SENTENCIAS DE AMPARO DEL AÑO 2002SENTENCIA No. 170CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. Las dos de la tarde.-VISTOS,RESULTA:En escrito presentado ante la Sala Civil Número Dosdel Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua,la GLORIA MONTALVAN JIRON, actuando ensu carácter de Propietaria de la Agencia AduaneraADUTERAMA & COMPAÑÍA LIMITADA y comoapoderada de la Empresa TAIDOK ENTERPRISESIMPORT Y EXPORT, SOCIEDAD ANONIMA, interponeRecurso de Amparo en contra del LicenciadoSANTOS ACOSTA ACEVEDO, en su carácter de Presidentede la Comisión Nacional Arancelaria y Aduaneray los miembros: Señor AGENOR HERRERA, representantedel Ministerio de Fomento Industria yComercio, Ingeniero ROBERTO MOREIRA, representantede la Dirección General de Servicios Aduaneros,Licenciado WILLY RIVAS, representante de laCámara de Comercio de Nicaragua, IngenieroMAURICIO GUERRERO, representante de la Cámarade Industria de Nicaragua, y Señor URIEL FIGUEROA,Asesor de la Directiva de la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera, por emitir la Resolución CNAANo. 33-2001 del veinte de noviembre del año dos miluno en la cual se ratifica el cierre por un año y multaque se le impusiera a la recurrente en resolución queen primera instancia la Administración de AduanaCentral Terrestre dictará el veintiocho de junio del dosmil uno y a su vez Dirección General de ServiciosAduaneros ratificará en apelación.- La Sala Civil NúmeroDos del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, en auto de las once de la mañana delquince de enero del dos mil dos, de conformidad alartículo 28 de la Ley No. 49 Ley de Amparo, ordenó ala recurrente que en el término de cinco días llenaralas omisiones, que demostraran ser la propietaria de laAgencia Aduanera ADUTERAMA COMPAÑIA LI-MITADA, acompañara la Escritura de ConstituciónSocial y Estatutos de la Empresa TAIDOKENTERPRISES IMPORT Y EXPORT, el <strong>Poder</strong> Especialpara recurrir de Amparo otorgado por quien ostentala representación legal de la Empresa y señalaralos nombres y cargos de los funcionarios recurridosbajo apercibimiento de tener por no interpuesto el recursosi no lo hiciere.- Llenando dichas omisiones enescrito presentado a las cuatro y diez minutos la tardedel treinta y uno de enero del dos mil dos. El Tribunalde Apelaciones aludido, en auto de las once de lamañana del quince de febrero del mismo año, previnoa la recurrente para que dentro del término de cincodías rindiera garantía, bajo apercibimiento de tenerlopor no interpuesto, presentando la misma en escritode las seis de la tarde del veintiocho de febrero delaño en curso. En auto de las once de la mañana deldieciocho de marzo del año dos mil dos, la Sala CivilNúmero Dos del Tribunal de Apelaciones CircunscripciónManagua, ordenó tramitar el presente Recursode Amparo, en las calidades mencionadas. Ordenóponer en conocimiento al Procurador General de Justiciade la República Doctor OSCAR HERDOCIA LA-CAYO, con copia íntegra del mismo para lo de su cargo.Declaró con lugar la suspensión de los efectos delacto por cuanto la recurrente rindió la garantía ordenadaen autos para responder por los daños y perjuiciosque se pudiera ocasionar a terceros si el recursoes declarado sin lugar por esta Superioridad. Asimismo,ordenó dirigir oficio a los funcionarios señaladoscomo recurridos, junto copia del escrito de interposicióny les previno que en el término de diez días, debíanenviar informe junto con las diligencias que sehubieren creado ante esta Superioridad y remitir losautos dentro del término de tres días ante ella. Previnoa las partes para que se personaran en el términode tres días hábiles a hacer uso de sus derechos. Enescrito de las nueve y cuarenta y seis minutos de lamañana del veintitrés de abril del año dos mil dos, sepersonó el Licenciado SANTOS ACOSTA en su carácterde Presidente de la Comisión Nacional Arancelariay Aduanera y rindió informe en escrito de lascuatro y cinco minutos de la tarde del veintiséis deabril del mismo año. A las once y diez minutos de lamañana del catorce de mayo del año en curso, dijoapersonarse la Doctora GLORIA MONTALVAN JI-RON en las calidades expresadas. Por auto de las diezde la mañana del veinte de mayo del año dos mil dos,la Sala de lo Constitucional ordenó que previó a todotrámite Secretaría informara si la Doctora GLORIAMONTALVAN JIRON, se había personado ante estasuperioridad, tal como se lo previno el Tribunal deApelaciones, en auto de las once de la mañana del346
