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Boletín Diciembre 2002.p65 - Poder Judicial

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SALA DE LO CONSTITUCIONALdieciocho de marzo del dos mil dos, informando éstacon fecha trece de junio del año dos mil dos. En autode las dos y veinte minutos de la tarde del catorce dejunio del año en curso, la Sala de lo Constitucionalordenó que habiendo rendido el informe la Secretaríade la Sala, pasara el presente recurso a la Sala para suestudio y resolución.CONSIDERANDO:UNICODel estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que la Doctora GLORIAMONTALVAN JIRON fue notificada del auto de lasonce de la mañana del dieciocho de marzo del dos mildos, en que se le previno que debía personarse anteesta Superioridad y le fue notificado mediante cédulajudicial a las tres y treinta minutos de la tarde del diezde abril del dos mil dos, en la dirección para oír notificacionesy entregada en manos de la señora SoniaAndino Pérez, tal y como consta en el folio númerosetenta y dos del primer cuaderno. La recurrente teníatres días para personarse siendo su último día el Sábadotrece de abril del dos mil dos, pero por ser díainhábil se le habilitó el día lunes quince de abril deldos mil dos. Presentando escrito ante la Sala de loConstitucional, a las once y diez minutos de la mañanadel catorce de mayo del dos mil dos, es decir, unmes después de vencido el término. Tal y como loinformó la Secretaría de la Sala en escrito que rola enel folio número diez del segundo cuaderno. El Artículo38 de la Ley de Amparo vigente establece que: “Unavez resuelta la suspensión del acto reclamado, seremitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación correspondiente,previniéndoles a las partes que deberánpersonarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso desus derechos. Si el recurrente no se persona dentrodel término señalado anteriormente, se declararádesierto el Recurso”. De lo antes expuesto se concluyeque la recurrente no cumplió con lo establecido endicho artículo, por lo que esta Sala debe declarar ladeserción del presente Recurso de AmparoPOR TANTO:De conformidad con el considerando anterior, los artículos424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Ley deAmparo vigente, los Suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESE DE-SIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto porDoctora GLORIA MONTALVAN JIRON, en su carácterde Propietaria de la Agencia AduaneraADUTERAMA & COMPAÑÍA LIMITADA y comoApoderada Especial de la Empresa TAIDOKENTERPRISES IMPORT Y EXPORT, SOCIEDADANONIMA en contra del Licenciado SANTOSACOSTA ACEVEDO, en su carácter de Presidente dela Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera y losmiembros: Señor AGENOR HERRERA, representantedel Ministerio de Fomento Industria y Comercio, IngenieroROBERTO MOREIRA, representante de laDirección General de Servicios Aduaneros, LicenciadoWILLY RIVAS, representante de la Cámara de Comerciode Nicaragua, Ingeniero MAURICIO GUERRE-RO, representante de la Cámara de Industria de Nicaragua,y Señor URIEL FIGUEROA, Asesor de la Directivade la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanerade que se ha hecho mérito.- Esta sentencia estáescrita en dos hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia y Salade lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 171CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. Las diez y cuarenta y cinco minutosde la mañana.VISTOS,RESULTA:I,347

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