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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALmiento Civil de la República de Nicaragua y los artículos3, 39, 44 y 45 de la Ley de Amparo vigente lossuscritos Magistrados que integran la Sala Constitucionalde esta Corte Suprema de Justicia RESUEL-VEN: HA LUGAR AL RECURSO DE AMPARO interpuestopor los señores Yelba Esperanza Blas Ruiz,Eusebio Mercado Ortiz, Andrés Avelino MercadoVelázquez, Santana Pérez Aguilar y Ramona LópezJarquin, de generales en autos en contra de los señoresAlfredo Mendieta y Joaquín Lovo, también degenerales en autos y en sus calidades de Ministro yVice Ministro de Gobernación de la época respectivamente.Esta sentencia está escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 191CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diecinueve de diciembredel año dos mil dos. Las diez y quince minutosde la mañana.-VISTOS,RESULTA:Mediante escrito presentado a las dos y treinta minutosde la tarde del treintiuno de octubre del año dosmil uno, ante la Sala Civil No. 2 del Tribunal de ApelacionesCircunscripción Managua, compareció JOEHENRY THOMPSON ARGUELLO, mayor de edad,casado, Abogado y Notario Público, del domicilio deManagua, en representación de la empresa “UNIONCOMERCIAL DE NICARAGUA, SOCIEDAD ANO-NIMA”, en su calidad de Apoderado Especial, expuso:Que el día veintiuno de abril del año dos mil uno,su representada fue notificada de la ComplementariaNo. 400218 de la Declaración Aduanera No. C1-A01387, elaborada por el Delegado de Aduana deALDECASA, el día veintitrés del mismo mes y año, seinterpuso el recurso de reposición, el que fue declaradosin lugar, por lo que el día veintiocho de abril delaño ya relacionado, se interpuso recurso de apelaciónante el Director General de Servicios Aduanerosy el día quince de junio de ese mismo año, ante la faltade repuesta de dicha instancia se solicitó la aplicacióndel silencio administrativo positivo por imperiodel Art. 82 de la Ley No. 265 “Ley de Autodespacho”.Siguió expresando el recurrente que el día diecinuevede junio del año dos mil uno, el Director General deServicios Aduaneros declaró sin lugar la aplicacióndel silencio positivo, solicitando su representada eldía veintisiete de junio del mismo año, nuevamente laaplicación del silencio administrativo positivo, resolviendodicha autoridad sin lugar la aplicación de dichosilencio, porque supuestamente se había dictadoresolución dentro del término, el que nunca fue notificadoa su representado y que a la fecha desconocen.El día veintisiete de agosto del año dos mil uno, seinterpuso apelación ante la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera, la que con fecha dos de octubrede ese mismo año, notificó a su representada que sehabía declarado sin lugar la aplicación del silencioadministrativo positivo. Señaló el recurrente que elsilencio positivo se configura como un auténtico actoadministrativo declarativo de derechos, por lo que laresolución expresa posterior sólo podrá dictarseconfirmatoria y que desconocer dicho efecto era violarlos derechos Constitucionales de su representaday que al no proceder como lo obliga la ley, la ComisiónNacional Arancelaria y Aduanera estaba negando elderecho de petición de su representada consagradoen el Art. 52 Cn. Que en razón de lo anterior dicharesolución violaba los derechos Constitucionales desu representada consignados en los Arts. 183, 182,130 32 y 52 de la Constitución Política, así como elPrincipio de Seguridad Jurídica, a la inobservancia delos trámites esenciales del proceso, violando las garantíasdel debido proceso en el Art. 130 Cn. Que interponíaRecurso de Amparo en contra del LicenciadoSantos Acosta en su calidad de Presidente de laComisión Nacional Arancelaria y Aduanera, por nohaber respetado el silencio administrativo positivoproducido a favor de su representada. Consideró haberagotado la vía administrativa y solicitó que sedecretara de oficio la suspensión del acto. Dejó lugarseñalado para oír notificaciones. Por auto de las ochode la mañana del veintiséis de noviembre del año dos401

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