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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002de Alcalde Municipal de Jinotega, en contra de losSeñores JOSE AUGUSTO GONZALEZ DIAZ,LEONIDAS ZUNIGA MOLINA, VICTORINO PICA-DO RIZO, MAURICIO ALTAMIRANOALTAMIRANO, HOMERO GUATEMALA PALA-CIOS, ALBERTO MARTINEZ GUERRA y JULIO CE-SAR PALACIOS JAMES, en su carácter de Miembrosdel Consejo Municipal de la Alcaldía de Jinotega,de que se ha hecho mérito. El Honorable MagistradoDoctor MARVIN AGUILAR GARCÍA, disiente de lamayoría de sus colegas Magistrados y expone lo siguiente:No estoy de acuerdo con el proyecto de sentenciaaprobado por la mayoría de mis HonorablesColegas Magistrados por las siguientes razones: Sedeclara en la parte resolutiva, falta de interés jurídicoen el Recurso de Amparo de que se trata, porque tantoel recurrente como las autoridades recurridas noostentan los cargos que dieron origen al problemaplanteado.-. Por principio no comparto ese razonamientoporque aún cuando en el Numeral 2 del Arto.27 de la Ley de Amparo se establezca como requisitoexpresar en el escrito de interposición, nombre y apellidoy cargo de funcionarios, autoridades o agentesde los mismos contra quien se interpone el Recurso,es lo cierto que esos nombres no se exigen por lapersona en sí, sino por el cargo que ocupan.- En otraspalabras los funcionarios pueden cambiar de un momentoa otro, pero el cargo que desempeñan, el órganode gobierno o la institución a que pertenecen almomento del Recurso, permanecen. Es en razón deesa permanencia de la función desempeñada por laautoridad recurrida, que considero que en estos casosdebe estudiarse y resolverse sobre el fondo delRecurso.- Esta sentencia está escrita en tres hojas depapel bond de tamaño legal con membrete de la CorteSuprema de Justicia y Sala de lo Constitucional y rubricadaspor el Secretario de la Sala de lo Constitucional.-Cópiese, notifíquese y publíquese.- M. AguilarG., F. Zelaya Rojas, Fco. Rosales A.,- Guillermo SelvaA.- Rafael Solís C. I. Escobar F.- Ante mí: RubénMontenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 164CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, diez de diciembre delaño dos mil dos. Las doce y cuarenta y cinco minutosde la tarde.-VISTOS,RESULTA:I,Visto el escrito presentado a las once y veinte minutosde la mañana del dieciséis de julio del año dos miluno, donde el Primer Comisionado FRANCISCOMONTEALEGRE CALLEJAS, Director General de laPolicía Nacional, manifiesta: Que a las once y cuarentay cinco minutos de la mañana del veintiséis de juniodel año dos mil uno, le fue notificada la parte resolutivade la Sentencia No. 102 de las cuatro de la tardedel cinco de junio del mismo año, donde la Sala de loConstitucional resuelve con lugar el Recurso de AmparoNo. 102-2000, promovido por la Señora MARIAAUXILIADORA CARDOZA BRAVO. Que la sentenciaen referencia, en ninguna de sus partesconsiderativas y resolutivas ordena que providenciadeben practicarse para hacer efectivo el Amparo, porlo que solicita a la Sala, se le aclare lo siguiente: 1.- Sila sentencia en referencia deja sin efecto la resoluciónrecurrida, y se dicta otra resolución favoreciendo a laSeñora ADELA AUXILIADORA CARDOZA BRA-VO, declarando como responsable de los daños materialesreferidos en el presente accidente al SeñorWILLIAN EMILIO REYES, tal como rola en las diligenciaspracticadas por esa Institución ó al Señor JE-RONIMO POLANCO, 2.- Si la sentencia ya referidadeclara nulo todo lo actuado por esa instancia a partirde la citación para realizar la reconstrucción del accidentede tránsito, y 3.- Si la sentencia debe entendersecomo realizar nuevamente el procedimiento hastala emisión de una resolución definitiva o si el conflictose dirimirá en la vía judicial correspondiente.CONSIDERANDO:I,Que La Ley de Amparo vigente en su artículo 41, establece:«…que en lo que no estuviere establecido enesta Ley se seguirán las reglas del Código de ProcedimientoCivil en todo lo que sea aplicable…», aplicandoeste precepto nos remitimos a algunos artículos deeste cuerpo de leyes y de la ley de la materia; al respectoel artículo 451 Pr., que regula lo referente al Recursode Aclaración literalmente reza «Autorizada unaSentencia definitiva, no podrá el Juez o Tribunal326

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