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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALSE CONSIDERA:La Ley de Amparo vigente, publicada en La GacetaNo. 241 del veinte de <strong>Diciembre</strong> de mil novecientosochenta y ocho, en su artículo 38, establece que: “Unavez resuelta la suspensión del acto reclamado se remitiránlos autos a la Corte Suprema de Justiciapara la tramitación correspondiente, previéndolesa las partes que deberán personarse en el término detres días hábiles más el de la distancia, para haceruso de sus derechos. Si el recurrente no se personadentro del término señalado anteriormente se declararádesierto el Recurso”. La Secretaría de la Salade lo Constitucional, en el presente caso en su informehace constar que la Señora KAREN ADRIANASANTAMARÍA DÁVILA, pese a estar obligada apersonarse dentro del término de tres días hábiles,desde el auto de las de las diez y treinta y cinco minutosde la mañana del veintisiete de mayo del dos mildos y que le fue notificado a las doce y diez minutosde la tarde del once de junio del dos mil dos en ladirección para oir notificaciones ubicada frente aINITER.- La recurrente tenía tres días para personarsesiendo su última fecha el viernes catorce de junio deldos mil dos, pero se personó en escrito presentado alas dos y treinta y siete minutos de la tarde del diecisietede junio del dos mil dos, tres días después devencido el término de ley de conformidad al artículo38 de la Ley de Amparo vigente, situación que hacepresumir una falta de interés en el recurso de parte delrecurrente. En consideración a estas disposicionesde la Ley de Amparo vigente, este Tribunal en ocasionesanteriores, ha declarado de oficio la deserción delamparo y en este caso así debe declararse.-POR TANTO:De conformidad con las consideraciones anteriores ylos artículos 424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Leyde Amparo vigente, los suscritos Magistrados de laSala de lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESEDESIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuestopor la señora KAREN ADRIANA SANTAMARÍADAVILA, en contra de los Miembros del Consejo Superiorde la Contraloría General de la República, presididopor el Licenciado FRANCISCO RAMIREZ TO-RRES, Presidente y los Miembros: Licenciado JUANA. GUTIERREZ HERRERA, Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA de que se ha hecho mérito.-Esta sentencia está escrita en tres hojas de papelbond de tamaño legal con membrete de la Corte Supremade Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 189CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, dieciocho de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS;RESULTA:I,Mediante escrito presentado a las once de la mañanadel once de enero del dos mil dos, la Honorable SalaCivil Número Dos del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, la Señora MIRIAM DEL SO-CORRO REYES MERCADO, mayor de edad, economista,soltera y de este domicilio, interpone Recursode Amparo en contra de los Doctores: LIDIACHAMORRO ZAMORA, en su carácter de InspectoraDepartamental del Trabajo de Managua y EMILIOCESAR NOGUERA CACERES, en su carácter de InspectorGeneral del Trabajo, por haber dictado la resoluciónadministrativa número 028-01 de las ocho ytreinta minutos de la mañana del once de diciembredel año dos mil uno, emitida por la Inspectoría Departamentalde Managua en la que declara con lugar lasolicitud de autorización para la cancelación del contratode trabajo indeterminado, resolución que fueconfirmada por el Inspector General del Trabajo a travésdel silencio administrativo de éste ante la apelacióninterpuesta por la recurrente en tiempo. Considerala recurrente que los funcionarios recurridos estánviolando los artículos 49, 52, 80 y 87 todos de la ConstituciónPolítica.- Asimismo la recurrente solicitó quede oficio se de la suspensión del acto.-397

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