13.07.2015 Views

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

SALA DE LO CONSTITUCIONALrecurrente presentó ante las autoridades del INSSBI,esta Institución incurrió en violación al Derecho deAdopción que el artículo 79 Cn., consigna a favor dequien lo ejerce bajo el principio del beneficio al desarrollointegral del menor. Asimismo esa falta de respuestay de atención a la solicitud que presentó larecurrente de adoptar a la niña, contraviene y constituyeflagrante violación al deber que el artículo 52Cn., le impone a todo funcionario o autoridad de daruna pronta resolución o respuesta a las peticiones delos ciudadanos y de que se le notifique lo pertinenteen los plazos legales. Otro aspecto de vital importanciay trascendencia que debe ser considerado en elanálisis de la presente sentencia en cuanto a la concrecióndel Principio del interés superior de la niña, esel hecho que desde aquella noche del veintinueve demarzo de mil novecientos noventa y cuatro, la niña harecibido protección y cuido con verdaderas condicionesfamiliares y afectivas del hogar sustituto que leha brindado la recurrente. Asimismo deben ser considerados,como elementos de fundamental importanciay trascendencia, los sentimientos y el apego familiarde la niña, quién habiendo vivido y recibido durantetodos estos ocho (8) años que han transcurridosdesde la interposición del amparo y suspensióndel Acto hasta la fecha, la recurrente Señora ROSAANGÉLICA BERMÚDEZ ALANIZ, le ha brindado ala niña el afecto y el amor de madre, que a su vez haoriginado, el afecto y amor de hija de parte de la niña,para quien Doña Rosa Angélica, representa la figurade apego afectivo y de madre. Esta razón anteriormenteseñalada debe por Motu Proprio prevalecerfrente a la orden ilegal e infundada emitida por la autoridadrecurrida, que de haberse concretado, su seguroefecto hubiera sido la incertidumbre en relación aldestino y suerte de la niña. Por estas razones ampliamenteexpuestas, y con el firme compromiso de aplicarlos controles efectivos que resguardan el estrictorespeto y la supremacía de la Constitución Política dela República, esta Sala declara bien fundamentada lasolicitud de amparo del recurrente, debiendo declararsecon lugar el presente Recurso de Amparo.POR TANTO:De conformidad con los Considerandos anteriormenteexpresados, los artículos 424, 426 y 436 del Códigode Procedimientos Civil, y los artículos 23, 24, 25, 26,27, 28 y 33 de la Ley de Amparo vigente, los suscritosMagistrados de la Sala de lo Constitucional RESUEL-VEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor la señora ROSA ANGÉLICA BERMÚDEZALANIZ, en contra de la Licenciada REBECAHENRÍQUEZ MARTÍNEZ, de calidades en autos, Directorade Desarrollo Humano y Bienestar Social delINSSBI-MASAYA, por haber dictado la orden de entregade la niña referida en autos, quedando a salvolos derechos propios del derecho común que asistena la recurrente para formalizar la adopción legal de laniña. Esta sentencia está escrita en cinco hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucio-SENTENCIA No. 172CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. La una y cuarenta y cinco minutosde la tarde.-VISTOS,RESULTA:Por escrito presentado ante la Sala Civil del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Central, Juigalpa Departamentode Chontales, a las cuatro y veinte minutosde la tarde del día viernes veinte y tres de febrerodel año dos mil uno, compareció el Señor EDUARDOJOSÉ GONZÁLEZ SOLANO, mayor de edad, casado,piloto y ex-militar del domicilio de Juigalpa, Chontales,exponiendo lo siguiente: Que el Señor Alcalde deJUIGALPA, Señor GUSTAVO BENDAÑA GÓMEZ,dictó con fecha doce de septiembre del año dos mil, elAcuerdo No 001-2000, en cuyo texto unilateralmentese cancela de forma inmediata e irrevocable el Contratode Arrendamiento suscrito entre la Alcaldía Municipalde Juigalpa y el Sr. Eduardo José González Solano,acordándose que en virtud de tal cancelación setramite la solicitud al Señor Registrador Público de laPropiedad Inmueble del Departamento de Chontales,para que se proceda a cancelar el asiento registral No.5444, Asiento 6º, folio 58, Tomo 165, a favor del señor351

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!