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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002mil uno, el Tribunal de Apelaciones, previno al recurrentepara que llenara las omisiones de identificar losnombres y cargos de los miembros de la ComisiónNacional Arancelaria y Aduanera, que acompañaraescritura de constitución social y estatutos de la empresaque representa y presentara cédula de notificaciónde la resolución recurrida, lo que se acompañóen escrito de las ocho de la mañana del trece de diciembrede ese mismo año. Asimismo, dicho Tribunalde Apelaciones previno al recurrente en auto de lasonce de la mañana del uno de febrero del año dos mildos, para que rindiera garantía, la que fue presentadaen escrito de las tres de la tarde del trece de febrero deese mismo año. Por auto de las once y cinco minutosde la mañana del doce de marzo del año dos mil dos, elTribunal de Apelaciones resolvió tramitar el presenteRecurso de Amparo y tener como parte al LicenciadoJoe Henry Thompson Argüello, en su carácter ya relacionado.Ordenó poner en conocimiento al ProcuradorGeneral de Justicia. Declaró con lugar la suspensiónde los efectos del acto por haber rendido la garantíaordenada. Ordenó dirigir oficio a la ComisiónNacional Arancelaria y Aduanera del Ministerio deHacienda y Crédito Público, representada por su Presidenteel Licenciado Santos Acosta, previniéndole adicho funcionario que debía enviar informe junto conlas diligencias ante la Corte Suprema de Justicia dentrodel término de diez días. Ordenó remitir las diligenciasy previno a las partes que se personaran en eltérmino de tres días hábiles. En escrito de las tres ycuarenta y un minutos de la tarde del veintiuno demarzo del año dos mil dos, se personó el LicenciadoJoe Henry Thompson Argüello, en su calidad expresada.Asimismo, se personó y rindió informe, el funcionariorecurrido en escritos de las dos y treinta minutosde la tarde del nueve de abril del año dos mildos y de las dos y cuarentiuno del dieciocho del mismomes y año. Por auto de las tres y quince minutosde la tarde del veinte de mayo del año dos mil dos, laSala de lo Constitucional, tuvo por personados a losya relacionados y tuvo como parte al Doctor OscarHerdocia Lacayo, en su carácter de Procurador Generalde Justicia de la República de conformidad con elArt. 30 de la Ley de Amparo y ordenó pasar el presenteRecurso de Amparo a la Sala para su estudio yresolución.CONSIDERANDO:I,En el presente Recurso de Amparo el recurrente ennombre de su poderdante alegó violaciones Constitucionalescontempladas en los Arts. 183, 182, 130, 52y 32, todos de la Constitución Política, por parte delas autoridades administrativas, al no querer reconocerel silencio positivo que operó a favor de su representada,incumpliendo lo estipulado en la Ley queestablece el Autodespacho para la Importación, Exportacióny otros Regímenes. El informe presentadopor el funcionario recurrido, al respecto únicamenteexpresó que el silencio administrativo no había operado,sin fundamentar su dicho, debiendo examinar estaSalas las diligencias y normativas relacionadas a ello.II,El Art. 82 de la Ley de Autodespacho señala que: “ElDirector General de Aduanas o el Ministro de Finanzasen su caso, deberá pronunciarse en un plazo detreinta días hábiles contados a partir de la fecha deinterposición del recurso o de la fecha en que el recurrentesubsanare los errores u omisiones incurridosen la interposición del recurso o de la fecha en queentregara las pruebas indicados en el párrafo anterior.Transcurrido este plazo sin pronunciamiento escritodebidamente notificado al recurrente, se entenderá quela resolución es favorable al reclamante”, y el Art. 83de la ley en referencia señala que todos los plazosestablecidos para la interposición o contestación delos recursos se adicionará el término de la distancia.De la norma atrás citada se desprende que el silencioque opera para la administración cuando no resuelveen tiempo, es una sanción para ésta, en beneficio delparticular y que la doctrina denomina como silencioadministrativo positivo, en el que se configura un actoadministrativo. Esta Sala observa que en el folio númeroveinte del primer cuaderno rola escrito de interposicióndel recurso de apelación de fecha veintiochode abril del año dos mil uno, en el que consta elpresentado con la misma fecha. Posteriormente rolaen el folio número veinticuatro y veintisiete del mismocuaderno, solicitud de aplicación del silencio administrativoa favor de la Sociedad Compañía ComercialCETECO de Nicaragua, S. A. de fechas doce y veinticincode junio de ese mismo año, de las que resolvieronsegún cédulas de notificación de los folios númeroscuarenta y cuarentiuno, ambos del primer cuader-402

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