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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002teriales y testificales que prestaran mérito para el descargode los mismos y para tal efecto se le concedió eltérmino de quince días (folio 42 diligencias administrativas).En virtud de lo cual presentó la respectivacontestación de hallazgos (folio 45) y finalmente se lenotificó la resolución de la Contraloría, quedando abiertala posibilidad de interponer Recurso de Amparo deconformidad con el artículo 10, numeral 17 de la LeyOrgánica de la Contraloría que establece que las resolucionesdel ente fiscalizador se entenderán firmes unavez que transcurra el término de 30 días, término necesariopara la interposición del Recurso de Amparoque puede interponer el funcionario afectado por laresolución del ente fiscalizador, garantía que concedeel órgano de control para no causarle indefensión alauditado. Por lo que no encuentra esta Sala los elementossuficientes para declarar la infracción de estederecho.POR TANTO:De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 del Código de ProcedimientoCivil de la República Nicaragua y los artículos44 y 45 de la Ley de Amparo vigente, los suscritosMagistrados que integran la Sala de lo Constitucionalde la Corte Suprema de Justicia RESUELVEN: I.- NOHA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO, interpuestopor el señor Eduardo Hallesleven Acevedo de generalesen autos en contra de los miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la Repúblicaseñores Francisco Ramírez Torres, HelioMontenegro Díaz, José Pasos Marciacq, Juan GutiérrezHerrera y Luis Angel Montenegro Espinoza, tambiénde generales en autos. II.- En consecuencia, estece alo establecido en la resolución de la Contraloría Generalde la República, de las nueve de la mañana del díaonce de mayo del año dos mil uno. Esta sentenciaestá escrita en ocho hojas de papel bond de tamañolegal con membrete de la Corte Suprema de Justicia ySala de lo Constitucional y rubricadas por el Secretariode la Sala de lo Constitucional.- Cópiese,notifíquese y publíquese.- M. Aguilar G., F. ZelayaRojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo Selva A.- RafaelSolís C. I. Escobar F.- Ante mí: Rubén MontenegroEspinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 175CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, doce de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:Mediante escrito presentado a las ocho y veinte minutosde la mañana del ocho de enero del año dos mildos, ante la Sala Civil No.1 del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, compareció FRANCIS-CO JOSE DELGADO ECHAVERRY, mayor de edad,casado, Médico y Cirujano con domicilio legal en laciudad de Managua, en su carácter de Director Generalde Servicios de Salud del Ministerio de Salud, expresóen síntesis: Que a las doce y cuarenta minutosde la tarde, del día doce de diciembre del año dos miluno, fue notificada de la resolución de las nueve ydiez minutos de la mañana del día cuatro de diciembredel año dos mil uno, emitida por el Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, en la que sedeterminó responsabilidad administrativa en su contra,así como de la señora Ministra de Salud, LicenciadaMariangeles Argüello Robelo, Carlos Gómez Romero,Manuel Salvador Ortíz Gaitán, Francisco DelgadoEchaverry, Gilberto Matha Guevara, HarvyMayorga Salinas y Hermes Gurdián Alfaro, todos funcionariosdel Ministerio de Salud, a excepción de losdos últimos que dejaron de laborar para dicho Ministerio.Siguió expresando el recurrente, que en dicharesolución se le aplicaba el incumplimiento al artículo166 y por ende las sanciones administrativas contempladasen el artículo 171 numerales 1), 5) y 45), todosde la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,sin que en dicha resolución se señalara enque consistió el incumplimiento, ni el porqué de dichassanciones. Que la resolución aludida violaba susderechos constitucionales consignados en los artículos26 inciso 4), 32, 34, incisos 1) y 4); 158, 159, 160,182 y 183, todos de la Constitución Política. Expresóque nunca se le había notificado el dictamen legal enque se fundamentaba la resolución, el que considerabanulo, por haberse dado la recepción de prueba sincitación a la parte contraria y/o afectada. Señaló quelo actuado por los colegiados de la Contraloría Generalde la República constituía un anti-proceso, incon-362

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