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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALel Doctor Antonio Morgan Pérez presentó escrito medianteel cual el Ingeniero ESTEBAN DUQUEESTRADA SACASA, mayor de edad, casado, Ingeniero,de este domicilio, en su carácter de Ministro deHacienda y Crédito Público, compareció a rendir elinforme ordenado.- A las doce y dieciséis minutos dela tarde del veintiocho de febrero del año dos mil, elDoctor Uriel Cerna Barquero compareció a presentarescrito mediante el cual el Licenciado MARIO FLO-RES LOAISIGA, mayor de edad, casado, Economista,de este domicilio, en su carácter de Gerente Generaldel Banco Central de Nicaragua y suplente-sustitutodel Presidente del Banco Central de Nicaragua, DoctorNOEL RAMIREZ SANCHEZ en el Consejo Directivode la Superintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras, rindió el informe ordenado.- Alas doce y quince minutos de la tarde del veintiochode febrero del año dos mil, el Doctor Uriel Cerna Barqueropresentó escrito mediante el cual el LicenciadoNOEL JOSE SACASA CRUZ rindió el informe ordenado.-A las dos y treinta y cinco minutos de la tardedel veintiocho de febrero del año dos mil, la LicenciadaAZUCENA CASTILLO BARQUERO rindió el informeordenado.- En providencia de las diez de la mañanadel veinticuatro de abril del año dos mil dos, laSala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justiciatuvo por personados en los presentes autos deAmparo al Doctor SERGIO LACAYO MARTINEZ, ensu carácter de Apoderado Especial de SERVICIOSNAVIEROS Y MARITIMOS, SOCIEDAD ANONIMA;a los Doctores NOEL JOSE SACASA CRUZ y NOELRAMIREZ SANCHEZ; al Ingeniero ESTEBANDUQUESTRADA SACASA; a los Licenciados MA-RIA LOURDES CHAMORRO, AZUCENA CASTI-LLO y MARIO FLORES LOAISIGA, quienes manifiestangestionar en su carácter de Miembros y Suplentesrespectivamente del Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras; a la Doctora DELIA MERCEDES ROSA-LES SANDOVAL, en su carácter de Procurador AuxiliarConstitucional y como Delegada del ProcuradorGeneral de Justicia, Doctor JULIO CENTENO GOMEZ;todos ellos funcionarios de ese entonces, a quienesles concedió la intervención de ley correspondiente.Asimismo, ordenó pasar el Recurso a la Sala para suestudio y resolución.- Estando el caso para resolver,SE CONSIDERA:I,Esta Sala estudiará y resolverá en primer lugar la improcedenciapromovida por el Ingeniero ESTEBANDUQUE ESTRADA SACASA.- La razón por la quesolicita sea declarado improcedente el Recurso de Amparointerpuesto por el Doctor SERGIO LACAYOMARTINEZ en su carácter de Apoderado de ServiciosNavieros y Marítimos Sociedad Anónima, es: Queel recurrente no cumplió con lo establecido en el artículo23 de la Ley de Amparo, porque “El recurrente hamencionado como violados una serie de artículos dela Constitución Política, sin expresar en ninguna partede su escrito cómo esas supuestas violaciones perjudicana su representada.” Contrariamente a lo afirmadopor uno de los funcionarios recurridos, esta Salaestima que el recurrente en su escrito expresa extensa,clara y reiterativamente cuáles son los perjuicios quea su representada ocasiona el acto de laSuperintendencia de Bancos, que según su criterio,constituyen violaciones a las disposiciones Constitucionalesque cita. No cabe pues declarar la improcedenciapor esta causa.-II,En el informe rendido por el Doctor NOEL JOSESACASA CRUZ, Superintendente de Bancos y deOtras Instituciones Financieras, éste manifiesta que:“El depósito de mercancía constituido en un almacénautorizado para emitir Certificados de Depósito y Bonosde Prenda, si bien es cierto que no constituye unpasivo ni activo del almacén, representa la fuente primordialde sus ingresos.... Por consiguiente, es legal,procedente y equitativo incorporar en el parámetroequivalente establecido por el Consejo Directivo dela Superintendencia de Bancos, además del activopropiamente dicho, el valor de la mercancía manejadapor los almacenes de depósito, autorizados para talesefectos por la Ley”. Lo anterior no es lo que estableceel artículo 29 de la Ley No. 316 “Ley de laSuperintendencia de Bancos y de Otras InstitucionesFinancieras” publicada en La Gaceta, Diario Oficial,No. 196 del Jueves 14 de Octubre de 1999, pues elmismo en sus partes conducentes dispone: “...Las entidadessupervisadas, contribuirán en efectivo paracubrir el 75% restante de dicho presupuesto hasta un379

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