SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Mediante escrito presentado a las tres y treinticincominutos de la tarde del día dieciséis de abril del añodos mil dos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Circunscripción Central de PuertoCabezas, compareció LORENZO ALLAN MARTINEZARQUETA, mayor de edad, casado, de nacionalidadhondureña, capítán de barco pesquero y del domiciliode Puerto Cabezas, expuso en síntesis: Que el día veinticincode febrero del año dos mil dos, atracó el barco“ALJOHN” en el Muelle de Puerto Cabezas, realizandolos miembros de capitanía de dicha localidad elsondeo correspondiente, no encontrando nada inusual,por lo que se dirigió a la casa de su madre,recibiendo una llamada de que habían encontrado 10kilógramos de cocaína en los camarotes de los marineros,presentándose a dicho muelle para ver que estabasucediendo, interrogándole el oficial de Capitaquecon ello se haya violado derechos y garantíasconstitucionales de los recurrentes.- Del examen delos autos se establece que las autoridades del trabajocumplieron con las tramitaciones establecidas en elCódigo del Trabajo y actuaron dentro de sus facultadespropias, no violaron por tanto ni lo dispuesto enel artículo 130 Cn., ni en el artículo 183 Cn., ni en generalel principio de legalidad, estando en un todo susactuaciones ajustadas a derecho.- Por otra parte, conla documentación acompañada a su escrito de peticiónde archivar las presentes diligencias por el SeñorInspector General del Trabajo, documentos que nofueron impugnados por los recurrentes pues su oposicióna la petición de archivar las diligencias la basanen que el juicio laboral era una acción de reintegrocontra el empleador y en cambio el Amparo está dirigidoen contra de actuaciones del Estado por violaciónde derechos y garantías constitucionales de losrecurrentes.- Esta Sala como ya expreso en párrafosanteriores, considera que el Recurso de Amparo, noes un recurso en interés de la Ley; y en el presentecaso, en definitiva, el perjuicio sufrido por las violacionesa sus derechos constitucionales, si estas sehubiesen dado, sería la autorización de la cancelaciónde los respectivos contratos de trabajo; perjuicio queha sido superado por los convenios correspondientes,según consta en autos.- Por lo dicho no cabe másque declarar sin lugar el presente Recurso de Ampa-ro.-II,En relación al recurrente, Señor Harling Bobadilla, cabeseñalar que de conformidad con el informe de la Secretariade esta Sala, se personó ante el Supremo Tribunaldespués de vencido el término legal de tres díashábiles que le otorgo en autos el Honorable Tribunalde Apelaciones, por lo que, de conformidad con laparte final del artículo 38 de la Ley de Amparo, nohabrá más que declarar la deserción del Recurso porlo que hace al Señor Bobadilla.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas, artículos 424, 426, y 436Pr., y artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucional,RESUELVEN: I.- NO HA LUGAR AL RECURSODE AMPARO interpuesto por los Señores GladysManzanares, Zeneyda Torrez, Blanca Torres Zeas,Roberto Manzanares, Felix Rosales García, Felix RosalesSánchez, Santiago Villalobos y Maura Parzon,en contra de la Doctora Concepción Moreira, en sucarácter de Inspectora General del Trabajo Ad-Hoc,de que se ha hecho mérito.- II.- Declarase desierto elRecurso de Amparo interpuesto por el Señor HarlingBobadilla en contra de la Doctora Concepción Moreira,en su carácter de Inspectora General del Trabajo Ad-Hoc, de que se ha hecho mérito.- Esta sentencia estáescrita en cuatro hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia y Salade lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 178CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:374
