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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALtro, llamó a integrar la Sala al doctor Alfonso DávilaBarbosa por haberse separado del conocimiento delpresente recurso la doctora Ligia Molina. La Sala Civily Laboral mandó rendir fianza al recurrente hasta porla suma de C$20,000 (veinte mil córdobas). La recurrentepropuso como fiador al doctor Francisco JoséSalazar Latino quien fue calificado para tal efecto porla Sala habiéndose rendido la fianza por lo que la SalaCivil y Laboral del Tribunal admitió el recurso sin suspenderel acto reclamado. Dirigió oficio a la autoridadrecurrida para que rindiera el informe de ley lo mismoque puso en conocimiento del recurso al ProcuradorGeneral de Justicia y previno a las partes para que sepersonaran ante este Tribunal en el término de ley.Las partes se personaron en tiempo, y este SupremoTribunal por auto de las ocho y treinta minutos de lamañana del diecinueve de diciembre del mil novecientosnoventa y cuatro, tuvo por personadas a las partes.Este Supremo Tribunal asimismo ordenó a la autoridadrecurrida y a la doctora Jamila Karin Conrradoen su carácter de Intendente de la Propiedad del Ministeriode Finanzas que informara si la recurrente fueindemnizada por la propiedad reclamada. El doctorArturo Eli Tablada Intendente de la Propiedad contestóafirmando que la recurrente Julia Bandes Waguide Morice presentó solicitud de indemnización parasu propiedad número 11,938 la que fue finiquitada elquince de enero de mil novecientos noventa y nueve,según Finiquito Estatal número 014-99. Asimismo elLicenciado Marcos Antonio López Molieri Directorde la Oficina de Cuantificación de IndemnizacionesOCI en constancia de fecha once de marzo del corrienteaño dos mil dos, ratificó que la recurrente habíasido debidamente indemnizada al expresar que «Elreclamo presentado por la Señora JULIA BANDESDE MORICE en lo que refiere a la Propiedad No.11,938, fue Finiquitado con fecha 15 de Enero de1999 según Finiquito Estatal No. 014-99». Por autode las ocho y cuarenta minutos de la mañana del dieciséisde octubre del dos mil dos, se tiene por separadode conocer de las presentes diligencias de Amparoal Honorable Magistrado doctor RAFAEL SOLISCERDA.-CONSIDERANDO:La Ley de Amparo vigente establece que el Recursode Amparo solo puede interponerse por parte agraviada.Define a la parte agraviada como toda personanatural o jurídica a quien perjudique o esté en eminentepeligro de ser perjudicado por toda disposición,acto o resolución y en general, toda acción u omisiónde cualquier funcionario, autoridad o agente de losmismos que viole o trate de violar los derechos y garantíasconsagrados en la Constitución Política. Larecurrente señora Julia Bandes de Morice en el escritode interposición del presente recurso se queja delMinistro de Finanzas de la época Ingeniero EmilioPereira Alegría por haber éste emitido la resolución delas dos de la tarde del siete de junio de mil novecientosnoventa y cuatro, que revocó la resolución en quese denegaba la Solvencia de Revisión a la señora MaríaTeresa Morales Miranda respecto a la propiedad número11,938 Tomo 189 y 428 Folio 7 y 40 Asiento 9º dela Columna de Inscripciones, Sección de DerechosReales, Libro de Propiedades del Registro Público delDepartamento de Managua. No obstante los funcionariosDoctor Arturo Eli Tablada Intendente de la Propiedady Licenciado Marcos Antonio López MolieriDirector General de la Oficina de Cuantificación deIndemnizaciones, a solicitud de esta Sala informaronque la recurrente solicitó y obtuvo indemnización porsu propiedad número 11,938 relacionada, el quince deenero de mil novecientos noventa y nueve, segúnFiniquito Estatal número 014-99 por lo que satisfechasu demanda ya no existe interés jurídico para recurrirpor lo que debe declararse improcedente el presenterecurso.POR TANTO:Con base en lo considerado y en los artículos 424 y436 Pr., los suscritos Magistrados de la Sala de loConstitucional RESUELVEN: Se declara improcedenteel Recurso de Amparo interpuesto por la señoraJULIA BANDES DE MORICE, de generales en autos,representada por el abogado GUSTAVO ADOLFOALVAREZ ALVARADO en contra de la resolución delas dos de la tarde del siete de junio de mil novecientosnoventa y cuatro, emitida por el Ministro de Finanzasde la época Ingeniero Emilio Pereira Alegría,de que se ha hecho mérito. Esta sentencia está escritaen tres hojas de papel bond de tamaño legal con membretede la Corte Suprema de Justicia y Sala de loConstitucional y rubricadas por el Secretario de la Salade lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese y355

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