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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002Acuerdos del Sindicato de Trabajadores “SilvioReñazco Mercado de la Empresa Industrial Centroamericana,Sociedad Anónima (INCASA) del domiciliode Masaya, en resumen expusieron: Que el día diecisietede Septiembre del año dos mil, a las ocho de lamañana en la ciudad de Masaya, se reunió el Sindicatoen Sesión Extraordinaria a fin de elegir sus autoridadesy que resultan elegidos en la forma dicha: elprimero como Secretario General y el segundo comoSecretario de Actas y Acuerdos, para el período deldiecisiete de Septiembre del dos mil al dieciséis deSeptiembre del año dos mil uno. Que la Empresa, representadapor el señor RAMON GARCIA PEREZ,impugnó la elección del Sindicato en relación a loscargos para que fueran electos los comparecientes,ante la Dirección de Asociaciones Sindicales del Ministeriodel Trabajo con sede en Managua. Que dichaDirección dictó la Resolución Número 086-2000, delas dos de la tarde del dieciséis de noviembre del añodos mil, en la que manda elegir los cargos que ellosostentan por haberlos dejado vacantes; que ellos nohan renunciado a sus cargos sindicales por lo que esaresolución no es correcta. Que apelaron ante el superiorrespectivo, o sea la Inspectoría General del Trabajodel Ministerio del Trabajo, la que dictó resoluciónnúmero 266/2000 de las nueve de la mañana del veintisietede noviembre del año dos mil, que confirma laresolución de primera instancia, por lo que recurrende amparo en contra de las resoluciones dichas; lanúmero 086-2000 suscrita por el Director de AsociacionesSindicales, Licenciado CRISTHIANBALLADARES ORDOÑEZ, y la Resolución Número266-2000 dictada por el Inspector General del Trabajo,Doctor EMILIO NOGUERA CACERES, ambos funcionariosdel Ministerio del Trabajo. Alegan comoviolados los artículos, 27, 32, 49, 87; 46, 182 y 183 Cn.,el artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,Sociales y Culturales, y artículos 22 y 26 delPacto de los Derechos Civiles y Políticos. Pidieron lasuspensión del acto. El Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, Sala Civil Dos, mediante autoprevino al señor Carlos Alberto Putoy Ramírez, paraque ratificase el recurso por medio de Abogado especialmentefacultado para ello. El requerido cumplió entiempo mediante escrito de ratificación presentado porla Abogada Gloria Elena Ramírez García, mayor de edad,soltera y de este domicilio. El expresado Tribunal enresolución de las nueve de la mañana del veintiuno deFebrero del año dos mil ordenó: Tramitar el presenterecurso interpuesto por los señores SALVADOR DEJESÚS FLORES LUNA y CARLOS ALBERTO PUTOYRAMÍREZ, representados por la Abogada Gloria ElenaRamírez García, a quien se tuvo como parte y se leda la intervención de Ley; ponerlo en conocimientodel señor Procurador General de Justicia; Decreta deoficio la suspensión del acto; dirigir oficio a los Funcionariosrecurridos con copia del mismo, previniéndolesenviar a este Supremo Tribunal el informe de leydentro del término de diez días, remitiendo él las diligenciascreadas; y se previno a las partes que dentrodel término de tres días hábiles deberán apersonarseante esta Corte Suprema de Justicia, bajo los apercibimientode Ley. Ante esta Corte se personaron en tiempo:la Abogada GLORIA ELENA RAMÍREZ GARCÍA,en representación de la parte recurrente; el AbogadoCRISTHIAN IVÁN BALLADARES ORDOÑEZ, en sucarácter de Director de Asociaciones Sindicales delMinisterio del Trabajo; la Licenciada DELIA MERCE-DES ROSALES SANDOVAL, en su carácter de ProcuradoraAdministrativa y Constitucional y como Delegadadel Procurador General de Justicia. El AbogadoEMILIO NOGUERA CÁCERES presentó escrito personándosey rindiendo su informe de Ley, en el quedefiende la legalidad de las resoluciones recurridas.El licenciado RAMÓN ORLANDO GARCÍA PÉREZ,mayor de edad, casado, Administrador de Empresas ydel domicilio de la ciudad de Masaya, presentó escritoen su carácter de Gerente General y Presidente de laJunta de Directores de Industria CentroamericanaSociedad Anónima (INCASA), lo que demostró debidamentecon la presentación de Testimonio de EscrituraPública de <strong>Poder</strong> General de Administración yalegó su carácter de Tercer Opositor coadyuvante conla autoridad recurrida y pidió se declarase como nointerpuesto el presente Recurso de Amparo por noser competente el Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua. Esta Sala de lo Constitucional, enresolución de las once y veinte minutos de la mañanadel veintidós de agosto del dos mil uno, proveyó tenerpor personados en los presente autos a la AbogadaGLORIA ELENA RAMÍREZ GARCÍA, en su carácterde Apoderada Especial <strong>Judicial</strong> del Sindicatode Trabajadores “Silvio Reñazco Mercado”; a la LicenciadaDELIA MERCEDES ROSALES SANDOVALen su carácter de Procuradora Administrativa y Constitucionaly como Delegada del Procurador General de332

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