13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002dos por los recurrentes, que le permita dirimir si lasresoluciones impugnadas fueron ajustadas a derecho.La Ley No. 85, publicada en La Gaceta, Diario OficialNo. 64 del 30 de Enero de 1990, señala en sus artículos1 y 3, que el Estado garantiza el derecho de propiedada las personas que para el veinticinco de febrero de1990, ocuparan el inmueble por asignación, posesión,arriendo, o cualquier otra forma de tenencia, propiedaddel Estado y de sus Instituciones, entendiendotambién como propiedad del Estado, todas aquellasen que el Estado administrara con ánimo de dueño,quedando éstos últimos expropiados por Ministeriode Ley. Esta Sala constató que en el folio número nuevedel primer cuaderno, rola constancia emitida por elex delegado No. IV de la Alcaldía de Managua y el exresponsable de Control Urbano y Vivienda del DistritoV, en que señalan que la propiedad objeto del presenteRecurso de Amparo, fue administrado por elEstado con ánimo de dueño, y que en dicho carácterles fue transferida la vivienda mediante escritura públicaa los señores Fernando Aguilar y Drina GonzálezArgüello. Asimismo, rola constancia emitida por elSecretario de la Corte Suprema de Justicia, en que seconstata como dirección de los recurrentes dicha propiedad.Ese acto administrativo de disposición devinoen acto de expropiación por virtud de las disposicionescontenidas en la Ley N° 85 que contempla incorporarcomo bienes estatales los inmuebles bajo arriendoadministrados por el Estado, cuya administraciónla ejercía el Ministerio de Vivienda y AsentamientosUrbanos y así está demostrado en las copias auténticasde las resoluciones dictadas por los funcionariosrecurridos.- Debiendo concluir esta Sala, que la administracióndel inmueble y el ánimo de dueño del Estadosobre el mismo se encuentran demostrados legalmente;de lo que resulta que las resoluciones recurridasinfringe el Artículo. 27 Cn., ya que no se le dio alos recurrentes igual trato, que a otros beneficiariosde la Ley N° 85, que como ellos cumplieron con losrequisitos señalados en esa Ley, como ser Nicaragüenses,en este caso los recurrentes y su núcleo familiar,no ser propietarios de otro inmueble; haber estadohabitando el inmueble a fecha del veinticinco de febrerode mil novecientos noventa; que el inmuebleestaba administrado por el Estado con ánimo de dueño,a esa fecha. Asimismo, se violaron sus derechosConstitucionales consignados en los artículos 44, 64y 183 de la Constitución Política.Por Tanto:De conformidad con las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas y artículos 64, 131, y 160Cn., 44 y siguientes Ley de Amparo y 436, 446, y 2084Pr., los Suscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia, RESUEL-VEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor los señores FERNANDO AGUILAR BRA-VO Y DRINA GONZALEZ ARGUELLO en contra dela Lic. HORTENSIA ALDANA DE BARCENAS, ensu calidad de Directora de la Oficina de OrdenamientoTerritorial y en contra del Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY Viceministro de Finanzas, actualmenteMinistro de Hacienda y Crédito Público, deque se ha hecho mérito. En consecuencia dicha autoridaddebe ordenar a la Oficina de Ordenamiento Territorialque extienda a favor de los recurrentes la Solvenciade Revisión y disposición por ellos solicitada.II.- Se dejan a salvo los derechos de las partes paraque las hagan valer en la vía correspondiente.- Estasentencia está escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 183CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. Las dos y quince minutos de latarde.-VISTOS,RESULTA:I,Por escrito presentado a las nueve y cincuenta minutosde la mañana del veintiocho de septiembre de milnovecientos noventa y ocho, ante la Sala Civil y Laboraldel Honorable Tribunal de Apelaciones de Oc-382

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!