13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002máximo de 1.0 (uno) por millar de los activos o de unparámetro equivalente...”. A juicio de los miembrosde la Sala de lo Constitucional, con la interpretaciónhecha por el Superintendente de Bancos y de OtrasInstituciones Financieras a la norma citada, se ha violentadoel primer párrafo del artículo 130 y el artículo183 de la Constitución Política, los cuales respectivamentedisponen: “... Ningún cargo concede a quien loejerce más funciones que las que le confieren la Constitucióny las leyes” y “Ningún <strong>Poder</strong> del Estado, organismode gobierno o funcionario tendrá otra autoridad,facultad o jurisdicción que las que le confiere laConstitución Política y las leyes de la República”, puesla interpretación de las leyes le corresponde exclusivamentea la Asamblea Nacional según lo dispone elnumeral 2 del artículo 138 Cn.POR TANTO:Con fundamento en las consideraciones hechas, ylos artículos 424 y 436 Pr., y 44 de la Ley de Amparovigente, los Magistrados, miembros de la Sala de loConstitucional de la CORTE SUPREMA DE JUSTI-CIA, RESUELVEN: HA LUGAR EL RECURSO DEAMPARO interpuesto por el Doctor SERGIO LACA-YO MARTINEZ, Apoderado Especial de la COMPA-ÑÍA SERVICIOS NAVIEROS Y MARITIMOS, SOCIE-DAD ANONIMA (SEMAR), en contra de los Miembrosdel Consejo Directivo de la Superintendencia deBancos y de Otras Instituciones Financieras, SeñoresESTEBAN DUQUE ESTRADA SACASA, Ingeniero,casado, Ministro de Hacienda y Crédito Público, ensu calidad de Presidente; AZUCENA CASTILLO B.,Economista, casada, Vice Ministro de Fomento, Industriay Comercio, en su calidad de Director Suplente;NOEL RAMIREZ, Economista, casado, Presidentedel Banco Central de Nicaragua, en su calidad de Director;JOSE LUIS VILLAVICENCIO, casado, funcionario,representante del Frente Sandinista de LiberaciónNacional, en su calidad de Director Suplente;NOEL SACASA CRUZ, Economista, casado, Superintendentede Bancos, en su calidad de Director; yURIEL CERNA BARQUERO, Abogado, casado, ensu calidad de Secretario, todos mayores de edad y deeste domicilio, por haber dictado la Resolución CD-Superintendencia-C-2-99 en la Sesión No. 100 del veintidósde noviembre de mil novecientos noventa ynueve, de que se ha hecho mérito. Esta sentencia estáescrita en cuatro hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia y Salade lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 180CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. Las diez y quince minutos de lamañana.-Vistos,RESULTA:Por escrito presentado a las doce y cuarenta y nueveminutos de la tarde del cinco de mayo de mil novecientosnoventa y siete, ante la Sala Civil del Tribunalde Apelaciones de Managua, comparecieron los señoresFERNANDO AGUILAR BRAVO Y DRINA ISA-BEL GONZALEZ ARGUELLO, ambos mayores deedad, casados entre si, abogados y del domicilio deManagua, manifestando que recurrirían de amparo,dados los agravios que les causaba la ResoluciónMinisterial de las cuatro y veinte minutos de la tardedel nueve de abril de mil novecientos noventa y siete,emitida por el Viceministro de Finanzas, denegando elRecurso de Apelación interpuesto ante esa instanciay confirmado así: la Resolución N° 01-92 dictada porel Ministro de Finanzas, a las once de la mañana deltres de agosto de mil novecientos noventa y tres, y laResolución N° 16 de la Oficina de Ordenamiento Territorial(OOT) dictada a las dos de la tarde del seis demayo de mil novecientos noventa y dos, por la cual sedeniega la solicitud de Solvencia de Revisión requeridaa esa oficina bajo número 10-01107-5 sobre un inmuebleurbano ubicado en la ciudad de Managua delcual son dueños en dominio y posesión y lo adquirieronal amparo de la Ley 85. Solicitaron que se le ampararaen contra de las actuaciones administrativas de laLic. HORTENSIA ALDANA B., mayor de edad, casada,del domicilio de Managua, Directora de la Oficinade Ordenamiento Territorial (OOT) quien denegó in-380

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!