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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002tuvo pérdidas a lo largo del año dos mil por C$14,223,300.00. Que aparte de lo anterior el Banco Mercantiltenía un reclamo al Banco Central de Nicaragua,por un valor al día de hoy superior a los siete millonesde dólares (U$7,000,000.00); una finca arrocera queaunque en sus libros aparece en cero, tiene un valorde más de cinco millones de dólares (U$ 5,000,000.00);una utilidad no realizada de mas de US $ 1,500,000.00en un terreno en Bell Air y más de US $ 2,000,000.00 enjuicios ya ganados a deudores morosos, lo cual permiteestimar un capital de manera conservadora altreintiuno de diciembre del año dos mil, superior a losU$ 23,500,000.00. Que como este dinero no fue distribuidoa los accionistas, resulta obvio que una o variaspersonas se han quedado con el mismo pues a lafecha supuestamente ese dinero no aparece. Aúncuando al treintiuno de diciembre del año dos mil, elBanco Mercantil estaba en una buena situación económica,totalmente solvente y sin ninguna advertenciapor parte de la Superintendencia de Banco, éstasorpresivamente manda hacer provisiones al veintisietede febrero del año dos mil uno, mediante cartadirigida al señor PIERO COEN MONTEALEGRE, Presidentede la Junta Directiva del Banco, carta que élocultó a los accionistas del Banco, por el cual el doctorNOEL SACASA CRUZ, en su carácter de Superintendentede Bancos ordena a la Junta Directiva hacerprovisiones por C$ 85,500,000.00 para el mismo mesde febrero y no sólo eso, sino que en esa misma cartaexpresa que “habían hablado de esto con la JuntaDirectiva del Banco el 18 de enero de este mismo año”.Que su representado el señor HAROLDOMONTEALEGRE, nunca tuvo conocimiento de dichacomunicación, sino con posterioridad a la Intervencióndel Banco. Que fue hasta el catorce de marzo deldos mil uno, once días después de la intervención,cuando fueron notificados de la misma algunos accionistasclaves del Banco, extrañamente no se pusoen conocimiento del accionista mayoritario del Banco,teniendo conocimiento de esa resolución su representadopor fax que le enviara LUCIA TERÁN,miembro de la Junta Directiva del Banco, habiendomantenido prácticamente escondida laSuperintendencia la referida resolución y las bases deadquisiciones del Banco todo ese tiempo. Que a surepresentado se le ha causado un grave perjuicio ensu patrimonio, por la disposición recurrida emitida porel Señor NOEL SACASA CRUZ de intervenir el BancoMercantil S.A., y también por la segunda resoluciónaparentemente emitida de inmediato mediante lacual se establecieron “Las Bases para la Venta deActivos del Banco, suscrita por el Superintendente yla Junta Administradora”. El Superintendente de Bancosmediante la Resolución SIB-OIF-IX-12-2001, alresolver la Intervención del Banco Mercantil y nombraruna Junta Administradora, según él amparado enlos artículos 85 y 86 de la Ley No. 314, ha ocasionadograves perjuicios a su representado, privándole de supatrimonio, sin haberle comunicado de previo sobredicha decisión y sin haber agotado los procedimientoslegales establecidos en nuestras Leyes, dejando asu representado en la más completa y total indefensióny violando sus derechos consagrados en la ConstituciónPolítica. Que la Resolución SIB- OIF-IX-12-2001, no tiene ningún fundamento de derecho, ni dehecho; en su Punto I, señala “Queda Intervenido elBanco Mercantil, Sociedad Anónima”; Punto II, selimita a nombrar una Junta Administradora; Punto III,señala que durante el período de Intervención la representacióndel Banco Mercantil S.A., la ostentará laJunta Administradora nombrada al efecto, la que sustituyea la Junta General de Accionistas, a la JuntaDirectiva y a todos los órganos del Banco Mercantil,facultándola a ejecutar las medidas legales que considerapertinente, en una clara y abierta violación a losDerechos Constitucionales de su representado. Queen los Puntos IV y V únicamente se limita a acreditar adicha Junta Administradora y a notificarle ésta Resoluciónal Banco Mercantil, notificación que el SeñorCOEN MONTEALEGRE, no hizo nunca a los socios.Que al no ser fundamentada y sustentada la Resoluciónreferida ha violado el Principio de Legalidad establecidoen nuestra Constitución Política. Que contales Resoluciones, además, se ha violado la ConstituciónPolítica en los siguientes preceptos: Artículos5 y 44 que garantizan las diferentes formas de propiedad,pública, privada, asociativa, cooperativa y comunitaria;27 Principio de Igualdad; 32 Principio deLegalidad; 33 y 34 Derecho de Defensa; 46 que recogelos Principales Instrumentos Universales de DerechosHumanos, tales son los artículos 1, 7 y 17 de laDeclaración Universal de Derechos Humanos; los artículosII, XVII y XXIII de la Declaración Americanade los Derechos y Deberes del Hombre. Los artículos48, 99, 130, 159 y 183 todos de la Constitución Política.Que no existe vía administrativa que agotar, según el308

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