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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002publíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- I. Escobar F.- Ante mí:Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 174CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, doce de diciembredel año dos mil dos. Las diez de la mañana.VISTOS,RESULTAS:I,A las ocho de la mañana del veinticinco de julio deldos mil uno, el señor Eduardo Hallesleven Acevedo,mayor de edad, casado, oficinista y de este domiciliopresentó ante la Sala Civil Número Dos del Tribunalde Apelaciones Circunscripción Managua, Recursode Amparo en contra de los miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la República porhaber dictado resolución de las nueve de la mañanadel once de mayo del dos mil uno y que le fue notificadael veinticinco de junio del mismo año, en la que sele impone la sanción de responsabilidad administrativapor autorizar compras sin las tres cotizaciones deley, autorizar pagos sin verificar el control previo alcompromiso y al desembolso y autorizar préstamos ala Alcaldía de Managua contraviniendo el Reglamentode Préstamos, cuando fungía como VicepresidenteAdministrativo del Instituto Nicaragüense de Segurosy Reaseguros (INISER). Que el examen o AuditoriaEspecial realizada en INISER comprendía las operacionesrealizadas durante el periodo establecido entrelos meses de febrero del año mil novecientos noventay dos, a abril del año mil novecientos noventa y siete,y él ejerció la Vicepresidencia Administrativa hasta eltreinta de abril del mismo año noventa y siete. Que fuenotificado de los hallazgos de auditoria el treinta yuno de agosto de mil novecientos noventa y ocho, ycitado a declarar para desvanecer su responsabilidaden los hechos. Que en dicha declaración manifestóque todos los actos que se le imputaban habían sidorealizados previa autorización del Presidente Ejecutivodel instituto y no de forma unilateral, que no obtuvobeneficio alguno de las transacciones que se leimputan, que no fue instruido por el Consejo Directivodel instituto para realizar las compras y Préstamosa que se refiere la resolución impugnada, ya que quientenía dichas atribuciones era el Presidente Ejecutivo,señor Isidro Oviedo Espinoza. Que los recursos delEstado no ha sido afectados por él, como lo establecela Contraloría en su resolución, ya que ni el mismoConsejo Directivo de INISER le imputó algún tipo deresponsabilidad o señalamiento por daños y perjuiciosocasionados a la entidad. Que por todo lo anteriorinterponia Recurso de Amparo en contra del ConsejoSuperior de la Contraloría General de la Repúblicaconformado por los señores Francisco RamírezTorres, Helio Montenegro Díaz, José Pasos Marciacq,Juan Gutiérrez Herrera y Luis Angel Montenegro, todosmayores de edad, entre solteros y casados y deeste domicilio. Considera como infringidos los derechosconstitucionales establecidos en los siguientesartículos: artículo 26, inciso 3, ya que con la resoluciónimpugnada se esta poniendo en duda su buennombre y carácter profesional durante el ejercicio delcargo de Vicepresidente Administrativo de INISER. Elartículo 27, ya que con esta resolución se le deja enestado de indefensión, pues las resoluciones del entede control son inapelables quedando como único recursoel Amparo. El artículo 32, pues no era responsabledirecto de autorizar ni compras ni Préstamos a institucionesparticulares, ya que esto era potestad exclusivadel Presidente Ejecutivo. Los incisos 1, 4, 7, 9y 11 del artículo 34 Cn., que establece las garantíasmínimas de los procesados entre las que se encuentranla presunción de inocencia, la intervención y defensadesde el inicio del proceso, disposición del tiempoy los medios adecuados para la defensa, a no serobligado a declarar contra si mismo, a gozar del beneficiode la doble instancia y del principio de legalidad,ya que el órgano de control le aplica lo establecido enel artículo 155 de su Ley Orgánica y él no fungía comomáxima autoridad dentro de INISER, que era VicepresidenteAdministrativo por lo que no puede ser sancionadoa pagar multa igual al salario que tenia cuandodesempeñaba ese cargo, que no fue asistido porun abogado tal y como lo establece la Carta Magna yal ser las resoluciones de la Contraloría, inapelablesúnicamente puede recurrir de amparo. Considera habercumplido con el principio de definitividad y solicitaque de oficio el tribunal receptor disponga la suspensiónde los efectos del acto recurrido y en conse-356

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