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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALMediante escrito presentado a las cuatro y quinceminutos de la tarde del veintitrés de junio de mil novecientosnoventa y dos ante la Sala Civil y Laboral delHonorable Tribunal de Apelaciones de la IV Región,interpusieron formal Recurso de Amparo los señoresYelba Esperanza Blas Ruiz, Eusebio Mercado Ortiz,Andrés Abelino Mercado Velázquez, Santana PérezAguilar y Ramona López Jarquin, todos mayores deedad, entre casados y solteros, de diversos oficios ytodos del domicilio del Guanacastillo, departamentode Masaya. En su escrito los recurrentes argumentaronque a la fecha tenían ocho años de habitar juntocon otras familias de manera publica, pacifica e ininterrumpidaen la finca La Merced, en la cual han construidosus viviendas llegando incluso a conformar unreparto. Que algunos de ellos tienen titulo de propiedadsobre los terrenos. Pero que el día diecinueve dejunio de mil novecientos noventa y dos, se presentarona la finca antes mencionada cuatro efectivospoliciales acompañados de una ciudadana que manifestóser la Abogada del señor Mario Peña Hernandez.Que las autoridades policiales les previnieron presentaren el término de 24 horas, documentos suficientesque demostraran la propiedad de dicha finca y que deno hacerlo serian desalojados. Que tuvieron conocimientode que fueron el Ministro y Vice Ministro deGobernación los que ordenaron a las autoridadespoliciales de la ciudad de Masaya actuar de esa forma,por lo que concurrían a interponer Recurso deAmparo en contra de los señores Alfredo Mendieta yJoaquín Lovo, Ministro y Vice ministro de Gobernaciónrespectivamente. Solicitaron la suspensión delacto y señalaron como disposiciones Constitucionalesinfringidas los artículos 25, 26, 64, 129, 130, 131,159, 160, 182 y 183 Cn. Por auto de las once y cincominutos de la mañana del veinticuatro de agosto de1992 se dispuso conceder intervención de ley a losrecurrentes y tener como parte en el presente recursoal Procurador General de Justicia de la República, dirigiroficio a los funcionarios recurridos y concederlesel plazo de diez días para que informasen a esta CorteSuprema lo que tuviesen a bien. También se dispusodirigir exhorto a la Sala Civil y Laboral del Tribunal deApelaciones de la ciudad de Managua, en virtud deque tanto el Procurador General de Justicia como losfuncionarios recurridos tenían su domicilio en la cedede ese tribunal. Se ordenó suspender el acto reclamado,en el plazo de tres días remitir los autos a esteSupremo Tribunal y prevenirles a las partes su obligaciónde personarse ante ésta Superioridad. Cumpliendocon lo solicitado, el Tribunal de Apelaciones de laIII Región procedió a realizar las notificaciones de ley.En tiempo y forma se personaron los recurrentes anteeste Supremo Tribunal. Con el mismo objetivo presentóescrito el Doctor Armando Picado Jarquin, delegadodel Procurador General de Justicia de la República,quien solicitó se amparase a los recurrentes. Porauto de las nueve y diez minutos de la mañana deldoce de agosto de 1992 este Supremo Tribunal dispusotener por personados a los recurrentes, al delegadodel Procurador General de Justicia de la Repúblicay concederles intervención de ley en las presentesdiligencias. Así mismo se dispuso pasar el proceso aestudio para su posterior resolución.CONSIDERANDO:I,El artículo 188 de la Constitución Política de la Repúblicaestablece el Recurso de Amparo en contra detoda disposición, acto o resolución y en general encontra de toda acción u omisión de cualquier funcionario,autoridad o agente de los mismos que viole otrate de violar los derechos y garantías consagradosen la Carta Magna, remitiendo a la ley de la materia sutramitación. Los artículos 23 al 51 de la Ley de Amparoestablecen una serie de requisitos de procedibilidadque adornan el recurso y sin los cuales el mismo puedeo no ser analizado por ésta Sala Constitucional.Entre dichos requisitos encontramos los datos personalesdel recurrente y de la autoridad recurrida, identificacióndel acto o disposición objeto del recurso,disposiciones Constitucionales que se estimen infringidas,agotamiento de los recursos ordinarios que rigenal acto y señalamiento de domicilio para efecto denotificaciones. De conformidad con los artículos 45 y188 Cn., 3 de la Ley de Amparo vigente y 34; inciso 1de la Ley Orgánica del <strong>Poder</strong> <strong>Judicial</strong>, el Recurso deAmparo puede interponerse por violación o amenazade violación de los derechos y garantías establecidosen la Constitución Política. Con base en lo anterior lapersona en cuya esfera de derechos fundamentalesse perpetre una amenaza y por el solo hecho de conocerde ella, está facultada para interponer el recursoante las autoridades competentes, como sucedió enel presente caso, en el cual los recurrentes interpusie-399

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