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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALco Norte, Sala de lo Civil y Laboral, de las dos de latarde del veintitrés de enero del año dos mil dos, seconsideró tramitar únicamente en lo que respecta alseñor MARCELO CHIONG ARAUZ. Los funcionariosrecurridos alegaron en su informe, que la resoluciónadministrativa fue notificada al recurrente MarceloChiong Aráuz, el día seis de diciembre del año dos miluno y que el Recurso de Amparo fue interpuesto eldía nueve de enero del año en curso, siendo extemporáneode conformidad con el Art. 26 de la Ley deAmparo, debiendo declararse en ese sentido. Asimismo,expresaron que el único alegato de fondo es quela Alcaldía Municipal de Puerto Cabezas no había recibidoinformación referente a la Auditoría practicadapor la Delegación de la Contraloría con asiento enPuerto Cabezas y que la Delegado no había facilitadola documentación anexa y conexa relacionada con laAuditoría al señor Chiong Araúz, lo que se desvirtuabaatravés de las diligencias creadas. Esta Sala consideraque en principio se debe examinar la improcedenciaalegada por los funcionarios recurridos, al tenorde lo establecido en el Art. 26 de la Ley de Amparo.II,El Art. 26 de la Ley de Amparo señala que el Recursode Amparo se interpondrá dentro del término de treintadías, que se contarán a partir de que se haya notificadoo comunicado legalmente al agraviado la disposición,acto o resolución, aumentando la razón de ladistancia de dicho término y que asimismo se podráinterponer desde que la acción u omisión haya llegadoa su conocimiento. El recurrente en su escrito deinterposición señaló textualmente “por lo que el cómputodel término de treinta días para impugnarlajurisdiccionalmente en la vía de amparo se inicia en lamisma fecha según dispone el artículo veintiséis de laLey de Amparo, y concluye el día nueve de enero deeste año. Ya que los días sábados no cuenta, lo cualconfirmo la sentencia No. 59 dictada por la Sala de loConstitucional de la Excelentísima Corte Suprema deJusticia, a las 8:30 a.m. del 9 de marzo de 1999”. EstaSala considera que se debe aclarar lo señalado por elrecurrente, ya que la sentencia a que alude, se refiereen su Considerando I, al cómputo del término del Art.38 de la Ley de Amparo, en que se previene a laspartes a personarse en el término de los tres días hábilesante el Supremo Tribunal, cuyo caso no es aplicable,por cuanto los treinta días establecidos en el Art.26 de la Ley de Amparo, no se especifican como hábiles,contándose dicho término de manera continúa.Del examen de las diligencias que rolan en el expedienteadministrativo, en el folio número ciento ochoal ciento diez consta cédula de notificación de fechaseis de diciembre del año dos mil uno, al señor MarceloChiong Araúz, presentando escrito de interposicióndel Recurso de Amparo a las tres y cuarenta minutosde la tarde del día nueve de enero del año dos mil dos.En el presente caso, se deben considerar únicamentelos treinta días que determina la Ley de Amparo, yaque no existe término de distancia, por cuanto el recurrenteexpresó ser del domicilio de Puerto Cabezas,sede en la cual radica el Tribunal de Apelaciones CircunscripciónAtlántico Norte. El término de los treintadías se inician a partir de la fecha de la notificaciónde la resolución impugnada, a partir de la media nochedel día siguiente, cumpliéndose dicho término, el díasábado cinco de enero del año dos mil dos,habilitándose al primer día hábil, siete de enero delaño en curso. Esta Sala debe concluir, que el escritode interposición del presente Recurso de Amparo, fueinterpuesto a los treinta y cuatro días, de que fueranotificada la resolución impugnada, excediéndose deltérmino señalado en el Art. 26 de la Ley de Amparo,por lo que no cabe más que declarar su improcedenciapor extemporáneo.POR TANTO:De conformidad con los considerandos expuestos,los Arts. 424, 426 y 436 Pr., y el Art. 26 de la Ley deAmparo, los MAGISTRADOS DE LA SALA CONS-TITUCIONAL RESUELVEN: SE DECLARA IMPRO-CEDENTE POR EXTEMPORANEO EL RECURSO DEAMPARO interpuesto por DENIS R. HODGSONHODGSON, de generales en auto, en representaciónde MARCELO CHIONG ARAUZ, Ingeniero Agrónomo,soltero, Nicaragüense, mayor de edad, ex DirectorAdministrativo Financiero de la Alcaldía Municipalde Puerto Cabezas, del domicilio de Puerto Cabezas,en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA,conformada por FRANCISCO RAMIREZ TORRES,Contador Público Autorizado, casado, JOSE PASOSMARCIACQ, Médico-Psiquiatra, soltero, JUAN A.GUTIERREZ HERRERA, Contador Público Autorizado,casado, y RAMON ERNESTO VILLAFRANCA,405

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