SALA DE LO CONSTITUCIONALnía sobre la procedencia de dicha droga, e informándoleque no sabía nada al respecto, llevándolos detenidosy liberados posteriormente, por no haber encontradoninguna evidencia de ello. Siguió expresandoel recurrente, que se presentó en los primeros díasdel mes de marzo ante la Capitanía, expresándole elJefe de ésta, que no podía otorgar ningún permiso denavegación, porque estaba haciendo una resoluciónen la que le iban a suspender su licencia, notificándoselael día catorce de marzo del corriente año, la queen su parte final señaló suspenderle temporalmentehasta por un año dicha licencia, emitida por el Tenientede Navío, Enmanuel Ruíz, apelando de dicha resolución,transcurriendo a partir de dicha fecha treintadías, sin que recibiera respuesta de parte del jefe superiorradicado en el Distrito Naval Atlántico del Ejércitode Nicaragua, en la ciudad de Bluefields, Capitánde Fragata, Armando José Gómez Zapata y que condicho silencio dio por confirmada la resolución emitidapor el Teniente de Navío, Enmanuel Ruíz. Siguióexpresando el recurrente que se habían violado susderechos constitucionales consignados en los artículos27, 45, 46, 80, 130, 158, 160, 182, 183, 184 y 188 dela Constitución Política, así como lo establecido en laLey No. 399 “Ley de Transporte Acuático”, publicadaen la Gaceta, Diario Oficial No. 166 del día tres deseptiembre del 2001, en la que se establecen las atribucionesde los distritos navales y que ninguna partede ella, faculta a la autoridad militar a aplicar la suspensiónde la licencia de navegación. Que por todo loantes expresado, interponía Recurso de Amparo encontra del Teniente de Navío, Enmanuel Ruíz, por laresolución dictada el día ocho de marzo del año dosmil dos y notificada el día catorce del mismo mes yaño. Solicitó que se suspendiera el acto de suspensiónde la licencia, por los perjuicios ocasionado a supersona. Dejó lugar señalado para oír notificaciones.Por auto de las diez de la mañana del diecisiete de abrildel año dos mil dos, el Tribunal de Apelaciones previnoal recurrente para que dentro del término de cincodías llenara omisiones existentes en su petición, lasque fueron presentadas en escrito de las diez y cuarentay cinco minutos de la mañana del día diecinuevede abril del mismo año. En auto de las ocho ycuarenticinco minutos de la mañana del veinticuatrode abril del año en curso, la Sala Civil y Laboral delTribunal de Apelaciones Circunscripción AtlánticoNorte resolvió tramitar el presente Recurso de Amparoy tener como parte al recurrente. De la solicitud desuspensión de oficio del acto reclamado, lo rechazópor no llenar los requisitos del artículo 33 de la Ley deAmparo, sin embargo resolvió que de conformidadcon el artículo 32 y 34 del mismo cuerpo de ley, decretarla suspensión de oficio la resolución del 080302,por ser notoria la falta de jurisdicción y competencia,dejando sin efecto legal alguno dicha resolución yvigente la licencia de navegación. Ordenó poner enconocimiento al Procurador General de Justicia, solicitandovía del exhorto al Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, Sala No. 1, pusiera en conocimientodicha providencia. Asimismo, ordenó dirigiroficio al funcionario recurrido, previniéndole quedebía enviar informe junto con las diligencias ante laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,dentro del término de diez días. Ordenó remitirlas diligencias y previno a las partes para que se personarandentro del término de tres días hábiles, más elde la distancia. En escrito de las nueve y treintidósminutos de la mañana del diez de mayo del dos mildos, se personó LAURENCE ALLAN MARTINEZARQUETA, conocido como LORENZO ALLANMARTINEZ ARQUETA. A las diez y veinte minutosde la mañana del treintiuno de mayo del año dos mildos, se personó la Licenciada DINA MORALES NI-CARAGUA, en su carácter de Procuradora Constitucionaly de lo Contencioso Administrativo. Por autode las diez y veinte minutos de la mañana del catorcede junio del corriente año, la Sala de lo Constitucional,tuvo por personados a los ya relacionados y ensus calidades expresadas. Ordenó que la Secretaríade la Sala informara si el Teniente Enmanuel Ruíz, Jefede Capitanía de Puerto Cabezas y el Capitán de Fragata,Armando José Gómez Zapata, Jefe de Distrito Navaldel Atlántico del Ejército de Nicaragua, se habíanpersonado, rendido informe y remitido las diligencias,tal y como se lo había prevenido la Sala Civil y Laboraldel Tribunal de Apelaciones Circunscripción AtlánticoNorte, en auto de las ocho y cuarenticinco minutosde la mañana del veinticinco de abril del año en curso,informando de ello, el Secretario de dicha Sala, DoctorRubén Montenegro Espinoza en escrito del cinco deagosto del año dos mil dos. Por auto de las doce meridianodel ocho de agosto del corriente año, la Salade lo Constitucional dio por rendido el informe de laSecretaría y ordenó pasar el presente recurso a la Salapara su estudio y resolución.375