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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002MAYORGA, mayor de edad, casado, de este domicilio,en su calidad de Viceministro y Doctor ELISEONUÑEZ MORALES, mayor de edad, casado, de estedomicilio, en su calidad de Secretario General por haberemitido este último el Acuerdo Nº 001 del 27 defebrero del año dos mil uno. Esta sentencia está escritaen cuatro hojas de papel bond de tamaño legal conmembrete de la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 168CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. Las tres y cuarenta y cinco minutosde la tarde.-VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado a las cuatro y dieciséis minutosde la tarde del veintiséis de abril del año dos miluno, compareció JORGE ANTONIO SOLIS FARIA,mayor de edad, casado, Administrador de Empresas ydel domicilio de Managua, en su carácter propio, antela Sala Civil No. 2 del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, expuso en síntesis: El día veintiochode marzo del año dos mil uno fue notificado dela resolución emitida por el Consejo Superior de laContraloría General de la República, en la que establecióresponsabilidad administrativa e imposición desanciones disciplinaria en su contra y contra funcionariosde la Empresa Nicaragüense de TelecomunicacionesENITEL, ordenando reintegro inmediato de losfondos en forma solidaria del pago de la liquidaciónlaboral final que le fue entregada a él. En dicha resoluciónse le señaló haber incumplido los artículos 155 y156 numeral 4), 122 y 166 de la Ley Orgánica de laContraloría General de la República, haber recibido unpago indebido, sin justificación, causando un perjuicioeconómico de los recursos del Estado e incumplimientode las disposiciones constitucionales de losartículos 130 y 183 Cn. Expresó el recurrente que laresolución relacionada infringía sus derechos y garantíasconstitucionales, tales como el derecho a ladefensa al no haber tenido participación en las incidenciasdel proceso administrativo, resolviendo materiaque no es competencia de ese órgano de control,además de atribuirse funciones de otros <strong>Poder</strong>es delEstado. Que la interpretación y aplicación de las leyeslaborales que hacían los Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República no sololesionaba sus derechos constitucionales, sino quetrascendía a su persona, tendiendo un efecto derogatoriodel ámbito de aplicación del Código del Trabajoe invasión de la esfera propias del <strong>Poder</strong> Legislativo,que es el único que tiene las facultades de interpretaciónauténtica de la ley. Señaló como violados losartículos 26 numeral 4), 27, 34 incisos 1), 2), 4) y 9),130, 150 numeral 4), 154, 155, 158, 159, 160, 182 y 183,todos de la Constitución Política. Que comparecía ainterponer Recurso de Amparo en contra de los señoresGUILLERMO ARGUELLO POESSY, Abogado, Presidentedel Consejo Superior de la Contraloría Generalde la República, JUAN GUTIERREZ HERRERA,JOSE PASOS MARCIACQ, LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA y FRANCISCORAMIREZ TORREZ, todos miembros titulares del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República,por haber emitido la reoslución de las dos de latarde del veintidós de septiembre del año dos mil uno.Asimismo, expresó que con fundamento en el artículo20 de la Ley de Amparo, pedía se declarara lainconstitucionalidad e inaplicabilidad de los numeralese incisos del Decreto número 625 “Ley Orgánicade la Contraloría General de la República, del sistemade Control de la Administración Pública y del AreaPropiedad del Pueblo”: 17), 18, y 19), 22), 31), 32 incisosa), d), k) y l), y 33 del artículo 10; artículos 63, 64 numerales1) y 2), artículos 65, 86 primer párrafo; 121, 122,123, 125, 171, 177 y 181, 127 y 128 por estar en contravencióna los artículos 27, 34, 130, 155, 158, 159, 160,182 y 183 y 196 Cn., y del Reglamento 5864 del 25 denoviembre de mil novecientos ochenta y cinco, GacetaNo. 234 del 5 de diciembre de 1985. Solicitó la suspensióndel acto y dejó lugar señalado para oír notificaciones.Por auto de las diez y cincuenticinco minutosde la mañana del veintiuno de mayo del año dosmil uno, la Sala Civil No. 2 del Tribunal de Apelacio-338

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