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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de Garantía de Depósitos, deberá informar formalmenteeste hecho al Fondo de Garantía de Depósitos de lasInstituciones Financieras (FOGADE); esta misma disposiciónseñala que “el procedimiento de Restituciónde Depósito descrito en el Capítulo VI de esta ley seiniciará sin mas trámite en el momento en que el Superintendente,o el Consejo Directivo de laSuperintendencia en el caso contemplado en el artículo10 numeral 12 de la Ley 316 (véase el artículo 19inciso 2, de la Ley 316 citada en la Resolución delSuperintendente) emita resolución de Intervención deuna entidad del Sistema de Garantía de Depósito, nombrandoen la misma resolución como Administrador alFOGADE, y dicha resolución haya sido debidamentenotificada al FOGADE, siendo competencia exclusivade éste en todo caso, el procedimiento de Restituciónde Depósito. Para todos los efectos legales se entenderáque el procedimiento de restitución supone laejecución material del acto administrativo por el quese resuelve la intervención conforme el artículo 7 de laLey 371; el FOGADE procederá a contratar empresasespecializadas del sector, para la ejecución materialdel procedimiento de restitución. Iniciado el Procedimientode Restitución, el Presidente de FOGADE, someteráal Consejo Directivo, dentro del plazo máximode quince días desde el inició del procedimiento, uninforme de evaluación de los activos y pasivos de laentidad bancaria con las alternativas de ejecución quefueren posible; sin embargo, en vista de la dificultadde evaluar adecuadamente los activos dentro del plazoseñalado, el Consejo Directivo del FOGADE, podráavalar a la entidad adquirente, con cargo a losrecursos del FOGADE, cualquier reducción quepudiere estimarse con respecto al valor base determinadopor el FOGADE, para el valor total de los activosa adquirir, dentro de un plazo máximo a ciento ochentadías a partir de la adjudicación. Para la subasta setomará como base el valor estimado de realización dedichos activos en el mercado, teniendo en cuenta elinforme del contratista seleccionado en su caso, y lascircunstancias de la entidad afectada con el incrementoo descuento que ello suponga. Para facilitar la asunciónde los depósitos garantizados del banco afectado,por las demás entidades del Sistema de Garantíade Depósito, el Consejo Directivo de laSuperintendencia de Bancos, a solicitud del FOGADE,podrá otorgar a las entidades adquirentes, mediantenorma general, no particular, un régimen especial deflexibilidad en cuanto al cumplimiento de la norma decapital requerido. Esta facilidad deberá ser aprobaday dada a conocer a las entidades del Sistema antes derealizar cualquier subasta, debiendo ser incorporadaa la base de las mismas. Las transferencias de activosy/o depósitos se realizarán a las entidades del Sistemade Garantía de Deposito que cumplan los requisitosmínimos de solvencia y encaje establecido en lanormativa vigente. “Tales transferencias se llevarán acabo a través de un sistema especial de subasta, quese ajustará exclusivamente a las siguientes reglas, sinque quepa a aplicación subsidiaria de ninguna norma:”(Artículo 40 Ley 371) 1.- La subasta será convocadapor el Presidente del FOGADE...; 2.- En el lugar,fecha y hora expresada en la convocatoria, el Presidentedel FOGADE, en la presencia del Consejo Directivo,proveerá en un sólo acto, a cada uno de losrepresentantes de las entidades que comparezcan, dela documentación las bases de la subasta... 3.- Compondrála mesa de la subasta el Consejo Directivo delFOGADE y participarán en dicho acto los representantesautorizados de las entidades que concurran,presidirá la mesa el Presidente del Consejo Directivo;la mesa sólo estará válidamente constituida con lapresencia del presidente y al menos otros tres miembrosdel Consejo Directivo, uno de los cuales deberáser el Superintendente”. Procedimientos todos violadospor la Junta Administradora del Banco Mercantil,del Superintendente de Bancos y del Gerente del BancoCentral de Nicaragua, al atribuirse funciones quecorresponden exclusivamente al Fondo de Garantíade Depósitos de las Instituciones Financieras(FOGADE), en consecuencia al violarse los procedimientosestablecidos del artículo 34 al 40 inclusive dela Ley 371, se reitera la violación al Principio de Legalidady Seguridad Jurídica establecido en los Artículos130 Cn y 183 Cn., por excederse el Superintendenteen las funciones que la Ley le concede, el mismofuncionario recurrido expresa que “El Superintendentede Bancos, al momento de decretarse la intervencióndel BAMER S.A., se sujetó estrictamente a lasleyes especiales de la materia: Ley No. 314 y Ley No.316...”, omitiendo claramente la Ley 371. Por lo quellegado el estado de Resolver.318

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