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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALy deberes de los Vice Presidentes, en su parte conducenteestablece: “ Son atribuciones y deberes de losVice Presidentes los siguientes: 4.- Ejercer por delegacióndel Presidente del Instituto, la representación legalde las operaciones y asuntos corrientes, y suscribirlos contratos y otros documentos que determinenel Consejo Directivo o el Presidente...”. Sin perjuiciode lo establecido en el artículo antes citado, los artículos124 y 125 de la Ley Orgánica de la ContraloríaGeneral de la República establecen que los funcionariosy empleados a quienes compete ejercer el controlinterno previo de los procesos financieros mediantelos cuales se adquieren compromisos y obligacionesque impliquen desembolso de fondos de la entidad uorganismo, podrán de forma escrita objetar las ordenesde desembolso ante la autoridad que la emitió,con la debida expresión de los motivos que considerele asisten. Igualmente cuando se tenga a cargo la direcciónde los procesos previos a la celebración decontratos de construcción, provisión, asesoría y servicio,los funcionarios serán responsables de que éstosse celebren dentro del marco de la legalidad, pudiendoel ente de control establecer las responsabilidadesque resultaren del incumplimiento de lo establecidopara esta materia. Por otro lado los artículos131 en su parte conducente y 153 de la ConstituciónPolítica de la República establecen: Artículo.- 131.-“Los funcionarios y empleados públicos son personalmenteresponsables por la violación de la Constitución,por falta de probidad administrativa y por cualquierotro delito o falta cometida en el desempeño desus funciones. También son responsables ante el Estadode los perjuicios que causaren por abuso, negligenciay omisión en el ejercicio del cargo...”. Artículo153.- Los Ministros, Viceministros, Presidentes o Directoresde entes autónomos y gubernamentales sonresponsables de sus actos, de conformidad con laConstitución y las leyes”. El recurrente aceptó haberautorizado los desembolsos por los cuales se hizomerecedor de la sanción de responsabilidad administrativa,so pretexto de que cumplía ordenes emanadasdel Presidente Ejecutivo del Instituto, tal como quedóplasmado en declaración rendida ante el órgano decontrol y que rola en los folios 29 al 41 de las diligenciasadministrativas remitidas a esta Sala por laContraloría. Al respecto el artículo 123 de la Ley Orgánicadel ente fiscalizador, establece que ningún funcionarioo servidor de las instituciones sujetas a controlpor parte de la Contraloría, puede ser eximido desu responsabilidad bajo el argumento de cumplir ordenessuperiores, cuando estas ordenes impliquen eluso indebido de los fondos de la institución, como enel caso de marras. De todo lo anterior se infiere que elrecurrente como autoridad del INISER tenía la obligaciónde velar por el correcto ejercicio de las operacionesfinancieras que comprometían recursos de la institución,verificando si las mismas estaban debidamentesoportadas y cumplían los requisitos que establecíala legislación nacional y las leyes y reglamentosde la institución. Por lo que no cabe el argumentode la infracción del derecho consignado en el artículodenunciado.VI,El artículo 34 incisos 1, 4, 7, 9 y 11; en su parte conducenteestablece: Artículo 34.- “Todo procesado tienederecho, en igualdad de condiciones, a las siguientesgarantías mínimas: 1) A que se presuma su inocenciamientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley. 4) A que se garantice su intervención y defensadesde el inicio del proceso y a disponer de tiempo ymedios adecuados para su defensa. 7) A no ser obligadoa declarar contra si mismo ni contra su cónyugeo compañero en unión de hecho estable, o sus parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad y segundode afinidad, ni a confesarse culpable. 9) A recurrirante un tribunal superior, a fin de que su casosea revisado cuando hubiese sido condenado porcualquier delito. 11) A no ser procesado ni condenadopor acto u omisión que, al tiempo de cometerse, noesté previamente calificado en la ley de manera expresae inequívoca como punible, ni sancionado con penano prevista en la ley. Se prohibe dictar leyesprescriptivas o aplicar al reo penas o tratosinfamantes...”. Del contraste de la norma constitucionalcon las diligencias remitidas a esta Sala se desprendeque el Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, brindó al ahora recurrente lasgarantías mínimas que se consignan en el artículosupuestamente infringido, pues informó oportunamentede la realización del examen de Auditoria Especialque el ente fiscalizador pretendía realizar (folio 1 de ladiligencias administrativas), posteriormente fue citadoa declarar asegurando su participación dentro delproceso (folios 29 al 41), se le notificaron los hallazgosde la auditoria y en la misma notificación se leinformó que tenía la oportunidad de desvirtuar loshallazgos y presentar las pruebas documentales, ma-361

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