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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002rrente que toda institución del estado esta regida porlo establecido en la Constitución Política y en las leyesde la materia, en el caso de la Contraloría Generalde la República, esta tiene las facultades que su LeyOrgánica le confiere, mediante Decreto N. 625 publicadoen el Diario Oficial La Gaceta del 22 de enero de1981, entre las que se encuentra la prevista en el artículo136 que establece: “Responsabilidad Administrativa”.-La Responsabilidad Administrativa se estableceráa base del análisis que se hará sobre el gardode inobservancia, por parte de las entidades y Organismosdel sector publico y de sus servidores, de lasdisposiciones legales relativas al asunto de que setrate y sobre el incumplimiento de las atribuciones ydeberes que les competen por razón de sus especificasfunciones administrativas...”, por lo que laContraloría General de la República, únicamente le haestablecido la responsabilidad que estimo convenientea partir de los resultados de la auditoria realizada, sinque con este acto se haya lesionado la honra y reputacióndel recurrente, pues la institución recurrida únicamenteha cumplido el mandato constitucional decontrolar, examinar y evaluar la gestión administrativadel recurrente...”. No encontrando infracción al preceptoseñalado por el recurrente, así debe declararse.IV,El recurrente también argumenta la supuesta infraccióndel artículo 27 Cn., que establece el principio deigualdad ante la ley, el cual considera se le infringe, yaque las resoluciones de la Contraloría no admiten ulteriorrecurso, dejándolo en estado de indefensión.De conformidad con carta remitida por el entoncesContralor de la República, Ingeniero Agustín JarquínAnaya al Licenciado Isidro Alfonso Oviedo Espinoza,quien fungía como Presidente Ejecutivo del InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros y que rola enel folio 1 de las diligencias administrativas remitidaspor el ente de control a esta Sala, el tipo de examenque se practicó en dicho instituto fue una AuditoriaEspecial sobre los ingresos, egresos y otros recursospropiedad de INISER. El artículo 127 de la Ley Orgánicade la Contraloría General de la República estableceque no son susceptibles de impugnación los informesde auditoria o exámenes especiales, como el practicadoen el caso de marras. Por otro lado el artículo173 de la misma ley, establece que las resoluciones enlas cuales se determine algún tipo de sanción, sondefinitivas en la vía administrativa, pudiendoimpugnarse únicamente en la vía jurisdiccional ante eltribunal competente. En armonía con dicho preceptoel artículo 14 del Reglamento para la Determinación deResponsabilidades publicado en al Gaceta No. 234del jueves 5 de diciembre de 1985 a la letra reza: “Impugnación. Las resoluciones que determinen responsabilidadadministrativa podrán ser impugnadaspor la parte afectada, en la vía jurisdiccional competente,de conformidad con lo establecido en el recursode amparo administrativo. La notificación de lademanda de impugnación en la vía jurisdiccional, suspenderálos efectos de la resolución...”. De lo anteriorse colige que el recurrente tuvo oportunidad de interponerRecurso de Amparo como en efecto hizo, paraque fuese ésta Sala quien revisase, si mediante la resoluciónimpugnada, los funcionarios recurridos haninfringido sus derechos constitucionales. Cabe mencionarque el derecho que contempla el artículo 27Cn., contiene entre una de sus vertientes la llamadaigualdad en la aplicación de la ley, que establece laimposibilidad de que un órgano pueda modificar arbitrariamenteel sentido de sus resoluciones en casossemejantes y la obligación de que cuando éste considereque debe apartarse de sus preceptos, ofrezcapara ello un fundamento razonable. En este caso enparticular, se observa que el ente de control no haestablecido criterios de distinción en relación con elrecurrente, pues del análisis de las diligencias administrativasse denota que éste tuvo acceso al procedimientoadministrativo seguido por la Contraloría, tal ycomo lo señala la Ley Orgánica del ente de control,por lo que no cabe el argumento de la supuesta desigualdadde trato al recurrente y consecuente indefensióne infracción de este derecho.V,El artículo 32 Cn., otro de los artículos supuestamenteinfringidos por la Contraloría a la letra reza: “Ningunapersona está obligada a hacer lo que la ley no mande,ni impedida de hacer lo que ella no prohibe”. El artículo21 de la Ley de Nacionalización y Creación del InstitutoNicaragüense de Seguros y Reaseguros, DecretoNo. 107, publicado en la Gaceta No. 36 del 20 deoctubre de 1979 y reformado mediante el Decreto No.1213 del 7 de marzo de 1983, relativo a las atribuciones360

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