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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALSE CONSIDERA:La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de <strong>Diciembre</strong> de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que: “Unavez resuelta la suspensión del acto reclamado, seremitirán los autos a la Corte Suprema de Justiciapara la tramitación correspondiente, previéndolesa las partes que deberán personarse en el término detres días hábiles, más el de la distancia, para haceruso de sus derechos. Si el recurrente no se personadentro del término señalado anteriormente se declararádesierto el Recurso”. La Secretaría de la Salade lo Constitucional, en el presente caso en su informehace constar que el doctor ROBERTO ARGUELLOHURTADO, pese a estar obligado a personarse dentrodel término de tres días hábiles, desde el auto delas dos y cuarenta minutos de la tarde del once dejunio del dos mil dos, y que le fue notificado a lasocho y cuarenta minutos de la mañana del veinte dejunio del dos mil dos, en la dirección para oír notificacionesubicada de la Lotería Nacional una cuadra aloeste y una cuadra al lago y media cuadra al oeste yentregada en manos de la señora JOSEFA GARCIAVILLAGRA, quien ofreció entregar y excusó firmar.-El recurrente tenía tres días para personarse siendosu última fecha el día Lunes veinticuatro de junio deldos mil dos.- El recurrente Doctor ROBERTOARGUELLO HURTADO no se a personado a la fechade acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Leyde Amparo vigente situación que hace presumir unafalta de interés en el recurso de parte del recurrente.En consideración a estas disposiciones de la Ley deAmparo vigente, este Tribunal en ocasiones anteriores,ha declarado de oficio la deserción del amparo yen este caso así debe declararse.-POR TANTO:De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de laSala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESEDESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor el Doctor ROBERTO ARGUELLO HURGADO, ensu carácter de Apoderado Especial <strong>Judicial</strong> de la SociedadAlmacenadora Tezla S.A., (ALMATENSA), encontra del Ingeniero ESTEBAN DUQUE ESTRADASACASA, en su carácter de Ministro de Hacienda yCrédito Público y el Doctor ARNOLDO ALEMANLACAYO, en su carácter de Presidente de la Repúblicade ese entonces, de que se ha hecho mérito.- Estasentencia está escrita en tres hojas de papel bond detamaño legal con membrete de la Corte Suprema deJusticia y Sala de lo Constitucional y rubricadas por elSecretario de la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 188CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dieciocho de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.-VISTOS;RESULTA:I,En escrito presentado a las tres y treinta minutos de latarde del once de abril del dos mil dos, ante la HonorableSala Civil Número Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, la señora KARENADRIANA SANTAMARÍA DAVILA, mayor de edad,casada, Licenciada en Bio análisis clínico y de estedomicilio interpone Recurso de Amparo en contra delos Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, presidido por el LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Presidente y losMiembros: Licenciado JUAN A. GUTIERREZHERRERA, Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA, quienesen sesión ordinaria número doscientos trece delas nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañanadel doce de febrero del año dos mil dos, emitieronresolución donde determinan responsabilidad penalen su contra cuando ésta era Responsable de Comprasde la Policlinica Oriental.- Dicha resolución le fuenotificada a la recurrente a las tres y quince minutos395

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