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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALca de la Contraloría General de la República, no contemplael incidente de nulidad como un medio de impugnaciónde un acto de la Contraloría, es lo ciertoque cualquier particular que se sienta afectado por unacto de un determinado ente, cuya ley creadora u orgánicano contemple recurso a usar contra alguna desus actuaciones, no por eso está inerme frente a laAdministración Pública o mejor dicho, no está obligadoa sufrir en silencio cualquier actuación de dichoente por carecer de recurso específico; siempre le queda,en opinión de esta Sala, el derecho de hacer peticiones,denunciar anomalías, etc., a como lo estableceel artículo 52 Cn.; pues bien, el Licenciado LEVY PO-RRAS, en el caso que nos ocupa, consideró que existíauna anomalía en el actuar del Consejo Superior dela Contraloría y no encontrando recurso nominado deque hacer uso, pidió a dicho Consejo declarase lanulidad de lo actuado anómalamente, en su concepto.-Debe tenerse en consideración que un acto administrativoes susceptible de ser declarado inexistente,nulo o anulable; y en todo caso es revocable por lamisma administración, por lo cual la actuación del recurrentees perfectamente legal. En cuanto a la afirmaciónde que se trata de dos auditorías diferentes, porbasarse la primera en la Credencial CGR-GAP- D- 09 -2000, y la segunda en Credencial CGR-GAP-D-074-01-2001, esta Sala observa que esta última (visible a folio2 de las copias de parte del expediente administrativoadjuntas) en lo pertinente dice así: «Mediante CredencialCGR-GAP-D-626-09-2000 Y CGR-GAP-D-693-10-2000 de fecha Septiembre 23 del 2000 y Octubre 13del 2000, la Contraloría General... Para agilizar la conclusiónde este trabajo estamos incorporando al equipode auditores a los Licenciados...» De donde seconcluye fácilmente, que realmente se trata del mismo“trabajo”, es decir la misma auditoría.- Siendo estoasí, los Honorables Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, al continuarla auditoría al caso del Licenciado LEVY PORRAS conposterioridad al auto dictado por el Honorable Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, SalaCivil, Número Uno, de las tres y cincuenta minutos dela tarde del ocho de Marzo del año dos mil uno, quedeclaró con lugar la suspención de los efectos administrativosno cumplidos de la resolución dictada porla expresada Contraloría el uno de <strong>Diciembre</strong> del añodos mil, a las dos de la tarde, definitivamente no cabemás que concluir que violaron el precepto constitucionalcontenido en el artículo 167 Cn., que de maneraclara y preceptiva establece. «Lo fallos y resolucionesde los Tribunales y Jueces son de ineludible cumplimientopara las autoridades del Estado, las organizacionesy las personas naturales y jurídicas afectadas».En consecuencia, la resolución que declaró sinlugar el Incidente de Nulidad y su posterior confirmaciónal negarse la revisión de la misma, sí violaron lagarantía constitucional señalada y habrá que declarasecon lugar el presente recurso.- En relación a la peticiónde que, de conformidad con el artículo 20 de laLey de Amparo se declare la inconstitucionalidad delos artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría Generalde la República que ya quedaron individualizadasen la parte narrativa de esta sentencia, no cabe considerarla,porque la resolución recurrida se basa en losartículos 19, 141 y 146 de la citada Ley Orgánica; ningunade las cuales se pidió declarar suinconstitucionalidad al aplicarse en este caso concreto.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas y artículos 424, 426 y 446,Pr. y 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo los suscritosMiembros de la Sala de lo Constitucional, RESUEL-VEN: I.- No ha lugar a declarar la improcedencia delpresente Recurso de Amparo, tal a como lo pidieronlos Honorables Funcionarios recurridos.- II.- Ha lugaral Recurso de Amparo interpuesto por el LicenciadoGabriel Levy Porras en contra: del Licenciado FranciscoRamírez Torres, Presidente en funciones; delDoctor José Pasos Marciaq y Licenciado JuanGutiérrez Herrera, Luis Angel Montenegro y RamónErnesto Villafranca, todos Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, deque se ha hecho mérito.- Esta sentencia está escritaen cinco hojas de papel bond de tamaño legal conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-345

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