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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002ARGÜELLO, por las causales del artículo 339 inciso 1y 4 Pr., adjunta boleta de depósito en el tesoro municipal,por lo que solicita se separen de inmediato. Asimismo,solicita la excusa de los magistrados JULIORAMÓN GARCÍA VÍLCHEZ, JOSEFINA RAMOSMENDOZA, FRANCISCO PLATA LÓPEZ, FRANCIS-CO ROSALES ARGÜELLO, e IVAN ESCOBARFORNOS, por haber emitido su opinión sobre el fondodel asunto objeto del Amparo, por lo que no existela imparcialidad necesaria para seguir conociendo delmismo, por ello conforme la ley de excusa que nosremite al 339 inciso 4 Pr. Que en tiempo y forma, posteriora su petición primaria interpone conforme el artículo448 Pr., formal Recurso Horizontal de Reposicióncontra la resolución dictada por esta Sala a las once ycincuenta minutos de la mañana, del cinco de febrerodel dos mil dos, para que en su lugar se dicte auto enque se radican las diligencias y se mande a oír enaudiencia pública de esta Sala a las partes del recurso.A las nueve y cincuenta minutos de la mañana, delseis de marzo del año dos mil dos, presentó escrito ladoctora DINA MORALES NICARAGUA, en su carácterde Procuradora Constitucional y de lo ContenciosoAdministrativo, por el cual hace un conclusivo.LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL dictó auto a las doce ycinco minutos de la tarde, del trece de marzo del dosmil dos, por el cual provee: De conformidad con elartículo 41 de la Ley de Amparo vigente y el artículo349 Pr., con noticia de las partes óigase dentro deltérmino de veinticuatro horas después de notificadoel presente auto a los Honorables Magistrados DoctoresFERNANDO ZELAYA ROJAS Y GUILLERMOSELVA ARGÜELLO, para que aleguen lo que tengan abien; asimismo entréguesele fotocopia certificada delescrito en referencia; II.- Esta Sala observa que el doctorBOANERGE OJEDA BACA, en su carácter ya expresado,fundamenta su solicitud de excusa a losHonorables Magistrados Doctores JULIO RAMÓNGARCÍA VÍLCHEZ, JOSEFINA RAMOS MENDOZA,FRANCISCO PLATA LÓPEZ, FRANCISCO ROSA-LES ARGÜELLO E IVAN ESCOBAR FORNOS, en baseal artículo 339 inciso 4; que es una causal de implicanciay recusación, por lo que esta Sala considera que eldoctor OJEDA BACA, debió acompañar en su escritoen referencia, la boleta de ley correspondiente queestablece el artículo 351 Pr., cosa que no hizo por loque de conformidad con la Ley del dieciséis de febrerode 1906, en su artículo 2 y 3 que dice: “Son causasde excusa, las mismas que la ley establece respecto dela implicancia y recusación”, “Para sustanciar y resolverla excusa se estará a las reglas establecidas sobreimplicancia o impedimento, en lo que fuere aplicable”y Artículo 41 de la Ley de Amparo y Artículo 209 y352 Pr., se rechaza de plano la solicitud de excusa encontra de los Honorables Magistrados en referencia,por ser notoriamente improcedente; III.- No ha lugaral Recurso de Reposición por ser notoriamente improcedentede conformidad con el Artículo 209 Pr. Notificadodicho auto, presentaron escritos el doctor FER-NANDO ZELAYA ROJAS, y el doctor GUILLERMOSELVA ARGÜELLO, Magistrados de esta Corte Supremade Justicia y miembros de la Sala de lo Constitucional,el primero a las ocho y cincuenta minutos dela mañana, y el segundo a las nueve de la mañana, delnueve de julio del dos mil dos. Siendo así, la Sala de loConstitucional dictó auto a las nueve de la mañana,del once de julio del dos mil dos, por el cual esta Salase da por satisfecha con lo expuesto por los HonorablesMagistrados doctores FERNANDO ZELAYAROJAS Y GUILLERMO SELVA ARGÜELLO, en susescritos, en consecuencia se rechaza el incidente deimplicancia promovido por el doctor BOANERGEOJEDA BACA, en su carácter de Apoderado Especialdel Licenciado HAROLDO MONTEALEGRE LA-CAYO. Pase nuevamente el presente recurso a la Sala,para su estudio y resolución. Por auto de las diez de lamañana del dos de diciembre del dos mil dos, se tienepor separado de conocer de las presentes diligenciasde Amparo al Honorable Magistrado Doctor IVANESCOBAR FORNOS.-CONSIDERANDO:I,El doctor BOANERGE ANTONIO OJEDA BACA,Apoderado Especial con facultad para Recurrir de Amparodel señor HAROLDO MONTEALEGRE LACA-YO, accionista del Banco Mercantil, Sociedad Anónima,expone que con la Resolución SIB – OIF – IX- 12– 2001, emitida por el Superintendente de Bancos yOtras Instituciones Financieras, NOEL JOSÉ SACASACRUZ, el tres de marzo del año dos mil uno, se haviolado la Constitución Política en los siguientes artículos5 y 44 que garantizan las diferentes formas depropiedad, pública, privada, asociativa, cooperativay comunitaria; 27 Principio de Igualdad; 32 Principio310

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