecientos noventa y nueve, por el Notario DoctorIván Cisneros Uriarte. Expresó el recurrente en su relaciónde los hechos que con fecha diecisiete de agostode mil novecientos ochenta y ocho, la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), publicóConvocatoria LIC-01-98 “Concurso dePrecalificación Directorio Telefónico”, presentando surepresentada la documentación requerida a fin deprecalificar en la licitación para la impresión del DirectorioTelefónico años, 2000, 2001, y 2002, resultandoclasificados Editorial La Prensa, S.A., y Publicar S.A.,comunicándoles que posteriormente estarían disponibleslos términos de referencia para participar endicha licitación, los que fueron remitidos hasta el díaveintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.El documento base para la licitación, señalaba queúnicamente las empresas clasificadas para concursar,podían presentar ofertas, variando las fechas para larecepción de ofertas, la que se realizó hasta el díaveinticuatro de febrero de mil novecientos noventa ynueve, quedando pendiente la fecha de adjudicación.Señaló el recurrente, que su representada analizó eldocumento base para la licitación, encontrandoinconsistencias y errores, por lo que se comunicó conel Director Administrativo de ENITEL, LicenciadoSilvio Argüello, a fin de que evacuara treinticincointerrogantes, de las cuales únicamente fueron eva-319

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