SALA DE LO CONSTITUCIONALdieciocho de marzo del dos mil dos, informando éstacon fecha trece de junio del año dos mil dos. En autode las dos y veinte minutos de la tarde del catorce dejunio del año en curso, la Sala de lo Constitucionalordenó que habiendo rendido el informe la Secretaríade la Sala, pasara el presente recurso a la Sala para suestudio y resolución.CONSIDERANDO:UNICODel estudio de las diligencias del presente Recurso deAmparo se puede observar que la Doctora GLORIAMONTALVAN JIRON fue notificada del auto de lasonce de la mañana del dieciocho de marzo del dos mildos, en que se le previno que debía personarse anteesta Superioridad y le fue notificado mediante cédulajudicial a las tres y treinta minutos de la tarde del diezde abril del dos mil dos, en la dirección para oír notificacionesy entregada en manos de la señora SoniaAndino Pérez, tal y como consta en el folio númerosetenta y dos del primer cuaderno. La recurrente teníatres días para personarse siendo su último día el Sábadotrece de abril del dos mil dos, pero por ser díainhábil se le habilitó el día lunes quince de abril deldos mil dos. Presentando escrito ante la Sala de loConstitucional, a las once y diez minutos de la mañanadel catorce de mayo del dos mil dos, es decir, unmes después de vencido el término. Tal y como loinformó la Secretaría de la Sala en escrito que rola enel folio número diez del segundo cuaderno. El Artículo38 de la Ley de Amparo vigente establece que: “Unavez resuelta la suspensión del acto reclamado, seremitirán los autos en el término de tres días a laCorte Suprema de Justicia para la tramitación correspondiente,previniéndoles a las partes que deberánpersonarse dentro del término de tres díashábiles, más el de la distancia, para hacer uso desus derechos. Si el recurrente no se persona dentrodel término señalado anteriormente, se declararádesierto el Recurso”. De lo antes expuesto se concluyeque la recurrente no cumplió con lo establecido endicho artículo, por lo que esta Sala debe declarar ladeserción del presente Recurso de AmparoPOR TANTO:De conformidad con el considerando anterior, los artículos424, 426 y 436 Pr., y artículo 38 de la Ley deAmparo vigente, los Suscritos Magistrados de la Salade lo Constitucional, RESUELVEN: DECLÁRESE DE-SIERTO EL RECURSO DE AMPARO interpuesto porDoctora GLORIA MONTALVAN JIRON, en su carácterde Propietaria de la Agencia AduaneraADUTERAMA & COMPAÑÍA LIMITADA y comoApoderada Especial de la Empresa TAIDOKENTERPRISES IMPORT Y EXPORT, SOCIEDADANONIMA en contra del Licenciado SANTOSACOSTA ACEVEDO, en su carácter de Presidente dela Comisión Nacional Arancelaria y Aduanera y losmiembros: Señor AGENOR HERRERA, representantedel Ministerio de Fomento Industria y Comercio, IngenieroROBERTO MOREIRA, representante de laDirección General de Servicios Aduaneros, LicenciadoWILLY RIVAS, representante de la Cámara de Comerciode Nicaragua, Ingeniero MAURICIO GUERRE-RO, representante de la Cámara de Industria de Nicaragua,y Señor URIEL FIGUEROA, Asesor de la Directivade la Comisión Nacional Arancelaria y Aduanerade que se ha hecho mérito.- Esta sentencia estáescrita en dos hojas de papel bond de tamaño legalcon membrete de la Corte Suprema de Justicia y Salade lo Constitucional y rubricadas por el Secretario dela Sala de lo Constitucional.- Cópiese, notifíquese ypublíquese.- M. Aguilar G., F. Zelaya Rojas, Fco. RosalesA.,- Guillermo Selva A.- Rafael Solís C. I. EscobarF.- Ante mí: Rubén Montenegro Espinoza.- Srio.-SENTENCIA No. 171CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA DE LOCONSTITUCIONAL.- Managua, once de diciembredel año dos mil dos. Las diez y cuarenta y cinco minutosde la mañana.VISTOS,RESULTA:I,347