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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALAmparo, se presuma cierto el acto reclamado, lo cuales suficiente motivo para admitir el Amparo presentado.Asimismo, queda plenamente demostrado el usooportuno y pertinente realizado por el recurrente, delos recursos establecidos por la Ley para agotar la VíaAdministrativa y la correcta interposición en tiempo yforma del Recurso Extraordinario de Amparo, por loque el recurso es procedente.II,Comprobado que la autoridad recurrida además de norendir Informe, incurrió en flagrante violación a lospreceptos constitucionales artículos 44, 182, 183 y 130Cn., por cuanto sin ninguna razón o causa de utilidadpública y, sin aplicar el procedimiento de expropiaciónprevisto por la Ley para estos casos, la autoridadedilicia procedió unilateralmente y sin justificaciónlegal a cancelar el Contrato de Arrendamiento originadoen una Cesión Legítima de Derechos a favor delrecurrente, procediéndose además a ordenar en elAcuerdo Nº 001-2000 contra el cual se recurre, que elSeñor Registrador Público cancele los Asientosregistrales a nombre del recurrente, lo cual es a todasluces un abuso de autoridad, invasión de jurisdiccióny competencia exclusiva de los Jueces y Tribunalesdel <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong> y constituye una forma evidente dearrogarse funciones y competencia de otro <strong>Poder</strong> delEstado, por lo que quedó plenamente comprobada laflagrante violación a los artículos 183 y 130 Cn., loscuales resguardan la vigencia y defensa del Principiode Legalidad y Seguridad Jurídica, sometiendo y subordinandola autoridad, facultad y jurisdicción dellos <strong>Poder</strong>es del Estado y sus organismos de gobierno,así como las actuación de los funcionarios públicos,a la Constitución Política y a las Leyes de la República.En ese sentido la actuación del Alcalde Municipaly del Consejo Municipal de Juigalpa, Departamentode Chontales, vulnera y causa detrimento consu actuación a esos principios básicos del Estado deDerecho, conculcando con grave perjuicio los derechosconstitucionales del recurrente, antes señalados.III,Adicionalmente a las consideraciones anteriormenteexpuestas, también, es necesario hacer notar que laactuación de las autoridades municipales, contravieneel sentido de una administración descentralizadafundamentada en los principios de la equidad y delderecho, provocándose con este tipo de actuacionesuna desconfianza hacia las instituciones públicas, reluciendoparticularmente, en el caso subjudice, unaevidencia de irrespeto al derecho de propiedad y consecuentementeviolándose el artículo 44 de nuestraConstitución Política que consagra el derecho de propiedadprivada. Debemos, también, observar que esaacción reviste una gravedad mayor cuando, como eneste caso, la propiedad afectada era la vivienda delrecurrente y su familia, hecho que deriva en violaciónal artículo 64 Cn., cuyo texto consigna el derecho socialde todo ciudadano a tener una vivienda, situaciónque a su vez es un propósito y objetivo quedeberá ser promovido por el Estado. No obstante laimportancia vital de las consideraciones explicadas,la autoridad recurrida mantuvo rígidamente los términosde un Acuerdo ilegal, nocivo para la estabilidadciudadana y lesivo para los fines del bien común queorigina la doctrina de la razón de existencia del Estado.Todo estas consideraciones son suficiente motivopara que esta Sala de lo Constitucional declare conlugar el Recurso de Amparo sometido a estudio.POR TANTO:En base a las consideraciones hechas, artículos 424 y436 Pr., y 23, 24, 25, 27 y 33 de la Ley de Amparovigente, los suscritos Magistrados RESUELVEN: HALUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuesto porel Señor EDUARDO JOSÉ GONZÁLEZ SOLANO, encontra del Acuerdo Nº 001-2000 del doce de septiembredel año dos mil, emitido por el Señor GUSTAVOBENDAÑA GÓMEZ, Alcalde de Juigalpa, en ese entonces.En consecuencia, deben regresar las cosas acomo estaban antes del Acto recurrido, debiendo procederconforme a esta Sentencia, el Registrador Públicode la Propiedad Inmueble del Departamento deChontales. Esta sentencia está escrita en tres hojasde papel bond de tamaño legal con membrete de laCorte Suprema de Justicia y Sala de lo Constitucionaly rubricadas por el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M.Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- GuillermoSelva A.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-353

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