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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002cuadas tres, a diferencia de PUBLICAR S.A., a quienya se le habían evacuado todas sus interrogantes,respondiéndole a su representada hasta el día quincede febrero de mil novecientos noventa y nueve, latotalidad de las mismas. Siguió expresando el recurrenteque fueron remitidas una serie de comunicacionesante ENITEL y que el día veinticuatro de febrerode mil novecientos noventa y nueve, su representadapresentó su oferta a la licitación NIC-GUIA-01-99,“Elaboración del Directorio Telefónico de la Repúblicade Nicaragua, Años 2000, 2001 y 2002”, levantándoseel acta de apertura de ofertas, en que se hizoconstar que Editorial La Prensa, S.A., presentó el mejorprecio y que el señor Delegado del Ministerio deHacienda, señor Roberto Araica cuestionó la presentaciónde ofertas adicionales de PUBLICAR, S.A., locual, no fue considerado por ENITEL. Con fecha dosde marzo del mismo año, su representada recibió comunicacióndel Presidente Ejecutivo de la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones (ENITEL), IngenieroJorge Solís Farias, declarando desierta la licitación,violando principios Constitucionales y disposicionesjurídicas de la Ley de Contrataciones Administrativasdel Gobierno Central, Entes Descentralizadoso Autónomos y Municipalidad y su Reglamento,por lo que su representada procedió a denunciar dichaactuación ante el Contralor General de la Repúblicade ese entonces, Ingeniero Agustín Jarquín Anaya,quien en resolución del veinticinco de marzo de milnovecientos noventa y nueve, declaró con lugar dichadenuncia, la que no fue acatada por el IngenieroJorge Solís Farias, e informado a la Contraloría Generalde la República con fecha doce de abril del mismoaño. El día veintidós de abril del año ya relacionado,su representada recibió comunicación del PresidenteEjecutivo de ENITEL, declarando desierta la licitaciónen supuesta recomendación del Comité de Evaluación,presentando el día veintitrés del mismo mes yaño, su representada, escrito ante la Contraloría Generalde la República, denunciando por segunda vezla nulidad de dicha resolución, reiterando la misma, eldía veintisiete del mes y año ya relacionados, resolviendodicha Institución, con fecha diez de mayo demil novecientos noventa y nueve, parcialmente nuloel proceso de licitación. El día diecisiete de mayo demil novecientos noventa y nueve, ENITEL, envió elInforme emitido por el Comité de Evaluación de la LicitaciónPública, el que fue impugnado por su representadael día veinte del mismo mes y año y declaradasin lugar por el Presidente Ejecutivo de la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones, Ingeniero JorgeSolís Farias, el día cuatro de junio de mil novecientosnoventa y nueve. El día nueve de junio de esemismo año, el Presidente Ejecutivo de ENITEL, solicitóa la Contraloría General de la República, autorizaciónpara hacer uso de la modalidad de contratacióndirecta con el otro oferente, o sea PUBLICAR, S.A.Señaló el recurrente que sin perjuicio de haber agotadola vía administrativa, con fecha diez de junio de milnovecientos noventa y nueve, su representada presentónuevamente denuncia de nulidad de lo actuadopor ENITEL, ante la Contraloría General de la República.Con fecha dieciocho de junio de mil novecientosnoventa y nueve, el Contralor General de la República,denegó la autorización solicitada por la EmpresaNicaragüense de Telecomunicaciones. Expresó el recurrente,que todo lo actuado transgredía los derechosde su representada, consignados en los artículos27, 48, 50, 99, 104, 130 y 183 de la ConstituciónPolítica, así como la Ley de Contrataciones Administrativasdel Estado, Entes Descentralizados o Autónomosy Municipalidades y su Reglamento. Que porlas razones expuestas interponía Recurso de Amparoen contra del Ingeniero Jorge Solís Farias, en su carácterde Presidente Ejecutivo de la Empresa Nicaragüensede Telecomunicaciones (ENITEL), quien pormedio de la resolución del día tres de junio de milnovecientos noventa y nueve, declarando desierta laLicitación Pública NIC-Guía 01-99, “Elaboración delDirectorio Telefónico de la República de Nicaragua,años 2000, 2001 y 2002”, así como en contra de lapretensión de contratar directamente con la EmpresaPUBLICAR, S.A. Dio por agotada la vía administrativay solicitó se decretara de oficio la suspensión delacto reclamado y dejó lugar señalado para oír notificaciones.Por auto de las ocho y diez minutos de lamañana del nueve de agosto de mil novecientos noventay nueve, la Sala Civil del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, previno al recurrentepara que dentro del término de cinco días ratificara elrecurso a través de <strong>Poder</strong> Especial otorgado a Abogadofacultado para ello, presentando dicho escritode ratificación el Doctor Julio Francisco Báez Cortés,en escrito de las dos y treinta minutos de la tarde deldía dieciocho de agosto de mil novecientos noventay nueve. Por auto de las diez y veinte minutos de la320

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