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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALII,El Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte,Sala Civil, Matagalpa, de conformidad con el auto delas once de la mañana del día catorce de enero del añodos mil dos, acreditó el fallecimiento del señor FRAN-CISCO DEL SOCORRO CRUZ VELÁSQUEZ; reconocióla legítima sucesión testamentaria de la señoraMARÍA CRISTINA CRUZ VELÁSQUEZ, de generalesde ley antes descritas, dándole a su vez la intervenciónen calidad de recurrente, y finalmente ordenadicho auto, que sea rendida la fianza propuesta y calificadade buena, para responder por los daños y perjuiciosque puedan resultar debido a la suspensióndel Acto recurrido. En relación a esa fianza, el referidoauto del Tribunal de Apelaciones antes mencionado,indica que deberá otorgarse hasta por la suma total deTREINTA MIL CÓRDOBAS NETOS. (C$ 30.000,00).Notificado que fue el auto antes referido a la señoraCruz Velásquez, a las dos y cuarenta minutos de latarde del día catorce de enero del año dos mil, éstaexpresó quedar entendida, firmando la respectiva actade dicha diligencia. Cumplidas las providencias y actosanteriormente registrados, el Tribunal de ApelacionesSala Civil, Circunscripción de Matagalpa, a lasnueve de la mañana del día quince de enero del añodos mil dos, dictó la resolución en cuyas partes conducentes,se falló sobre los puntos siguientes: 1) Deconformidad con el artículo 31 de la ley de Amparovigente se ordena poner en conocimiento para quecumpla las obligaciones propias de su cargo al señorProcurador General de Justicia de la República, enviándolecopia del recurso. Así como, también, en relacióna dar a conocer a las autoridades recurridasque deben mandar a la Corte Suprema de Justicia unInforme sobre el caso a más tardar dentro de diez díasde recibida la notificación de la resolución respectiva;2) se ordena la suspensión del acto contenido en elAcuerdo Número Catorce, tomado por el ConsejoMunicipal de Jinotega, el cual contiene el acto recurrido;3) se emplazó a las partes para que éstas se personendentro del término de tres días más el término dela distancia, y así, una vez que se tengan porpersonadas, ante la Corte Suprema de Justicia, haganuso de sus derechos; 4) finalmente, se ordenó girarexhorto al señor Juez Civil del Distrito de Jinotega,para que proceda a través de secretaría a notificar alos recurridos, conforme a derecho, y haga entregadel recurso, y una vez notificadas las diligencias vuelvanlos autos a su lugar de origen. Notificadas quefueron todas las partes interesadas e involucradas dela resolución anterior, éstas procedieron a personarseante la Sala Constitucional de la Excelentísima CorteSuprema de Justicia, en el orden siguiente: MARÍACRISTINA CRUZ VELÁSQUEZ, se personó conformeescrito presentado a las ocho y cuarenta y cincominutos de la mañana del día veintidós de enero delaño dos mil dos; ALFREDO DEL CARMEN MOLINARIZO, ARMANDO CASTRO CHAVARRÍA, ISABELDEL ROSARIO HERRERA JOYA, ELIO ENRIQUERODRÍGUEZ ZELAYA, MARCOS HOMERO GUA-TEMALA PALACIOS, LENÍN ANDRÉS PALACIOSESTRADA, LUZ MARINA LUMBÍ HERNÁNDEZ,JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ RIVERA, JOSÉ ESTEBANCENTENO GARCÍA, JAIRO ANTONIO FAJARDOLÓPEZ y LEONARDO CÉSAR ZELEDÓNCHAVARRÍA, miembros del Consejo Municipal y Alcaldey Vice-Alcalde de Jinotega, respectivamente,conforme escrito presentado a las ocho y cincuenta ycinco minutos de la mañana del día treinta de enerodel año dos mil, procedieron a personarse y presentaronel Informe, junto con las diligencias creadas, sobreel caso objeto de la presente sentencia. Posteriormentey en virtud de lo anterior, mediante auto de lasdos y diez minutos de la tarde del día ocho de febrerodel año dos mil dos, dictado por la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, se tiene porpersonados al recurrente y a todas las autoridadesedilicias recurridas en sus calidades respectivas demiembros del Consejo Municipal, Alcalde y Vice-Alcaldede la Alcaldía Municipal de Jinotega. Asimismoen el auto anteriormente referido y de conformidadcon el artículo 30 de la Ley de Amparo vigente setiene, como parte al señor Procurador General de JusticiaDoctor OSCAR HERDOCIA LACAYO,indicándose, como resolución final de dicho auto quepasen las diligencias del recurso de Amparo a la SalaConstitucional para su estudio y resolución. Notificadascada una de las partes, concluidos los autos ysiendo el caso de resolver.SE CONSIDERA:I,Que el otorgamiento, por parte del Alcalde de Jinotega,en ese entonces de licencia para operar el Servicio de369

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