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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002solo auto resolver cinco procesos lo que es anómaloy nulo y violatorio a los procedimientos legales establecidosen el sistema jurídico, enviándole dicha Comisiónuna carta en la que le informaba que la documentaciónenviada era devuelta, porque la apelaciónya había sido resuelta. La resolución anómala fue notificadael día veintinueve de junio del año mil novecientosnoventa y nueve, y el recurso había sido admitidopor el Director General de Aduanas el día cuatrode mayo de ese mismo año, por lo que de conformidadcon el Art. 82 de la Ley de Autodespacho, elrecurso debió resolverse a más tardar el día quince dejunio de mil novecientos noventa y nueve, debiendoconsiderarse por ello la resolución favorable al reclamante.Señaló que se había violado los derechos constitucionalesconsignados en los Arts. 34 numeral 1),8), 9), 32, todos de la Constitución Política. Que interponíaRecurso de Amparo en contra del Ministerio deHacienda y Crédito Público en particular la DirecciónGeneral de Aduana y la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera del Ministerio de Hacienda y CréditoPúblico. Dejó lugar señalado para oír notificaciones.Por auto de las ocho y veinte minutos de la mañanadel cinco de agosto de mil novecientos noventa ynueve, tuvo por extemporáneo el Recurso de Amparopresentado por la recurrente, por haber sido interpuestodespués de vencido el término que señala la ley. Larecurrente Señora Jiménez Wilson, presentó escrito alas ocho y quince minutos de la mañana del doce deagosto de mil novecientos noventa y nueve, solicitandose reformara dicho auto, lo que fue desestimadopor dicho Tribunal en auto de las nueve y cincominutos de la mañana del dieciocho de agosto de esemismo año. En escrito de las dos y veinticinco minutosde la tarde del veintisiete de agosto de mil novecientosnoventa y nueve, la recurrente solicitó que sele librara testimonio certificado del expediente, parapromover Recurso de Hecho, lo que fue ordenado porel Tribunal de Apelaciones aludido, en auto de lastres y cuarenta minutos de la tarde del treinta de agostode ese mismo año. Resolviendo la Sala de lo Constitucionalen sentencia No. 42 de las diez de la mañanadel trece de marzo del año dos mil dos, con lugar dichorecurso. En auto de las dos y veinte minutos de latarde del quince de mayo del año dos mil dos, la SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó que se cumpliese conlo ordenado por esta Superioridad y previno al recurrenteque rindiera garantía por la cantidad de veintidósmil seiscientos cincuenta y siete córdobas concuarenta y siete centavos, bajo apercibimiento de leysi no lo hacía. Por auto de las dos y treinta minutos dela tarde del once de junio del año dos mil dos, la SalaCivil Número Uno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó tramitar el Recursode Amparo interpuesto por la Señora MARIA TERE-SA JIMENEZ WILSON. Declaró sin lugar a la suspensióndel acto reclamado. Ordenó poner en conocimientodel señor Procurador General de Justicia de laRepública, Doctor OSCAR HERDOCIA LACAYO,asimismo girar oficio al funcionario recurrido con copiadel libelo del recurso para que dentro del términode diez días a partir de su recepción, rindiera informejunto con las diligencias, ante la Corte Suprema deJusticia y previno a las partes para que se personaranante esta Superioridad dentro de tres días hábiles bajoapercibimiento de ley si no lo hacían. En escritos delas once y cuarenta minutos de la mañana del veinticuatrode junio y de las tres y dos minutos de la tardedel uno de julio, ambos del año dos mil dos, se personóy rindió informe SANTOS ACOSTA ACEVEDO,en su carácter de Presidente de la Comisión NacionalArancelaria y Aduanera. A las tres y cincuenta minutosde la tarde del veintiocho de junio del año dos mildos, se personó y rindió informe el Licenciado FAUS-TO CARCABELOS MOLINA, en su carácter de DirectorGeneral de Servicios Aduaneros. Por auto delas ocho de la mañana del veintidós de julio del año encurso, la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, ordenó que previo a todo trámite Secretaríainformara si la recurrente Señora MARIA TE-RESA JIMENEZ WILSON, se había personado anteesta superioridad, tal y como se lo previno la HonorableSala Civil Número Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, en auto de las dos ytreinta minutos de la tarde del once de junio del dosmil dos. Rindiéndose dicho informe , por el Secretariode la Sala de lo Constitucional, en escrito del veintiunode agosto del presente año. Por auto de las nuevede la mañana del veintidós de agosto del presenteaño, la Sala de lo Constitucional, dio por rendido elinforme y ordenó pasar el presente Recurso de Amparoa la Sala para su estudio y resolución.CONSIDERANDO:UNICO392

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