13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Mediante escrito presentado a las tres y treinticincominutos de la tarde del día dieciséis de abril del añodos mil dos, ante la Sala de lo Civil del Tribunal deApelaciones de Circunscripción Central de PuertoCabezas, compareció LORENZO ALLAN MARTINEZARQUETA, mayor de edad, casado, de nacionalidadhondureña, capítán de barco pesquero y del domiciliode Puerto Cabezas, expuso en síntesis: Que el día veinticincode febrero del año dos mil dos, atracó el barco“ALJOHN” en el Muelle de Puerto Cabezas, realizandolos miembros de capitanía de dicha localidad elsondeo correspondiente, no encontrando nada inusual,por lo que se dirigió a la casa de su madre,recibiendo una llamada de que habían encontrado 10kilógramos de cocaína en los camarotes de los marineros,presentándose a dicho muelle para ver que estabasucediendo, interrogándole el oficial de Capitaquecon ello se haya violado derechos y garantíasconstitucionales de los recurrentes.- Del examen delos autos se establece que las autoridades del trabajocumplieron con las tramitaciones establecidas en elCódigo del Trabajo y actuaron dentro de sus facultadespropias, no violaron por tanto ni lo dispuesto enel artículo 130 Cn., ni en el artículo 183 Cn., ni en generalel principio de legalidad, estando en un todo susactuaciones ajustadas a derecho.- Por otra parte, conla documentación acompañada a su escrito de peticiónde archivar las presentes diligencias por el SeñorInspector General del Trabajo, documentos que nofueron impugnados por los recurrentes pues su oposicióna la petición de archivar las diligencias la basanen que el juicio laboral era una acción de reintegrocontra el empleador y en cambio el Amparo está dirigidoen contra de actuaciones del Estado por violaciónde derechos y garantías constitucionales de losrecurrentes.- Esta Sala como ya expreso en párrafosanteriores, considera que el Recurso de Amparo, noes un recurso en interés de la Ley; y en el presentecaso, en definitiva, el perjuicio sufrido por las violacionesa sus derechos constitucionales, si estas sehubiesen dado, sería la autorización de la cancelaciónde los respectivos contratos de trabajo; perjuicio queha sido superado por los convenios correspondientes,según consta en autos.- Por lo dicho no cabe másque declarar sin lugar el presente Recurso de Ampa-ro.-II,En relación al recurrente, Señor Harling Bobadilla, cabeseñalar que de conformidad con el informe de la Secretariade esta Sala, se personó ante el Supremo Tribunaldespués de vencido el término legal de tres díashábiles que le otorgo en autos el Honorable Tribunalde Apelaciones, por lo que, de conformidad con laparte final del artículo 38 de la Ley de Amparo, nohabrá más que declarar la deserción del Recurso porlo que hace al Señor Bobadilla.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones hechas, disposicioneslegales citadas, artículos 424, 426, y 436Pr., y artículos 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, lossuscritos Magistrados de la Sala de lo Constitucional,RESUELVEN: I.- NO HA LUGAR AL RECURSODE AMPARO interpuesto por los Señores GladysManzanares, Zeneyda Torrez, Blanca Torres Zeas,Roberto Manzanares, Felix Rosales García, Felix RosalesSánchez, Santiago Villalobos y Maura Parzon,en contra de la Doctora Concepción Moreira, en sucarácter de Inspectora General del Trabajo Ad-Hoc,de que se ha hecho mérito.- II.- Declarase desierto elRecurso de Amparo interpuesto por el Señor HarlingBobadilla en contra de la Doctora Concepción Moreira,en su carácter de Inspectora General del Trabajo Ad-Hoc, de que se ha hecho mérito.- Esta sentencia estáescrita en cuatro hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia y Salade lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 178CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, trece de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:374

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!