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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALde Legalidad; 33 y 34 Derecho de Defensa; 46 querecoge los Principales Instrumentos Universales deDerechos Humanos, tales son los artículos 1, 7 y 17de la Declaración Universal de Derechos Humanos;los artículos II, XVII y XXIII de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre. Los artículos48, 99, 130, 159 y 183 todos de la ConstituciónPolítica. Expone que la referida Resolución SIB – OIF– IX- 12 – 2001, no tiene ningún fundamento, de hechoni de derecho, pues no expresa argumentos sobrela situación económica del Banco, ni sobre los fundamentoslegales para su intervención, sino que haciendoun breve análisis de la misma, en su Punto I señala:“Queda Intervenido el Banco Mercantil, SociedadAnónima”, sin mencionar en lo absoluto las razonesde dicha intervención, ya que únicamente se limita amencionar los datos registrales de la inscripción delBanco; que tampoco hace referencia de las causalesque existieron en este caso para determinar la intervención;que en todo caso es el artículo 84 que nisiquiera se menciona en la Resolución recurrida el queestablece las causas para proceder a intervenir unBanco, y ninguna de las siete causales establecidasen dicho artículo fueron citadas, lo que viola el Principiode Legalidad. Que el fundamento señalado en laResolución “Base Para Concurso de Venta de Activosa Cambio de Asumir Depósitos del Banco MercantilS.A.”, de que los accionistas principales delBanco Mercantil no procedieron a capitalizar el Bancoen el plazo de cuarentiocho horas que otorgó elSuperintendente NOEL SACASA CRUZ, en la cartadel veintisiete de febrero que nunca fue del conocimientode su representado y que por lo tanto habíaque proceder a entregarle los activos del Banco mercantila otro Banco, no tiene ningún asidero legal pueslos artículos 82 y 83 de la Ley No. 314 son los que entodo caso debieron aplicarse primeramente ya queestablecen Medidas Preventivas, en el caso que sepresenten problemas de liquidez en un Banco, o bienun Plan de Normalización si éstos problemas de liquidezfueran graves, fueron según el recurrente totalmenteignorados con mala fe evidente, tanto por elSuperintendente del Banco NOEL SACASA CRUZ,como por la Junta Administradora, que sin mas, nimas procedieron a entregar el BAMER alBANCENTRO en un plazo de veinticuatro horas, puesya el domingo cuatro de marzo en horas de la nochese hizo el anuncio público de dicha entrega. Esta Salade lo Constitucional, en principio tiene a bien reiterarque es voluntad y vocación en nuestro Estado Socialde Derecho enarbolado en la Constitución Política, elrespeto de las Garantías al Debido Proceso, así comoa los Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica,garantías y principios de que deben revestir todos losactos administrativos para su validez, lo cual generaconfianza de invertir en el país. De igual manera, esresponsabilidad primordial en un Estado Social deDerecho promover y conservar las distintas formasde propiedad, jugando un papel protagónico la empresaprivada, subordinada únicamente a los interesessupremos de la Nación, cumpliendo una funciónsocial, conforme los artículos 4, 5, 44, 99, 103 y 104Cn., Para desarrollar parte de estos principios se hadictado la Ley 314 “Ley General de Bancos, InstitucionesFinancieras No Bancarias y Grupos Financieros”,publicada en la Gaceta, Diario Oficial, N° 198,199 y 200, del 18, 19 y 20 de octubre de 1999, y la LeyN° 316 “Ley de la Superintendencia de Bancos y OtrasInstituciones Financieras”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, N° 196, del 14 de Octubre de 1999. Efectivamente,la primera (Ley N° 314, artículo 1) regula laactividad de intermediación financiera y de prestaciónde otros servicios financieros con recursos provenientesdel público, las cuales se consideran deinterés público. La función fundamental del Estadorespecto de las actividades anteriormente señaladas,es la de velar por los intereses de los depositantesque confían sus fondos a las entidades financieraslegalmente autorizadas para recibirlos, así como reforzarla seguridad y la confianza del público en dichasentidades, promoviendo una adecuada supervisiónque procure su debida liquidez y solvencia en la intervenciónde los recursos a ella confiados; y la segunda(Ley N° 316, artículo 1 y 2) tiene como objeto regularel funcionamiento de la Superintendencia de Bancosy de Otras Instituciones Financieras; así, laSuperintendencia velará por los intereses de los depositantesque confíen sus fondos a las InstitucionesFinancieras, legalmente autorizadas para recibirlos, ypreservar la seguridad y confianza del público en dichasinstituciones, promoviendo una adecuada supervisiónque procure la solvencia y liquidez en laintermediación de los recursos a ellos confiados. Paralograr tales fines y objetivos, en ambas leyes se establecenmedidas de carácter preventivas (Ley N° 314,artículos 1, 24 in fine, 38, 39, 49 in fine, 50, 80, 84, 85,311

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