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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002SENTENCIA No. 170CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:En escrito presentado ante la Sala Civil Número Dosdel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,la GLORIA MONTALVAN JIRON, actuando ensu carácter de Propietaria de la Agencia AduaneraADUTERAMA & COMPAÑÍA LIMITADA y comoapoderada de la Empresa TAIDOK ENTERPRISESIMPORT Y EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA, interponeRecurso de Amparo en contra del LicenciadoSANTOS ACOSTA ACEVEDO, en su carácter de Presidentede la Comisión Nacional Arancelaria y Aduaneray los miembros: Señor AGENOR HERRERA, representantedel Ministerio de Fomento Industria yComercio, Ingeniero ROBERTO MOREIRA, representantede la Dirección General de Servicios Aduaneros,Licenciado WILLY RIVAS, representante de laCámara de Comercio de Nicaragua, IngenieroMAURICIO GUERRERO, representante de la Cámarade Industria de Nicaragua, y Señor URIEL FIGUEROA,Asesor de la Directiva de la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera, por emitir la Resolución CNAANo. 33-2001 del veinte de noviembre del año dos miluno en la cual se ratifica el cierre por un año y multaque se le impusiera a la recurrente en resolución queen primera instancia la Administración de AduanaCentral Terrestre dictará el veintiocho de junio del dosmil uno y a su vez Dirección General de ServiciosAduaneros ratificará en apelación.- La Sala Civil NúmeroDos del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, en auto de las once de la mañana delquince de enero del dos mil dos, de conformidad alartículo 28 de la Ley No. 49 Ley de Amparo, ordenó ala recurrente que en el término de cinco días llenaralas omisiones, que demostraran ser la propietaria de laAgencia Aduanera ADUTERAMA COMPAÑIA LI-MITADA, acompañara la Escritura de ConstituciónSocial y Estatutos de la Empresa TAIDOKENTERPRISES IMPORT Y EXPORT, el <strong>Poder</strong> Especialpara recurrir de Amparo otorgado por quien ostentala representación legal de la Empresa y señalaralos nombres y cargos de los funcionarios recurridosbajo apercibimiento de tener por no interpuesto el recursosi no lo hiciere.- Llenando dichas omisiones enescrito presentado a las cuatro y diez minutos la tardedel treinta y uno de enero del dos mil dos. El Tribunalde Apelaciones aludido, en auto de las once de lamañana del quince de febrero del mismo año, previnoa la recurrente para que dentro del término de cincodías rindiera garantía, bajo apercibimiento de tenerlopor no interpuesto, presentando la misma en escritode las seis de la tarde del veintiocho de febrero delaño en curso. En auto de las once de la mañana deldieciocho de marzo del año dos mil dos, la Sala CivilNúmero Dos del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó tramitar el presente Recursode Amparo, en las calidades mencionadas. Ordenóponer en conocimiento al Procurador General de Justiciade la República Doctor OSCAR HERDOCIA LA-CAYO, con copia íntegra del mismo para lo de su cargo.Declaró con lugar la suspensión de los efectos delacto por cuanto la recurrente rindió la garantía ordenadaen autos para responder por los daños y perjuiciosque se pudiera ocasionar a terceros si el recursoes declarado sin lugar por esta Superioridad. Asimismo,ordenó dirigir oficio a los funcionarios señaladoscomo recurridos, junto copia del escrito de interposicióny les previno que en el término de diez días, debíanenviar informe junto con las diligencias que sehubieren creado ante esta Superioridad y remitir losautos dentro del término de tres días ante ella. Previnoa las partes para que se personaran en el términode tres días hábiles a hacer uso de sus derechos. Enescrito de las nueve y cuarenta y seis minutos de lamañana del veintitrés de abril del año dos mil dos, sepersonó el Licenciado SANTOS ACOSTA en su carácterde Presidente de la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera y rindió informe en escrito de lascuatro y cinco minutos de la tarde del veintiséis deabril del mismo año. A las once y diez minutos de lamañana del catorce de mayo del año en curso, dijoapersonarse la Doctora GLORIA MONTALVAN JI-RON en las calidades expresadas. Por auto de las diezde la mañana del veinte de mayo del año dos mil dos,la Sala de lo Constitucional ordenó que previó a todotrámite Secretaría informara si la Doctora GLORIAMONTALVAN JIRON, se había personado ante estasuperioridad, tal como se lo previno el Tribunal deApelaciones, en auto de las once de la mañana del346

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