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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALción legal del banco intervenido, y como tales asumiránpor sí la total dirección y administración del losnegocios del banco, pudiendo declarar una moratoriaen el pago de todas las obligaciones del banco duranteel período de intervención, previa aprobación delSuperintendente, o de Consejo Directivo agregar dichoartículo que El Administrador o Junta de Administradoresdeberán determinar, dentro de un plazono mayor de treinta días, contados a partir de la fechade la correspondiente resolución de intervención, siel banco intervenido puede continuar sus operaciones,o si es recuperable en condiciones de mercadomediante su adquisición o fusión con otra entidadbancaria, o si debe someterse a liquidación forzosaconforme el procedimiento establecido en la presenteley. El Superintendente podrá acordar una sola prórrogade dicho plazo por otros treinta días. El administradoro junta de administradores, o el Superintendentede Bancos, según el caso, dentro del plazo señalado,o su prórroga, podrá acordar: la reducción depersonal y demás gastos del banco intervenido; disponerde cualquier clase de activos del banco intervenidocon el fin de resguardar los interés de los depositantesconforme a los términos de esta Ley, así comotambién decidir la venta o fusión del banco intervenidocon otra entidad bancaria. De no ser posible larecuperación del banco intervenido, se deberá procedera su liquidación forzosa conforme el procedimientoseñalado en la presente ley”. Esta Sala de lo Constitucionalconsidera que la Ley es clara en cuanto aque el Administrador, Junta de Administradores o elSuperintendente de Bancos, en su caso, dentro delplazo señalado o su prórroga podrá decidir la venta ofusión del banco intervenido con otra entidad bancaria;no obstante en el caso objeto del presente Recursode Amparo la Junta Administradora nombrada parael Banco Mercantil, “determinó en el expedito plazo”del mismo día, tres de marzo del dos mil uno, en que sedeclaró la Intervención, antes de cumplirse las veinticuatrohoras, convocar a Concurso para la Venta deActivos del Banco Mercantil S.A. Vale resaltar en estolo expresado en la “Ayuda Memoria del Acto de Entregade las Bases para la Licitación de Activos delBanco Mercantil...” de las tres de la tarde, del tres demarzo del dos mil uno: “El Superintendente de Bancosy el Ministro de Hacienda, coincidieron en hacerconciencia que el problema tiene que quedar resueltoel día de mañana, caso contrario los efectos seríandesvastadores para el resto del sistema y para la economíadel país” (folio 45 expediente Sala de lo Constitucional),resultando diáfano el procedimiento aceleradoque se usó para este caso irrespetando cualquiertérmino legal. Si bien es cierto, los intereses colectivosestán sobre cualquier interés particular, toda ResoluciónAdministrativa debe emitirse respetando lasgarantías procesales y sustantivas que contienen lasleyes ordinarias y la Constitución Política, como LeySuprema de la Nación y debe ser notificada en base ahechos reales y los sustentos legales correspondientes.Como se ve, en este caso se han violado los plazosestablecidos en el artículo 86 de la Ley 314, lo queconsecuentemente viola el Principio de Legalidad, asícomo las garantías procesales establecidas en la ConstituciónPolítica, artículos 34 numeral 8 que reza “Todoprocesado tiene derecho, en igualdad de condiciones,a las siguientes garantías mínimas: 8.- A que se ledicte sentencia dentro de los términos legales en cadauna de las instancias del proceso”; el artículo 52 Cn.,que dice: “Los Ciudadanos tienen derecho de hacerpeticiones, ... a los <strong>Poder</strong>es del Estado o cualquierautoridad; de obtener una pronta resolución o respuestay de que se les comunique lo resuelto EN LOSPLAZOS QUE LA LEY ESTABLEZCA”; derecho que rotundamentese le ha negado al recurrente al dictar unaresolución administrativa en caliente, sin oportunidadde ser oído, violando el principio de defensa, rayandoesta Resolución en arbitraria.V,Según esta última Resolución Administrativa denominada“Bases para Concurso de Venta de Activos aCambio de Asumir Depósito del Banco MercantilS.A.”, emitida el tres de marzo del año dos mil uno, sufundamento jurídico es el inciso 3º del artículo 39 de laLey No. 371 “Ley de Garantía de Depósito en Institucionesdel Sistema Financiero”, publicada en La Gaceta,Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero del año dosmil uno. Cabe exponer algunas disposiciones de obligatoriocumplimiento de la Ley No. 371 que se omitieron,y por tanto violan el Principio de Legalidad y deSeguridad Jurídica: Artículo 7, tan pronto el Superintendentede Bancos y de Otras Instituciones Financieras,determine oficialmente la existencia de cualquiercausa de intervención o liquidación forzosa dealguna entidad financiera que sea parte del Sistema317

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