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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de la tarde del quince marzo del dos mil dos.- Considerala recurrente que con su actuación los miembrosdel Consejo Superior de la Contraloría General de laRepública le están violando los artículos 27, 34, 155,159, 160, 182, 183 todos de la Constitución Política.-Asimismo solicitó la recurrente la suspensión del actoreclamado con fundamento en los artículos 31 y 32 dela Ley de Amparo vigente.-II,La Honorable Sala Civil No. Uno del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua en auto de las nuevey cuarenta minutos de la mañana del veintidós deabril del año dos mil, previene a la recurrente que en eltérmino de cinco días rinda garantía por la cantidad deDOS MIL CORDOBAS NETOS bajo apercibimientode ley si no lo hace.- La recurrente Señora KARENADRIANA SANTAMARÍA DÁVILA, en escrito presentadoa las diez y dos minutos de la mañana del seisde mayo del año dos mil dos, propuso la garantía ordenada.-La Sala Civil No. Uno del Tribunal receptoren auto de las nueve y diez minutos de la mañana deltrece de mayo del año dos mil dos, calificó de buena lafianza y ordenó se rindiera dentro de tercero día.- LaHonorable Sala Civil No. Uno del Tribunal de Apelaciones,Circunscripción Managua, en auto de las diezy treinta y cinco minutos de la mañana del veintisietede mayo del dos mil dos, ordenó tramitar el Recursode Amparo interpuesto por la señora KARENADRIANA SANTAMARÍA DAVILA, en contra delos Miembros del Consejo Superior de la ContraloríaGeneral de la República, presidido por el LicenciadoFRANCISCO RAMIREZ TORRES, Presidente y losMiembros: Licenciado JUAN A. GUTIERREZHERRERA, Doctor GUILLERMO ARGUELLOPOESSY, Doctor JOSE PASOS MARCIACQ y LicenciadoLUIS ANGEL MONTENEGRO ESPINOZA.- Nodio lugar a la suspensión del acto reclamado.- Lo pusoen conocimiento del señor Procurador General de Justiciade la República, Doctor OSCAR HERDOCIALACAYO, con copia integra del mismo para lo de sucargo. Asimismo ordenó girar oficio a los funcionariosrecurridos con copia del libelo del recurso paraque dentro del término de diez días a partir de su recepción,rindan informe ante la Corte Suprema de Justiciay que con el informe deben remitir las diligenciasque se hubieren creado, remite los autos de amparo ala Corte Suprema de Justicia y previene a las partespara se personen ante esta Superioridad dentro detres días hábiles bajo apercibimiento de ley si no lohacen.-III,Ante la Sala de lo Constitucional se presentan lossiguientes escritos: I.- El de las dos y dieciséis minutosde la tarde del trece de junio del dos mil dos, endonde se personan los señores Miembros del ConsejoSuperior de la Contraloría General, presidido por elLicenciado FRANCISCO RAMIREZ TORRES, Presidentey los Miembros: Licenciado JUAN A.GUTIERREZ HERRERA, Doctor GUILLERMOARGUELLO POESSY, Doctor JOSE PASOSMARCIACQ y Licenciado LUIS ANGELMONTENEGRO ESPINOZA.- II.- El de las dos y treintay siete minutos de la tarde del diecisiete de junio deldos mil dos en donde se personó la señora KARENADRIANA SANTAMARÍA DAVILA.- III.- El de lasdos y cuarenta y tres minutos de la tarde del veintiunode junio del dos mil dos, donde los Miembros delConsejo Superior de la Contraloría General de la Repúblicarinden el informe de ley ordenado y adjuntanlas diligencias del caso.- Por auto de las diez y seisminutos de la mañana del uno de julio del año dos mildos, la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia, ordenó que previo a todo trámite Secretaríainforme si la señora KAREN ADRIANASANTAMARÍA DAVILA, se personó ante esta superioridad,tal y como se lo previno la Honorable SalaCivil No. Uno del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, en auto de las diez y treinta y cincominutos de la mañana del veintisiete de mayo deldos mil dos.-IV,La Secretaría de la Sala de lo Constitucional rindióinforme el veinticuatro de julio del dos mil dos, expresandoque la señora KAREN ADRIANASANTAMARÍA DAVILA, se personó en escrito presentadoa las dos y treinta y siete minutos de la tardedel diecisiete de junio del dos mil dos, tres días despuésde vencido el término de ley establecido en elArtículo 38 de la Ley de Amparo vigente, lo que certificóser cierto, y estando las diligencias por resolver:396

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